Por Berenice Chávez
En materia fiscal la compensación es una forma de extinción de las obligaciones fiscales tributarias, es decir, los contribuyentes pueden optar por saldar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los causados con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
De conformidad con el artículo 23 del CFF, por regla general todo contribuyente que compense está obligado a presentar el aviso de compensación a la autoridad fiscal, ya sea de forma presencial o por Internet observando las fichas de trámite del Anexo 1 A de la RMISC del 30 de diciembre de 2014. Estas fichas son las siguientes.
Ficha | Título |
16/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del ISR |
17/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IVA |
18/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar |
19/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS |
20/CFF | Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones |
21/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IETU |
22/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IDE |
23/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet |
24/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet |
25/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet |
28/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet |
29/CFF | Aviso de compensación del IDE vía Internet |
30/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes |
31/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes |
33/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IESPS, Grandes Contribuyentes |
34/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones, Grandes Contribuyentes |
35/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes |
36/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes |
37/CFF | Aviso de compensación de saldos vía Internet, Grandes Contribuyentes |
No olvides que la regla 2.3.12 de la RMISC exime a los contribuyentes su deber de presentar el aviso de compensación en los siguientes casos.
Considerando lo anterior, los saldos a favor que pueden reflejarse en las declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicios de Declaraciones y Pagos” son el IVA y los pagos de lo indebido; por consiguiente si un contribuyente compensa saldos a favor de ISR, IDE e IETU tiene que presentar el aviso de compensación, pues dichos saldos se reflejan en la Declaración del Ejercicio a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”.
Sí deseas verificar el procedimiento vía internet de la presentación del aviso de compensación, te invitamos a leer el tema:Tu aviso de compensación en seis pasos