Probables reglas para la destrucción de autos

Requisitos que se aplicarían para lograr las gracias para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga

Dinamismo en la producción de autos en México
 Dinamismo en la producción de autos en México  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El SAT dio a conocer otro cambio al segundo Anteproyecto de lo que pretende ser la Segunda Resolución a la Miscelánea Fiscal 2015. Este documento contempla los requisitos para aplicar las facilidades para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga del 26 de marzo de 2015; entre los que destaca: que el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado estaría obligado a expedir el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) en donde asentará la venta del vehículo nuevo o seminuevo y al que se le incorporará el complemento que para tal efecto dé a conocer el SAT en su página de Internet (reglas 11.9.1. a 11.9.11.).

Los centros de destrucción autorizados por el SAT presentarían la ficha 3/DEC-3 “Aviso, mediante el Sistema de avisos de destrucción y donación” del Anexo 1-A y manifestarían el número de pedimento de importación y la fecha de la destrucción, misma que solo se llevaría a cabo los miércoles, jueves y viernes; por lo tanto, la información ha de exhibirse cuatro días antes de las fecha propuesta (regla 11.9.7.).

Por su parte los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados tendrían que presentar la declaración informativa a más tardar el 17 de mes inmediato posterior al cual acrediten el estímulo en los pagos provisionales, definitivos o en la anual, según corresponda.

Para ello, se pretende que accedan al buzón tributario en esta ruta: Decretos/sustitución y renovación vehicular/informativa sustitución y proporcionen el RFC del fabricante, ensamblador o distribuidor que presenta los datos; por cada unidad el folio fiscal del CFDI, el número de pedimento de importación definitiva, la serie, el número de folio de destrucción; si es utilizado para prestar servicio público de autotransporte federal de carga, pasaje, turismo o para pasaje urbano o suburbano; la marca, el tipo, el año, el modelo, el dígito de identificación vehicular, el número de motor, el folio de tarjeta de circulación, las placas; el monto del estímulo aplicado, y el saldo del crédito pendiente de aplicar contra impuestos federales (regla 11.9.8.).

En los estímulos que sean empleados por primera vez los beneficiarios exhibirán el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF mediante el buzón tributario en esta ruta: Decretos/sustitución y renovación vehicular/estímulo (regla 11.9.11.)