Citatorio para orden de visita

Debe contener el nombre y domicilio de la persona al que se dirige para no dejarlo en estado de indefensión

ORDEN DE VISITA. EL CITATORIO PARA SU NOTIFICACIÓN DEBE CONTENER EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE A QUIEN VA DIRIGIDA. De la lectura del artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que no prevé, de manera expresa, que en el citatorio que deba dejar el visitador para la entrega de una orden de visita, cuando se presente en el lugar en donde deba practicarse la diligencia y no encuentre al visitado o a su representante legal, se tenga que asentar el nombre y domicilio del destinatario de la citación; sin embargo, atendiendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica que deben regir toda actuación de autoridad, es menester que en el citatorio respectivo se precisen los datos de referencia a fin de no dejar en estado de indefensión al contribuyente a quien va dirigida la orden de visita domiciliaria, pues podría suceder que al omitir precisar los anteriores datos el visitador lleve a cabo la diligencia de notificación de la mencionada orden sin que el contribuyente o representante tengan conocimiento de que se les citó para tal efecto, por lo que si en el citatorio previsto por el precepto legal citado no se precisan el nombre y domicilio del particular a quien va dirigida la orden de visita, es inconcuso que adolece de legalidad.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Revisión fiscal 393/2001. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 28 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: José Antonio García Ochoa.

Nota: La anterior tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 734, con el rubro: "ORDEN DE VISITA. REQUISITOS DE LEGALIDAD QUE DEBE CONTENER EL CITATORIO RELATIVO A SU ENTREGA.", fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 27 de febrero de 2004 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 118/2003-SS, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para quedar como aquí se establece.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, p. 1591, Materia Administrativa, Tesis I.13o.A.35 A, Tesis Aislada, Registro 181916, marzo de 2004