¿Es obligatorio presentar el aviso de compensación?

¡No te confundas! Conoce en qué casos no se presenta este aviso

Revise los nuevos requisitos para solicitar devoluciones o compensaciones
 Revise los nuevos requisitos para solicitar devoluciones o compensaciones  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

En materia fiscal la compensación es una forma de extinción de las obligaciones fiscales tributarias, es decir, los contribuyentes pueden optar por saldar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los causados con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

De conformidad con el artículo 23 del CFF, por regla general todo contribuyente que compense está obligado a presentar el aviso de compensación a la autoridad fiscal, ya sea de forma presencial o por  Internet observando las fichas de trámite del Anexo 1 A de la RMISC del 30 de diciembre de 2014. Estas fichas son las siguientes.

Ficha Título
16/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
17/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
18/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
19/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
20/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones
21/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
22/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IDE
23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet
24/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet
25/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet
28/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet
29/CFF Aviso de compensación del IDE vía Internet
30/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes
31/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes
33/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IESPS, Grandes Contribuyentes
34/CFF Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones, Grandes Contribuyentes
35/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes
36/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes
37/CFF Aviso de compensación de saldos vía Internet, Grandes Contribuyentes

No olvides que la regla 2.3.12 de la RMISC exime a los contribuyentes su deber de presentar el aviso de compensación en los siguientes casos.

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Considerando lo anterior, los saldos a favor que pueden reflejarse en  las declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicios de Declaraciones y Pagos” son el IVA y los pagos de lo indebido; por consiguiente si un contribuyente compensa saldos a favor de ISR, IDE e IETU tiene que presentar el aviso de compensación, pues dichos saldos se reflejan en la Declaración del Ejercicio a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”.

Sí deseas verificar el procedimiento vía internet de la presentación del aviso de compensación, te invitamos a leer el tema:Tu aviso de compensación en seis pasos