Obtenga la devolución de sus saldos a favor

Conoce los requisitos y el procedimiento a seguir para lograr el retorno de sus recursos pagados en demasía

Devoluciones del IVA
 Devoluciones del IVA  (Foto: Redacción)

Todas las personas físicas o morales que realicen el pago de alguna contribución como por ejemplo el ISR, IVA, derechos, etc., pueden encontrarse en algún momento de su existencia con el hecho de haber realizado un pago erróneo o superior al que les correspondía. Es por ello que el CFF prevé la figura de la devolución (art. 22, CFF).

El CFF establece las siguientes especificaciones para el caso de algunas devoluciones:

  • contribuciones retenidas. La devolución se efectuará a quienes se les hubiera efectuado la retención. Por ejemplo, la empresa le retiene  a un trabajador por error un ISR superior al que realmente le correspondía, será éste quien tenga derecho a solicitar la devolución ante el SAT
  • impuestos indirectos. La devolución por pago de lo indebido se efectuará a la persona que pagó el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo haya acreditado. Un caso sería si un contribuyente traslada IVA por una venta que esté exenta de este impuesto, por lo que el cliente que pagó el impuesto será quien pueda solicitar la devolución del pago de lo indebido ante la autoridad, en el entendido que ese impuesto no se acreditó por este cliente
  • impuestos indirectos pagados en la importación. El contribuyente puede solicitar la devolución  siempre y cuando no hubiera acreditado la cantidad pagada
  • contribuciones calculadas por ejercicios. Puede solicitarse la devolución del saldo a favor hasta que se haya presentado la declaración del ejercicio. Tal es el caso del ISR de las personas físicas y morales.

    No obstante, de existir una resolución o sentencia firmes, puede solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración

  • si el monto de la devolución es igual o superior a $12,860.00, la solicitud debe ser en formato electrónico con Fiel (art. 22-C, CFF y Anexo 5, RMISC).

    Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $40,000.00, no será necesario que cuenten con Fiel (regla 2.3.1., RMISC)

El plazo ordinario para que la autoridad efectúe una devolución es de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos y documentos. Sin embargo, este puede extenderse como se muestra en el diagrama de la página cuatro (art. 22, CFF):

La RMISC contempla facilidades para algunos contribuyentes en específico, que cumplan con lo dispuesto en la misma para poder obtener la devolución de IVA a favor en plazos menores como son:

  • quienes cuenten con la certificación en materia del IVA e IEPS, en términos de los artículos 28-A de la LIVA, 15-A de la LIEPS y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (regla 2.3.4., RMISC):
Modalidad de certificación Vigencia de certificación Plazo máximo de devolución del IVA
A 1 año 20 días
AA 2 años 15 días
AAA 3 años 10 días
  • en 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud para:
    • los que se dediquen a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0 % (regla 2.3.13., RMISC)
    • quienes produzcan o distribuyan medicinas de patente (regla 2.3.14., RMISC)
    • contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo (regla 4.1.5., RMISC)
    • personas físicas y morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (regla 2.3.2., RMISC)

El fisco pagará la devolución actualizada conforme al artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.

Saldo a favor Pago de lo indebido (1)
Se genera por la aplicación de la mecánica prevista en la ley Proviene de un error
Puede compensarse, solicitarse en devolución o acreditarse Solo puede compensarse o solicitarse en devolución
Cuando se acredite no puede actualizarse Siempre se actualiza

Nota: (1) Si se efectuó en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando el acto se anule, salvo tratándose de diferencias por errores aritméticos que podrán solicitarse en cualquier momento

Las autoridades podrán devolver una cantidad menor a la solicitada, caso en el que se considerará negada por la parte no devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma. Cuando se rechace la solicitud de devolución al contribuyente, se tomará que fue negada en su totalidad.

En cualquier caso, la autoridad deberá fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución.

Asimismo, el contribuyente debe cerciorarse de que efectivamente cumplió correctamente con todos y cada uno de los requisitos previstos en la legislación para la solicitud en cuestión y analizar si los motivos expuestos por la autoridad para su rechazo son acertados.

Ello, con el fin de valorar la interposición de los medios de defensa que tiene a su alcance para reclamar las cantidades no devueltas como son el recurso de revocación o el juicio de nulidad.

La elección de uno u otro medio es opcional, es decir, podrá hacer valer el que se desee sin necesidad de prelación alguna en términos de los artículos 120 y 125 del CFF.

Cabe señalar que la autoridad lanzó en abril de 2015 el programa de devoluciones automáticas para las personas físicas que presentarán su declaración anual mediante el formato electrónico y determinarán saldo a favor por el que optarán por solicitar su devolución (regla 2.3.1., RMISC).

Quienes presentaron su declaración y no han recibido la devolución de su saldo a favor del ISR, deben revisar el estatus que guarda su trámite en la página en Internet del SAT.

Si la devolución fue rechazada parcial o totalmente, los contribuyentes podrán solicitarla en términos del artículo 22 del CFF.

Formato para el trámite

Salvo los casos ya señalados, las solicitudes de devolución se presentan mediante el Formato Electrónico de Devolución (FED), disponible en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites–Trámites–Devoluciones–Solicitud”, acompañado de los anexos que apliquen al tipo de la contribución que se solicita y del contribuyente de que se trate (regla 2.3.8., RMISC).

Los contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor del ISR o impuesto al activo, presentarán su solicitud de devolución utilizando el programa electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los anexos señalados para este.

Para todos los contribuyentes que soliciten la devolución de saldos a favor del IVA, utilizarán el FED acompañado de sus anexos 7 y 7-A, según sea el caso. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, adicionalmente incluirán el anexo 7-B (regla 2.3.3., RMISC).

Es importante considerar que previo a la presentación de la solicitud de devolución del IVA, debe haberse presentado la DIOT del periodo por el cual se solicita la misma.

Las solicitudes que sean enviadas a través del FED, en días y/o horas inhábiles, se considerará como fecha de presentación, el día hábil siguiente (regla 2.3.8., RMISC).

Atendiendo al tipo del saldo a favor o pago de lo indebido que se pretenda solicitar en devolución, se anexará la documentación prevista en el anexo 1-A, de la RMISC, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015, el cual puede consultar en el siguiente link.

Caso práctico

Para comprender mejor el procedimiento para solicitar la devolución de un saldo a favor, considérese el caso de la señora Paola Pérez García que tributa en el régimen de actividades empresariales y profesionales, pues además de enajenar diversas mercancías también presta servicios profesionales. En abril de 2015 realizó más gastos que los ingresos efectivamente cobrados del periodo y obtuvo un saldo a favor de IVA de $15,001.00, mismo que manifestó en su declaración mensual en el Sistema de Pago Referenciado en la página del SAT el 4 de mayo de 2015, misma fecha en la que presentó su DIOT de abril 2015.

Actos realizados en el mes

Ventas del mes

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 -  (Foto: Redacción)

Servicios del mes

  Prestación de servicios Tasa Importe IVA Retención de IVA
  Asesoría 16 % $651,054.00 $104,168.64 $5,648.00
Más: Veterinarios (1) Exento 365,508.00 0.00 0.00
Igual: Servicios del mes   $1,016,562.00 $104,168.64 $5,648.00

Nota: (1) De acuerdo con el artículo 41 del RLIVA, los servicios de un veterinario son considerados servicios profesionales de medicina

Total de ventas, servicios e importaciones del periodo

  Concepto Importe IVA Retención de IVA
  Ventas y servicios a la tasa del 16 % $1,041,454.00 $166,632.64 $5,648.00
Más: Ventas y servicios a la tasa del 0 % 354,125.00 0.00 0.00
Más: Ventas y servicios exentos 995,959.00 0.00 0.00
Igual: Actos del periodo $2,391,538.00 $166,632.64 $5,648.00
Más Importación de intangibles 11,684.00 1,869.44 0.00
Igual: Total de ventas, servicios e importaciones del periodo $2,403,222.00 $168,502.08 $5,648.00

En la importación de intangibles, el IVA correspondiente no se paga en aduana, no obstante; es un acto que deberá considerarse como gravado en términos del artículo 24, fracción II de la LIVA.

Gastos

Al realizar actos gravados y exentos, el impuesto acreditable se determinará separando el IVA trasladado por sus proveedores distinguiéndolo de la actividad gravada o exenta por la que se realiza la erogación (art. 5, fracc. V, LIVA).

Para los contribuyentes que realicen exclusivamente actos gravados, el total del IVA que les trasladen será acreditable y para quienes realicen solamente actos exentos el total del IVA será no acreditable.

En cualquier caso, el IVA trasladado y no acreditable, podrá considerarse como un gasto deducible del ISR, siempre que el motivo por el cual no se puede acreditar el IVA esté relacionado con actos exentos, pero en ningún caso podrá deducirse cuando sea por no reunir alguno de los demás requisitos para ello previstos en el artículo 5o de la LIVA (art. 28, fracc. XV, LISR).

En el mes se realizaron estos gastos.

    No identificados con actos gravados o exentos Identificados con actos gravados y a tasa 0 % Identificados con actos exentos
  Concepto Importe IVA Importe IVA Importe IVA
  Compras $0.00 $0.00 $965,489.00 $154,478.24 $156,483.00 $0.00
Más: Honorarios personas físicas 14,080.00 2,252.80 5,689.00 910.24 2,254.00 360.64
Más: Combustible y lubricantes 9,532.28 1,525.16 568.00 90.88 6,584.00 1,053.44
Más: Fletes y acarreos 41,920.00 6,707.20 6,698.00 1,071.68 1,548.00 247.68
Más: Viáticos y gastos de viaje 4,724.00 755.84 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Luz 15,304.80 2,448.77 4,658.00 745.28 8,479.00 1,356.64
Más: Teléfonos 96,424.00 15,427.84 4,560.00 729.60 9,225.00 1,476.00
Más: Mantenimiento 7,061.12 1,129.78 632.00 101.12 991.00 158.56
Más: Papelería y útiles de oficina 1,692.00 270.72 320.00 51.20 344.00 55.04
Igual: Total de gastos $190,738.20 $30,518.11 $988,614.00 $158,178.24 $185,908.00 $4,708.00

El total del IVA trasladado al contribuyente fue de $193,404.00 ($30,518.11 + $158,178.24 + $4,708.00), sin embargo este se acreditará como se muestra enseguida.

Proporción de IVA acreditable

El impuesto de las erogaciones no identificadas exclusivamente con el desarrollo de actos gravados o exentos, se le aplicará la proporción de IVA acreditable, la cual se obtiene de dividir la suma de los actos gravados y a tasa 0 % entre el total de actos o actividades.

El valor de los actos para efectos de calcular la proporción será el comprendido en el (arts. 5o, fracc. V , inciso c) y 5-B, LIVA):

  • mes por el cual se determina el impuesto acreditable, o
  • año de calendario inmediato anterior al mes por el cual se calcula el impuesto acreditable

Sin importar la opción elegida para calcular la proporción no se considerarán los actos o actividades señalados en el artículo 5-C de la LIVA como son las importaciones.

En este ejemplo, se toman los actos correspondientes al mismo periodo por el cual se determina el IVA acreditable (abril de 2015).

Actividades gravadas y a tasa 0 %

  Concepto Importe
  Enajenación de bienes al 16 % $390,400.00
Más: Enajenación de bienes al 0 % 354,125.00
Más: Prestación de servicios al 16 % 651,054.00
Igual: Actividades gravadas y a tasa 0 % $1,395,579.00

Proporción de IVA acreditable

  Concepto Importe
  Actividades gravadas y a tasa 0 % $1,395,579.00
Entre: Total de actividades (gravadas y exentas) $2,391,538.00
Igual: Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado 0.5835

IVA acreditable

La proporción obtenida se aplicará al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas y el resultado será el importe del impuesto acreditable por estos gastos.

IVA acreditable de bienes y servicios no identificado

  Concepto Importe
  IVA de bienes y servicios no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas $30,518.11
Por: Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas 0.5835
Igual: IVA acreditable de bienes y servicios no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas $17,807.32

IVA acreditable del periodo

  Concepto Importe
  IVA del total de erogaciones identificadas con actos gravados y a tasa 0 % $158,178.24
Más: IVA acreditable de bienes y servicios no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas 17,807.32
Igual: IVA acreditable del periodo $175,985.56

 IVA a cargo (favor) del mes

  Concepto Importe
  Total del IVA trasladado y causado en la importación de intangibles $168,502.08
Menos: IVA acreditable del periodo 175,985.56
Menos: IVA acreditable en la importación de intangibles 1,869.44
Menos: IVA retenido 5,648.00
Igual: IVA a cargo (favor) del mes ($15,000.92)

El IVA correspondiente a la importación de bienes intangibles podrá considerarse acreditable en términos de la LIVA en la misma declaración de pago mensual a la cual corresponda la importación, por ello se considera dentro de la cédula de gastos corrientes del periodo para su posterior acreditamiento según el destino del bien intangible (art. 50, RLIVA).

Esta figura es conocida como IVA virtual, pues por un lado se causa al ser una importación y por el otro se tiene derecho a su acreditamiento, por lo que el efecto neto por esta sola operación es de “cero”.

Solicitud de devolución

Para realizar el trámite de la devolución se estará a lo previsto en la ficha de trámite “10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet”, del Anexo 1-A de la RMISC, donde se establece que deberá cumplir con lo siguiente:

  • anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas
  • anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas
  • en su caso deberá adjuntar en archivo con formato .zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor
  • papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA. (Aplica cuando en el anexo siete “Determinación de saldo a favor de IVA” se indiquen importes en los renglones “c” del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO)
  • contar con contraseña y certificado de FIEL a efectos de ingresar a la aplicación “Solicitud de Devolución”
  • en el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato .zip)
  • estado de cuenta expedido por la institución financiera que no excedan de dos meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE)

No es obligatorio anexar como parte de los comprobantes del impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, las cuales solo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

Los archivos de la documentación señalada deberán ser comprimidos en formato .zip, de hasta cuatro MB (equivalentes a 4,194,304 bytes). Por lo que en lugar de enviar varios archivos, puede concentrar la documentación en uno o varios archivos que no excedan del tamaño indicado.

Antes de ingresar a la aplicación de la solicitud de devolución, se recomienda llenar los anexos correspondientes (para este caso el 7 y 7-A), mismos que pueden obtenerse en la siguiente dirección electrónica

Con base en las cédulas de trabajo del cálculo del IVA de abril de la señora Pérez, mismas que deberán adjuntarse a la solicitud, se llenan los anexos respectivos.

Anexo 7

Este anexo presenta una inconsistencia, pues no contempla un renglón para anotar el IVA trasladado por adquisiciones de bienes (distintos de las inversiones), prestación de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilizan exclusivamente para realizar actos o actividades por los que no se está obligado al pago del impuesto (exentos).

Por ello no es posible separar el IVA de $4,708.00 que corresponde a dichos gastos de optarse por incluir este impuesto en el renglón “N. TOTAL DE IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE (16)”, el cálculo automático del IVA acreditable que realiza el programa sería incorrecto.

Para solucionar este inconveniente en el citado renglón “N”, en lugar de vaciar el total del IVA trasladado al contribuyente de $193,404.00 solo se vaciará el IVA trasladado relacionado con actos gravados y el no identificado que es de $188,696, es decir, se restan los $4,708.00 correspondientes al IVA identificado exclusivamente con la realización de actos exentos.

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FED

Puede ingresarse al FED en el apartado “Trámites”, del menú general de la página www.sat.gob.mx, Desde el cual se muestra una nueva ventana, en la que se selecciona la opción: Trámites – Solicitud – Devolución. Con ello se muestra la pantalla en la que el contribuyente accede, con su RFC y contraseña, a la siguiente aplicación para pulsar el botón “Nueva solicitud de devolución”:

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En la próxima pantalla aparecen precargados los datos generales del contribuyente, los que de ser correctos se confirman:

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En el siguiente apartado se comienzan a requisitar los datos relativos a la devolución:

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Aquí se podrán descargar los anexos aplicables al trámite para posteriormente subirlos. Para el caso que nos concierne los anexos 7 y 7-A, antes señalados.

Para la descarga basta pulsar la flecha que señala hacia abajo ubicada en la columna “Descargar plantilla para llenar anexo”, uno para cada archivo.

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Concluida la descarga y el llenado de los anexos se deberán adjuntar a la solicitud, para lo que se pulsa el botón de la flecha que indica hacia arriba de la columna “Guardar archivo de anexo lleno”, para cada uno de ellos, con lo que se muestra la próxima pantalla:

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Al ubicarse el archivo desde la máquina del contribuyente, se pulsa el vínculo “Adjuntar”, con lo que se mostrará que el archivo se ha cargado exitosamente. Este procedimiento se realiza para cargar cada anexo. Una flecha de color verde en la columna “Archivo de anexo lleno guardado”, indica el éxito del proceso.

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Se seleccionará desde la máquina del contribuyente, el archivo en formato .zip, que contienen los documentos relacionados a la solicitud y se requisitan los demás campos:

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Al concluir se da un clic en el botón “Adjuntar”, y con ello se sube la información. Si se requiere subir más documentos se sigue el mismo procedimiento, y posteriormente se pulsa el botón siguiente.

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Se muestra el resumen de todos los datos, y de ser correctos se pasa a la siguiente ventana:

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A continuación se presentan las siguientes opciones antes de firmar la solicitud. Se recomienda realizar una impresión de la solicitud para una segunda revisión de la información y posteriormente pulsar “Enviar solicitud de devolución y sus anexos”.

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En esta aplicación el contribuyente firmará la solicitud con su Fiel:

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Por último se mostrará el acuse de recibo de la solicitud de devolución, con lo que concluye el trámite.

Adicionalmente, la ficha de este trámite establece que la siguiente documentación podría ser requerida por la autoridad, para lo que deberá de mediar el requerimiento respectivo una vez presentado el mismo:

  • documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones
  • datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad
  • escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad
  • escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad
  • original y fotocopia del acuse de la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución
  • comprobantes fiscales:
    • tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio
    • en su caso, estados de cuenta que expida la institución financiera
    • comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia
  • si la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento
  • datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC

Los escritos libres deberán contener la firma del contribuyente o  en su caso del representante legal.

Pólizas electrónicas

A partir de julio de 2015, los sistemas de los contribuyentes obligados a llevar su contabilidad en medios electrónicos (excepto aquellos que utilicen la aplicación “Mis cuentas”), deben de generar sus pólizas electrónicas, las que tendrán a disposición de las autoridades cuando esta las requiera, que podrá ser después del 3 o 7 de septiembre de 2015, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente (art. Décimo, de la Primera Modificación a la RMISC 2015, DOF del 3 de marzo de 2015).

Tal será el caso en los trámites de devoluciones, en los que la autoridad podrá solicitar la entrega de dichas pólizas, ya sea por establecerlas como requisito en el trámite, por requerirlas en términos del sexto párrafo del artículo 22 del CFF o al ejercer sus facultades de comprobación (regla 2.8.1.9., RMISC).

¿Qué deben reunir las pólizas electrónicas?

Las pólizas contables, son documentos en los que se registran las operaciones desarrolladas por una empresa. El registro de cada operación debe cumplir lo siguiente:

  • ser analítico y efectuarse a más tardar el último día natural del mes siguiente a la realización de la operación, acto o actividad (regla 2.8.1.17, fracc. II, RMISC)
  • permitir la identificación de cada operación relacionándola con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas. Cuando no se logre identificar el folio fiscal dentro de las pólizas se podrá elaborar un reporte auxiliar en el cual se relacionen todos los folios fiscales, el RFC y el monto de cada comprobante que esté amparado a cada póliza (regla 2.8.1.4, fracc. III y anexo 24, apartado E, RMISC)
  • señalar la fecha de realización de la operación, su descripción, la cantidad o unidad de medida, la forma de pago especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago
  • registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar la expresión “NA”, y no será necesario especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, ni el medio de pago o de extinción de dicha obligación (regla 2.8.1.17, fracc. III, RMISC)
  • realizarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Si la documentación está en idioma distinto al español, o los valores se consignan en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación
  • identificar los depósitos y retiros en las cuentas bancarias

Los archivos electrónicos de las pólizas deberán ser con la estructura del archivo .XML, de conformidad con el Anexo 24, inciso D, de la RMISC.

En ocasiones es necesario contar con información detallada de una cuenta en particular, lo cual se obtiene de los auxiliares de cuentas. Para efectos fiscales, se precisa que los auxiliares deben ser a nivel de cuenta de mayor o subcuenta de primer nivel y que  deberán permitir la identificación de las operaciones. Los requisitos para generar este archivo se contienen en el Anexo 24, apartado F, de la RMISC.

En nuestra página encontrará el caso práctico “Pólizas en Aspel–COI 7.0.”, en el que se muestra los pasos para generar los archivos .XML, utilizando dicho software.

Generé sus pólizas electrónicas con ASPEL-COI

Conclusión

Es indispensable revisar cuidadosamente que se cumplen los requisitos aplicables para cada caso en particular y así evitar contratiempos en el proceso de su devolución, sin restar importancia a la veracidad de la determinación del saldo a favor que se pretende solicitar en devolución, pues si esta se resolviera favorablemente para el contribuyente y posteriormente la autoridad detecta que la misma no procedía, el contribuyente deberá reintegrarla actualizada y pagará recargos en los términos del artículo 21 del CFF, además que podría tipificarse como delito de defraudación fiscal (art. 108, CFF).

Asimismo, debe tenerse presente que a partir de las operaciones de julio de 2015 es necesario cumplir con la obligación de llevar sus pólizas contables en los medios electrónicos señalados, pues es muy probable que la autoridad pueda requerirlos en los trámites de devoluciones de septiembre del mismo año y en adelante.