Ajustes futuros a CFDI por servicios de navieros

Revisa las adecuaciones que se pretende implantar en caso de que no se puedan identificar los gastos relacionados con la transacción de los buques

Promueven inversión en puertos mexicanos
 Promueven inversión en puertos mexicanos  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet un anteproyecto de lo que pretende ser la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015.

En él se precisan cuestiones relativas a los agentes navieros inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, que presten servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Estos sujetos podrían aplicar la tasa del 0% del IVA respecto de las contraprestaciones cobradas a los residentes foráneos por los servicios de transportación internacional de bienes que incluyan las cantidades erogadas por concepto de transportación por carretera y vía férrea, si están vinculados con la exportación de bienes y se aprovechan en otro país (regla 4.4.3., fracc. II).

Sino es posible identificar los gastos relacionados con la operación de los buques, con los servicios prestados para la importación o la exportación de bienes, en los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s) que emitan los navieros, se desglosaría el monto de las contraprestaciones relacionadas con la operación, aplicando la tasa del 0% o del 16%, según sea el caso, en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas representen el total de los actos en el mes inmediato anterior al de la expedición del CFDI (regla 4.4.3., último párrafo).