¿Transformación del TFJFA?

El Sistema Nacional Anticorrupción traería ciertos ajustes al Tribunal Fiscal, ¿qué sucederá entonces ahora con el sistema de justicia?

La iniciativa de reforma constitucional con la que se pretende crear el Sistema Nacional Anticorrupción del país prevé la innovación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa –TFJFA– (publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2015).

Se propone instituir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, el cual tendría a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, incluyendo las materias administrativa y fiscal.

De igual forma, en las entidades federativas se crearían tribunales similares para solucionar las controversias entre los ciudadanos y las administraciones municipales o locales.

El nuevo tribunal sería, además, el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, así como a los particulares que incurran en actos de corrupción.

Este órgano jurisdiccional contaría con una Sala Superior, integrada por 16 magistrados, y Salas Regionales. Se indica que los titulares de la Sala Superior serían designados por el presidente mexicano, y ratificados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República.

Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales del actual TFJFA pasarían a formar parte del nuevo tribunal.

Se aclara que el TFJFA continuaría funcionando hasta que entre en vigor la ley reglamentaria que crearía el órgano que sustituiría a esa institución, para ello el Congreso de la Unión contaría con un año.

Esta iniciativa incorpora en la carta magna la posibilidad de que se decomisen los bienes del servidor público que incurra en enriquecimiento ilícito.

Dada las condiciones reseñadas y ante la relevancia de ese proyecto, IDC Asesor Jurídico y Fiscal entrevistó al Magistrado Presidente del TFJFA, el Dr. Manuel Hallivis Pelayo, quien amablemente respondió a las siguientes dudas.

De ser aprobada tal propuesta y eliminar el TFJFA, ¿cómo impactaría esto a los contribuyentes?, ¿estarían en un estado de indefensión frente al fisco federal?

Por principio de cuentas, cabe aclarar que el TFJFA no desaparece, sino que únicamente modifica el  nombre para quedar como TFJA.

Tanto la iniciativa como el dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, del proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción, y que fue publicado en la Gaceta el 26 de febrero de 2015, establecen solamente, por una parte, un cambio en la denominación del tribunal y, por la otra, una ampliación de su competencia material.

El cambio de denominación no implica que deje de conocer de las controversias suscitadas entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, pues en la propuesta de reforma al artículo 73, fracción XXIX-H) de la carta magna se señala expresamente en su párrafo segundo que: “El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares”, tal como lo dispone hoy en día dicho precepto constitucional, y de donde se desprende su competencia actual en materia fiscal y administrativa.

Adicionalmente, se pretende dotar al Tribunal de una nueva competencia en materia de imposición de sanciones, por responsabilidades administrativas graves, a los servidores públicos y particulares involucrados.

Es claro entonces que los contribuyentes no quedarían en estado de indefensión frente al fisco federal, toda vez que el nuevo TFJA seguiría conociendo de las controversias suscitadas en el área tributaria.

¿La especialización del TFJFA hasta ahora alcanzada en pro de los justiciables se vendría abajo con el nuevo órgano jurisdiccional que pretende sustituirlo?

El cambio de denominación del Tribunal no implica una sustitución de órganos jurisdiccionales, sino simplemente el incremento de su competencia.

La iniciativa de reforma constitucional no contempla la creación de un nuevo órgano jurisdiccional, sino que dota al hoy TFJFA de una nueva competencia especial para sancionar administrativamente a los servidores públicos y particulares, por la comisión de faltas graves y por el indebido manejo de recursos públicos federales.

Así, se tiene previsto que el Tribunal determine la existencia o no de una responsabilidad administrativa y, en su caso, imponga la sanción o indemnización correspondiente, y que ello lo haga a través de salas especializadas.

En ese sentido, la sólida especialización que hasta ahora hemos alcanzando, por ejemplo en propiedad intelectual, ambiental y de órganos reguladores, seguiría fortaleciéndose, e incluso se vería consolidada con la creación de Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, que conocerían de estos nuevos asuntos.

¿Considera viable la iniciativa de mérito, considerando que su eje central es crear un sistema de anticorrupción?

El proyecto de reforma crea un sistema de combate a la corrupción, en el que participan de manera coordinada la Secretaría de la Función Pública (SFP), la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Fiscalía Especializada en Materia de Corrupción y el nuevo TFJA, formando un entramado inteligente de instituciones que mediante un mecanismo de pesos y contrapesos arropan la misión de combatir y evitar la corrupción en el país.

La iniciativa organiza un Sistema Nacional Anticorrupción como instancia de coordinación, contando con un Comité Ciudadano integrado por los titulares de las unidades que forman parte del referido sistema, encargado, entre otros aspectos, de engarzar los esfuerzos de todos los involucrados, así como de diseñar y dictar las políticas integrales de fiscalización, prevención, control y disuasión.

De esta manera, se busca que el fincamiento de responsabilidades administrativas a los servidores públicos por faltas graves y, en su caso, a los particulares que participen en la comisión de faltas administrativas, quede a cargo del TFJA, previa investigación que realicen la SFP y la ASF, en el ámbito de sus respectivas competencias; sustituyendo el autocontrol administrativo por el control jurisdiccional, garantizando que la solución de los procedimientos disciplinarios estén a cargo de un órgano autónomo, independiente e imparcial.

Por eso considero muy viable este llamado Sistema Nacional Anticorrupción que se propone, pues por una parte se deja la fase investigadora en manos de las autoridades administrativas y, por la otra, permite que el proceso sancionador se lleve a cabo por jueces que en forma profesional serán los encargados de valorar las probanzas ofrecidas, con total imparcialidad, concluyendo si el probable responsable es culpable o no, e imponer una sanción justa, la cual se fijará con base en los principios de razonabilidad y de la verdad material.

No obstante, en la legislación secundaria se deberán establecer facultades amplias de mejor proveer para poder reconducir el proceso y asegurar que los expedientes lleguen bien integrados.

Sin duda esta nueva facultad sancionadora que se nos otorgaría, dotaría al sistema anticorrupción de una técnica, justa e imparcial imposición de sanciones, partiendo de la idea de que no solo es imperioso acreditar si el servidor es infractor, sino que es indispensable valorar las pruebas adecuadamente, determinar el monto o duración de la sanción y fundar y motivar adecuadamente la resolución; todo ello bajo los citados principios.

En consecuencia, coincido con la iniciativa de reforma, en que es momento de retomar la importancia y relevancia de la justicia administrativa en nuestra nación, como una valiosa herramienta de combate a la corrupción ante la percepción ciudadana que la repudia, y el fortalecimiento del Estado de Derecho y la confianza en nuestras instituciones.

La creación del TFJA, ¿representa la oportunidad para los contribuyentes de inhibir la conducta ilícita de los servidores públicos encargados de liquidar créditos fiscales?

La propuesta de reforma constitucional prevé que el Tribunal en comento sea el “órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.”

Con ello se dotaría al sistema jurídico mexicano de un esquema de combate a la corrupción, que inhibe las conductas ilícitas de todos los servidores públicos, tanto federales como locales, e incluso de los particulares.

Asimismo, se velaría por la aplicación de sanciones justas, debidamente fundadas y motivadas, pero sobre todo que permitan inhibir la corrupción, utilizando el ejemplo multiplicador de una sanción bien impuesta que no sea derribada en posibles ulteriores etapas.

Se entiende que el personal actual del TFJFA integraría al nuevo órgano jurisdiccional, pero, jurídicamente ¿cuál sería el sustento para esto?

Los artículos Octavo, Noveno y Décimo transitorios del dictamen del proyecto de reforma constitucional, prescriben que los Magistrados del TFJFA que hayan sido nombrados a la fecha, continuarían como Magistrados del nuevo Tribunal por el tiempo que fueron nombrados.

De igual modo, indican que los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que se cuenta actualmente, incluyendo todos sus bienes y los derechos derivados de los fondos o fideicomisos vigentes, pasarían a formar parte del TFJA en los términos que exprese su ley orgánica.

Incluso prevén que los trabajadores de base que se encuentren prestando sus servicios en el TFJFA, a la entrada en vigor de la reforma, seguirían conservando su misma calidad y derechos laborales que les corresponden ante el nuevo Tribunal, en los términos que la ley especial lo señale.

Es lógico que los servidores públicos del actual TFJFA resolverían sobre la imposición de sanciones para quienes incurran en responsabilidades administrativas graves o incluso a los particulares que estén involucrados en actos de corrupción. En esas condiciones, ¿están preparados los Magistrados y demás personal que administra la justicia para poder atender esta clase de asuntos?

Sí. El tema de responsabilidades administrativas no es nuevo para el Tribunal, lo conocemos desde hace mucho tiempo y tenemos vasta experiencia en la materia.

Hemos tramitado la impugnación de responsabilidades administrativas a servidores públicos desde 1951, por competencia otorgada en leyes especiales, como por ejemplo, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

En 1965 iniciamos la interpretación y cumplimiento de contratos de obra pública y de responsabilidades contra servidores públicos de la federación o del DF.

Luego, a partir de 1979 resolvimos de créditos por responsabilidades contra funcionarios o empleados de la federación, del DF o de los organismos públicos descentralizados, y particulares involucrados, y posteriormente de la indemnización a terceros derivada de una responsabilidad de servidores públicos.

Desde el 2000 la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (actualmente Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación) nos concedió facultades para conocer de las sanciones y las resoluciones dictadas por la ASF.

Posteriormente, en 2004 comenzamos a aplicar la responsabilidad patrimonial del Estado y en 2012 de las resoluciones emitidas en términos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

Adicionalmente, resulta de singular relevancia la reforma constitucional publicada el 4 de diciembre de 2006, en la que se dotó de competencia a los tribunales contenciosos para imponer sanciones a servidores públicos por responsabilidades administrativas, aunque nunca se materializó.

Sin duda observamos que el TFJA sería la institución adecuada para sancionar a los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas y a los particulares, al contar con la experiencia, conocimientos e infraestructura necesarias para dar confianza a la ciudadanía de que se velaría por resoluciones justas, apegadas a derecho y a los principios de la verdad material y de razonabilidad o proporcionalidad, para que generen un verdadero efecto “ejemplificador” que inhiba la corrupción.

Comentario final

El proyecto de reforma en comento exclusivamente modificaría la denominación del actual TFJFA y ampliaría su competencia, con el objetivo de obtener resoluciones adecuadas que sirvan para frenar la corrupción que prevalece en nuestra nación.