Aplique los nuevos beneficios de IVA e IESPS

Si quien esté obligado a trasladar el impuesto no lo hace pero lo cubre con su dinero puede solicitar el pago en parcialidades

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 -  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El causante que no traslade el impuesto correspondiente a la operación realizada, y lo pague directamente o con su patrimonio puede solicitar al SAT la autorización de pago a plazos y la reducción de multas previstas en los artículos 66, primer párrafo y 70-A, primero y tercer párrafos del CFF.

Esto a pesar de la excepción que existe en los numerales 66-A, fracción VI, inciso c) y 70-A, primer párrafo, ambos del ordenamiento en comento en torno a las contribuciones trasladadas.

Lo anterior porque trasladar el impuesto implica el cobro o cargo que el pagador de impuestos debe hacer a los adquirentes de bienes, perceptores de servicios o que usen o gocen temporalmente de ellos, según los artículos 1o, tercer párrafo, de la LIVA y 19, fracción II de la LIESPS. Además de que el retenedor tiene el carácter de responsable solidario ante la inobservancia de ese deber.

Por ende, quien pague con su dinero o patrimonio el impuesto correspondiente, goza del derecho a solicitar los beneficios aludidos.

Ese razonamiento lo comparte la autoridad hacendaria en el criterio normativo 42/IVA/IEPS/N “Impuestos trasladados”, contenido en las modificaciones al Anexo 7 de la RMISC 2015 dado a conocer en el portal de Internet del SAT, pero pendiente de publicación en el DOF.

No obstante de una interpretación armónica a esas disposiciones es viable su adopción.