Reparto de utilidades a los trabajadores

Determina el importe de cada colaborador, el ISR a retener y las implicaciones fiscales para la empresa

Evite multas, pagando la PTU a sus trabajadores correctamente
 Evite multas, pagando la PTU a sus trabajadores correctamente  (Foto: Redacción)

Es una obligación ineludible para todos los patrones que durante 2014 tuvieron trabajadores, determinar y pagar la PTU por las utilidades generadas en dicho ejercicio a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la cual debió pagar el ISR del ejercicio (en mayo para personas morales y junio en el caso de las personas físicas –arts. 123, fracc. IX, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 122, LFT–).

A continuación se tratan los puntos fiscales entorno al pago de la PTU, mientras que en la sección Laboral de esta misma edición se muestra el marco laboral. 

Personas morales

La base para el reparto de la PTU de las personas morales del Título II de la LISR, es su utilidad fiscal determinada para el pago de su ISR del ejercicio, en términos del artículo 9 de la LISR salvo que:

  • los ingresos acumulables del ejercicio, sí se disminuirán con el 47 % o 53 % (dependiendo del factor de cada caso en particular) de los pagos realizados a los trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para estos y que la empresa consideró como no deducibles (arts. 9, último párrafo y 28, fracc. XXX, LISR)
  • la PTU pagada en el ejercicio no se disminuirá
  • no se restarán las pérdidas fiscales amortizadas de ejercicios anteriores

Tomemos el caso de la empresa “Llantas, S.A. de C.V.” quien desea conocer la PTU a repartir por el ejercicio 2014. Como primer paso obtendremos el importe a disminuir de los ingresos acumulables.

En este ejemplo, los pagos por sueldos y salarios que a su vez son un ingreso exento para los trabajadores, fueron deducibles en un 53 %, ya que las prestaciones otorgadas en 2014 superaron a las de 2013 (art. 28, fracc. XXX, LISR).

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

  Concepto Importe
  Horas extras exentas $10,572.60
Más: Prima vacacional exenta 7,784.80
Más: Aguinaldo exento 318,556.12
Más: Prestaciones de previsión social exentas 39,965.48
Igual: Total de pagos exentos para los trabajadores 376,879.00
Por: Factor de deducibilidad 53 %
Igual: Pagos exentos para los trabajadores deducibles $199,745.87

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

  Concepto Importe
  Total de pagos exentos para los trabajadores $376,879.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores deducibles 199,745.87
Igual: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos $177,133.13

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $15,645,013.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos 177,133.13
Igual: Ingresos base para PTU 15,467,879.87
Menos: Deducciones autorizadas 9,546,405.00
Igual: Base para PTU 5,921,474.87
Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117 de la LFT) –Porcentaje– 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $592,147.49

Personas morales del sector primario y autotransporte

Estos contribuyentes cumplen con sus obligaciones en términos de la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR, por lo tanto, la base para el reparto de la PTU se obtendrá en términos de los artículos 74, séptimo párrafo y 109, cuarto párrafo, de la LISR.

Para tales efectos, el ingreso acumulable se disminuirá el 47 % o 53 % (dependiendo del factor de cada caso en particular) de los pagos realizados a los trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para estos y al resultado se le disminuirán las deducciones autorizadas sin considerar la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas de ejercicios anteriores.

Cabe recordar que para determinar la base gravable de los contribuyentes del sector primario sus ingresos y deducciones se ven afectados por la exención del equivalente a 20 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevada al año, por cada socio o asociado sin exceder en su totalidad de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del DF, elevada al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el SMG.

Tomemos el caso de la empresa “Pollito Pérez, S.P.R.”, dedicada a actividades agrícolas en el área geográfica “A”, integrada por 15 socios, quien desea determinar la PTU correspondiente al ejercicio 2014 con base en los siguientes datos:

Ingresos exentos

  Concepto  Importe
  SMG área geográfica “A” $67.29
Por: Veinte 20
Igual: 20 veces el SMG 1,345.80
Por: Días del ejercicio 365
Igual: 20 VSMG anual 491,217.00
Por: Número de socios 15
Igual: Ingresos exentos $7,368,255.00

El monto de la exención no debe exceder del equivalente a 200 SMGDF: 

Tope de la exención (200 VSMGDF anual)

  Concepto  Importe 
  SMGDF $67.29
Por: Doscientos 200
Igual: 200 veces el SMG 13,458.00
Por: Días del ejercicio 365
Igual:  Tope de la exención (200 SMGDF anual) $4,912,170.00

En este caso, la exención son los 200 SMGDF.

Total de ingresos gravados

   Concepto  Importe
   Ingresos por actividades agropecuarias $9,784,568.00
Menos:  Ingresos exentos 4,912,170.00
Igual: Ingresos por actividades agropecuarias gravados 4,872,398.00
Más:  Otros ingresos gravados 35,648.00
Igual:  Total de ingresos gravados $4,908,046.00

Total de ingresos

   Concepto Importe
  Ingresos por actividades agropecuarias $9,784,568.00
Más:  Otros ingresos gravados 35,648.00
Igual: Total de ingresos $9,820,216.00

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

   Concepto Importe
   Ingresos gravados $4,908,046.00
Entre: Total de ingresos $9,820,216.00
Igual: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.4998

Deducciones a aplicar

  Concepto Importe
  Deducciones autorizadas por actividades agrícolas y agropecuarias $5,465,213.00
Más: Deducciones autorizadas por otras actividades 12,564.00
Igual: Total de deducciones 5,477,777.00
Por: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.4998
Igual: Deducciones a aplicar $2,737,792.94

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

  Concepto Importe
  Pagos exentos para los trabajadores 253,640.00
Por: Factor de deducibilidad 53 %
Igual: Pagos exentos para los trabajadores deducibles $134,429.20

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

  Concepto Importe
  Pagos exentos para los trabajadores $253,640.00
Menos: Erogaciones exentas deducibles 134,429.20
Igual: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos $119,210.80

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Total de ingresos gravados $4,908,046.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos 119,210.80
Igual: Ingresos para PTU 4,788,835.2
Menos: Deducciones a aplicar 2,737,792.94
Igual: Base para PTU 2,051,042.26
Por: Porcentaje 10 %
Igual: PTU generada en el ejercicio $205,104.23

Personas morales con fines no lucrativos

Las personas morales no contribuyentes del ISR que cumplen con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR, solo determinarán PTU cuando deban pagar ISR por haber obtenido ingresos por alguno de los siguientes conceptos (arts. 80, penúltimo párrafo y 81, LISR):

  • obtengan ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o premios)
  • enajenación de bienes distintos a su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, cuando rebasen el equivalente del cinco por ciento del total de los ingresos del ejercicio

Esto es así ya que conforme al artículo 123 de nuestra Carta Magna, la base para la PTU es la renta gravable determinada por las empresas.

Las donatarias autorizadas solo repartirán PTU cuando causen ISR por haber obtenido ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos, por más de un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (se paga el impuesto por el excedente) –art. 80, último párrafo, LISR–.

Para tales efectos, no se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por:

  • donativos
  • apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las Entidades Federativas, o municipios
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus integrantes
  • intereses
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT

Personas físicas

Cualquier persona física que hubiera tenido trabajadores subordinados en 2014, está obligada al pago de la PTU. Para ello, obtendrá la base para su reparto según las disposiciones específicas de cada capítulo del Título IV de la LISR, en el que hubieran tributado.

Cabe resaltar que en ningún caso pueden aplicarse las deducciones personales para obtener dicha base.

Actividades empresariales y profesionales

En los regímenes de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o el de incorporación, la base para el reparto de la PTU es su misma utilidad fiscal determinada para el pago del ISR del ejercicio. En el caso del régimen de incorporación es la suma de las utilidades de cada bimestre (arts. 109 y 111, LISR).

Al igual que en los casos anteriores, los ingresos gravados se disminuirán con el 47 % o 53 % de los pagos realizados a los trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para estos.

Al igual que en los casos anteriores, los ingresos gravados se disminuirán con el 47 % o 53 % de los pagos realizados a los trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para estos.

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 -  (Foto: Redacción)

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

  Concepto Importe
  Total de pagos exentos para los trabajadores $65,489.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores deducibles 26,540.00
Igual: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles $38,949.00

Ingresos para efectos de la PTU

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $1,564,215.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles 38,949.00
Igual: Ingresos para efectos de la PTU $1,525,266.00

Importe de las utilidades a repartir entre los trabajadores

  Concepto Importe
  Ingresos para efectos de la PTU $1,525,266.00
Menos: Deducciones autorizadas 765,404.00
Igual: Utilidad base para la PTU 759,862.00
Por: Porcentaje 10 %
Igual: Importe de las utilidades a repartir entre los trabajadores $75,986.20

Arrendamiento

Las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes en términos del Capítulo III, del Título IV de la LISR, tomarán como base para el reparto de la PTU, la misma sobre la cual determinan el ISR a su cargo, ya sea que se hubieran aplicado las deducciones autorizadas o la deducción opcional del 35 % de los ingresos cobrados más el impuesto predial.

Por ejemplo, la señora Martha López Galindo obtuvo ingresos por arrendamiento de inmuebles por un total de $900,000.00 y decidió aplicar la deducción adicional del 35 % sobre sus ingresos más el impuesto predial correspondiente, ya que estas son mayores al total de sus deducciones autorizadas. Así, la PTU a repartir por el ejercicio 2014 es la siguiente:

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio $900,000.00
Menos: Deducción opcional 315,000.00
Menos: Impuesto predial 23,640.00
Igual: Base gravable para el ISR 561,360.00
Por: Por ciento para el reparto de la PTU 10 %
Igual: PTU generada en el ejercicio $56,136.00

Caso práctico   

La compañía “Moldes Industriales del Norte, S.A.”, determinó la PTU por el ejercicio 2014 por un monto de $654,852.00, por lo que desea conocer el importe a repartir a cada trabajador.

Factores para el reparto

Para tales efectos, la PTU se dividirá en dos partes iguales. Una se repartirá con base en el factor de días laborados y la segunda con el factor de salarios devengados, los que se obtienen con los siguientes datos:

Puesto Nombre del trabajador Tipo de trabajador Días laborados Salario por cuota diaria Salario devengado
Operador Sergio Romero Morales (1) Eventual 47 $400.00 $18,800.00
Gerente Laura Juárez Gutiérrez (2) Planta 351 2,200.00 772,200.00
Director general Eduardo Torres Gómez (3) Planta 365 5,900.00 2,153,500.00
Jefe de planta Luis Martínez Vega Planta 365 970.00 354,050.00
Jefe de piso Rosa Rodríguez Camacho Eventual 92 670.00 61,640.00
Operador Valeria Pérez Flores (4) Planta 347 320.00 111,040.00
Operador Carlos Núñez Paredes (5) Planta 303 355.00 107,565.00
  Total   1,870 $10,815.00 $3,578,795.00

Notas: 

1  Trabajadores eventuales contratados por los plazos señalados

2  Tuvo una incapacidad por enfermedad general de 14 días

3  No obstante de haberse ausentado 25 días por una incapacidad por riesgo de trabajo, sí se consideran como días laborados para el reparto de la PTU

4  A causa de incapacidad por enfermedad general no laboró 18 días, mismos que no se toman para el reparto. También gozó de una incapacidad por maternidad, pero en este caso estos días sí se computan para la PTU

5  Se la otorgó un permiso sin goce de sueldo por 31 días, y presentó faltas por incapacidad por enfermedad general de 31 días, periodos que no se toman

Asimismo la empresa cuenta con un saldo de la PTU generada en el 2013 que no se cobró, por lo que se adicionará a la generada en el 2014 y el total será la PTU a repartir.

PTU a repartir con base en días y salarios

  Concepto Importe
  PTU generada en 2014 $654,852.00
Más: PTU 2013 no pagada en 2014 26,548.00
Igual: Utilidad a repartir 681,400.00
Por: Por ciento 50 %
Igual: PTU a repartir con base en días trabajados y salarios $340,700.00

En la determinación de los factores debe tenerse presente lo siguiente:

  • trabajadores de confianza; el salario a considerar está topado al equivalente del salario que tenga el trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta aumentado en un 20 %. Ejemplo los gerentes (art. 124, fracc. II, LFT)
  • trabajadores eventuales; deben tener un mínimo de 60 días laborados durante el año, ya sean continuos o discontinuos, para poder gozar del derecho (art. 127, fracc. VII, LFT)
  • días laborados se consideran como tal los otorgados por: incapacidad por riesgo de trabajo y por maternidad (art. 127, fracc. IV, LFT)
  • no se considerarán en los días laborados los correspondientes a faltas injustificadas
  • los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan del reparto de utilidades (art. 127, fracc. I, LFT)
  • trabajadores con ingresos variables (por ejemplo en comisiones o trabajo a destajo) el salario diario para efectos del reparto será el promedio de los obtenidos en el último año
  • en el total de días laborados y salarios base, solo se consideran los de los trabajadores con derecho a PTU

Por ello, se excluyen del reparto al director general y al trabajador eventual Sergio Romero Morales quien laboró menos de 60 días.

Por otra parte, el salario tope para el reparto del gerente, se obtendrá de considerar la cuota diaria del jefe de planta incrementada en un 20 %.

Cuota diaria tope para el reparto de la PTU

  Concepto Importe
  Cuota del trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta $970.00
Por: Por ciento máximo de incremento 120 %
Igual: Cuota diaria tope para el reparto de la PTU (A) $1,164.00

Salario base para la PTU

Nombre del trabajador Salario por cuota diaria (B) Menor entre A y B = C Días laborados (D) Salario base para la PTU (C por D)
Sergio Romero Morales $400.00 N/A N/A N/A
Laura Juárez Gutiérrez 2,200.00 1,164.00 351 408,564.00
Eduardo Torres Gómez 5,900.00 N/A N/A N/A
Luis Martínez Vega 970.00 970.00 365 354,050.00
Rosa Rodríguez Camacho 670.00 670.00 92 61,640.00
Valeria Pérez Flores 320.00 320.00 347 111,040.00
Carlos Núñez Paredes $355.00 355.00 303 107,565.00
Total     1,458 $1,042,859.00

El factor de reparto de salarios devengados se obtiene al dividir el 50 % de la PTU a repartir entre la suma de salarios base para la PTU.

Factor de reparto por salarios devengados

  Concepto Importe
  Utilidad repartible en función a salarios devengados $340,700.00
Entre: Total de los salarios percibidos por los trabajadores $1,042,859.00
Igual: Factor de reparto por salarios devengados 0.3267

Para el factor de reparto días laborados se divide el 50 % de la PTU a repartir entre el total de días laborados.

Factor de reparto por días laborados

  Concepto Importe
  Utilidad repartible en función a días laborados $340,700.00
Entre: Total de días laborados por los trabajadores 1,458
Igual: Factor de reparto por días laborados 233.676269

Por cada trabajador, se multiplicarán sus salarios devengados y los días que laboró por los factores de reparto respectivos a cada concepto y el resultado será la PTU que le corresponde a cada uno.

PTU con base en días laborados

Concepto Días laborados (A) Factor de reparto según días laborados (B) PTU con base a días laborados (A x B)
Laura Juárez Gutiérrez 351 233.6763 $82,020.37
Luis Martínez Vega 365 233.6763 85,291.84
Rosa Rodríguez Camacho 92 233.6763 21,498.22
Valeria Pérez Flores 347 233.6763 81,085.67
Carlos Núñez Paredes 303 233.6763 70,803.92
Total 1,458   $340,700.02

Nota: Pueden darse diferencias en las cantidades debido al redondeo de cifras

PTU con base en salarios devengados

Concepto Salarios base para PTU (A) Factor de utilidad según salarios devengados (B) PTU con base a salarios devengados (A x B)
Laura Juárez Gutiérrez $408,564.00 0.3267 $133,477.06
Luis Martínez Vega 354,050.00 0.3267 115,667.44
Rosa Rodríguez Camacho 61,640.00 0.3267 20,137.67
Valeria Pérez Flores 111,040.00 0.3267 36,276.55
Carlos Núñez Paredes 107,565.00 0.3267 35,141.28
Total $1,042,859.00   $340,700.00

Nota: Pueden darse diferencias en las cantidades debido al redondeo de cifras

Total de PTU

Concepto PTU con base en días laborados (A) PTU con base en salarios devengados (B) Total (A más B)
Laura Juárez Gutiérrez $82,020.37 $133,477.06 $215,497.43
Luis Martínez Vega 85,291.84 115,667.44 200,959.28
Rosa Rodríguez Camacho 21,498.22 20,137.67 41,635.89
Valeria Pérez Flores 81,085.67 36,276.55 117,362.22
Carlos Núñez Paredes 70,803.92 35,141.28 105,945.20
Total $340,700.02 $340,700.00 $681,400.02

Retención del ISR

El empleador deberá efectuar la retención del ISR correspondiente sobre la PTU pagada. Sin embargo, dicha prestación tiene una exención del equivalente a 15 SMG vigente en el ejercicio en que se paga (art. 93, fracc. XIV, LISR).

En el caso de trabajadores residentes del área geográfica “B”, como el SMG de dicha al tuvo un incremento a partir del 1o de abril de 2015; a la PTU pagada hasta el 31 de marzo de 2015 se le aplicará una exención de $996.75, y de $1,024.20 cuando se pague después de esta última fecha (“Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de abril de 2015”, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2015).

Monto máximo de PTU exenta

  Concepto "A" "B" (hasta el 31 de marzo) "B" (a partir del 1o de abril)
  SMG vigente para 2015 $70.10 $66.45 $68.28
Por: Veces 15 15 15
Igual: Monto máximo de PTU exenta $1,051.50 $996.75 $1,024.20

 PTU gravada

  Concepto Laura Juárez Gutiérrez Luis Martínez Vega Rosa Rodríguez Camacho Valeria Pérez Flores Carlos Núñez Paredes
  PTU a favor $215,497.43 $200,959.28 $41,635.89 $117,362.22 $105,945.20
Menos: Monto máximo de PTU exenta 1,051.50 1,051.50 1,051.50 1,051.50 1,051.50
Igual: PTU gravada $214,445.93 $199,907.78 $40,584.39 $116,310.72 $104,893.70

La PTU es un ingreso extraordinario para los trabajadores, que solo la perciben una vez en el año, por lo tanto, el empleador tiene dos opciones para determinar el ISR a retener:

  • la PTU gravada se suma a los demás ingresos ordinarios del periodo aplicándose la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla de subsidio al empleo
  • determinar una tasa de retención conforme al artículo 142 del RLISR, consistente en:
    • dividir la PTU gravada entre 365
    • multiplicar el resultado por el factor de 30.4, con lo que se obtiene un promedio mensual de la PTU
    • a la cantidad obtenida adicionar el ingreso ordinario del periodo
    • al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la LISR (no se considera el subsidio para el empleo)
    • el impuesto que resulte se disminuirá con el impuesto que correspondería solo al ingreso ordinario del periodo
    • la diferencia se dividirá entre el promedio mensual de la PTU. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento
    • esta tasa se multiplicará por la PTU gravada y el resultado será el ISR a cargo de dicha prestación

Para conocer la mejor opción de retener el ISR a los trabajadores, deberán realizarse ambos cálculos.

Conforme a la LISR

Se suma la PTU gravada a los ingresos ordinarios del mes, se aplica la tarifa del ISR y subsidio para el empleo.

Ingresos gravados del periodo

  Concepto Laura Juárez Gutiérrez Luis Martínez Vega Rosa Rodríguez Camacho Valeria Pérez Flores Carlos Núñez Paredes
  Ingresos ordinarios del periodo $66,000.00 $29,100.00 $20,100.00 $9,600.00 $10,650.00
Más: PTU gravada 214,445.93 199,907.78 40,584.39 116,310.72 104,893.70
Igual: Ingresos gravados del periodo $280,445.93 $229,007.78 $60,684.39 $125,910.72 $115,543.70

ISR

  Concepto Laura Juárez Gutiérrez Luis Martínez Vega Rosa Rodríguez Camacho Valeria Pérez Flores Carlos Núñez Paredes
  Ingresos gravados del periodo $280,445.93 $229,007.78 $60,684.39 $125,910.72 $115,543.70
Menos: Límite inferior 250,000.01 83,333.34 32,736.84 83,333.34 83,333.34
Igual: Excedente del límite inferior 30,445.92 145,674.44 27,947.55 42,577.38 32,210.36
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 35.00 % 34.00 % 30.00 % 34.00 % 34.00 %
Igual: Impuesto marginal 10,656.07 49,529.31 8,384.26 14,476.31 10,951.52
Más: Cuota fija 78,404.23 21,737.57 6,141.95 21,737.57 21,737.57
Igual: ISR $89,060.30 $71,266.88 $14,526.21 $36,213.88 $32,689.09

ISR a retener por el total de ingresos conforme al artículo 96 de la LISR

  Concepto Laura Juárez Gutiérrez Luis Martínez Vega Rosa Rodríguez Camacho Valeria Pérez Flores Carlos Núñez Paredes
  ISR $89,060.30 $71,266.88 $14,526.21 $36,213.88 $32,689.09
Menos: Subsidio para el empleo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a retener por el total de ingresos conforme el artículo 96 de la LISR $89,060.30 $71,266.88 $14,526.21 $36,213.88 $32,689.09

Para conocer de este total del impuesto cuál es la parte que corresponde solo a la PTU, se determina por separado el ISR de los ingresos ordinarios del periodo para comparar ambos resultados.

ISR

  Concepto Laura Juárez Gutiérrez Luis Martínez Vega Rosa Rodríguez Camacho Valeria Pérez Flores Carlos Núñez Paredes
  Ingresos ordinarios del periodo $66,000.00 $29,100.00 $20,100.00 $9,600.00 $10,650.00
Menos: Límite inferior 62,500.01 20,770.30 10,298.36 8,601.51 10,298.36
Igual: Excedente del límite inferior 3,499.99 8,329.70 9,801.64 998.49 351.64
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 32.00 % 23.52 % 21.36 % 17.92 % 21.36 %
Igual: Impuesto marginal 1,120.00 1,959.15 2,093.63 178.93 75.11
Más: Cuota fija 15,070.90 3,327.42 1,090.61 786.54 1,090.61
Igual: ISR $16,190.90 $5,286.57 $3,184.24 $965.47 $1,165.72

ISR sobre ingresos ordinarios

  Concepto Laura Juárez Gutiérrez Luis Martínez Vega Rosa Rodríguez Camacho Valeria Pérez Flores Carlos Núñez Paredes
  ISR $16,190.90 $5,286.57 $3,184.24 $965.47 $1,165.72
Menos: Subsidio para el empleo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR sobre ingresos ordinarios $16,190.90 $5,286.57 $3,184.24 $965.47 $1,165.72

ISR a cargo de la PTU en términos de la LISR

  Concepto Laura Juárez Gutiérrez Luis Martínez Vega Rosa Rodríguez Camacho Valeria Pérez Flores Carlos Núñez Paredes
  ISR a retener por el total de ingresos del periodo conforme al artículo 113 de la LISR $89,060.30 $71,266.88 $14,526.21 $36,213.88 $32,689.09
Menos: ISR sobre ingresos ordinarios 16,190.90 5,286.57 3,184.24 965.47 1,165.72
Igual: ISR a cargo de la PTU en términos de la LISR $72,869.40 $65,980.31 $11,341.97 $35,248.41 $31,523.37

Aplicando el RLISR

En este procedimiento primeramente se calcula la proporción mensual de la PTU gravada como se muestra enseguida (art. 142, fracc. I, RLISR):

PTU mensual promedio

  Concepto Laura Juárez Gutiérrez Luis Martínez Vega Rosa Rodríguez Camacho Valeria Pérez Flores Carlos Núñez Paredes
  PTU gravada $214,445.93 $199,907.78 $40,584.39 $116,310.72 $104,893.70
Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365
Igual: PTU diaria proporcional 587.52 547.69 111.19 318.66 287.38
Por: Factor (art. 142, fracc. I, RLISR) 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4
Igual: PTU mensual promedio $17,860.61 $16,649.78 $3,380.18 $9,687.26 $8,736.35

El resultado se suma a los demás ingresos ordinarios del periodo y se aplicará el procedimiento del artículo 96 de la LISR (art. 142, fracc. II, RLISR).

Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR

  Concepto Laura Juárez Gutiérrez Luis Martínez Vega Rosa Rodríguez Camacho Valeria Pérez Flores Carlos Núñez Paredes
  Ingresos ordinarios del periodo $66,000.00 $29,100.00 $20,100.00 $9,600.00 $10,650.00
Más: PTU mensual promedio 17,860.61 16,649.78 3,380.18 9,687.26 8,736.35
Igual: Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR $83,860.61 $45,749.78 $23,480.18 $19,287.26 $19,386.35

Cabe recordar que no se aplica la tabla del subsidio para el empleo pues esta es independiente al procedimiento del artículo 96 de la LISR.

ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR

  Concepto Laura Juárez Gutiérrez Luis Martínez Vega Rosa Rodríguez Camacho Valeria Pérez Flores Carlos Núñez Paredes
  Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR $83,860.61 $45,749.78 $23,480.18 $19,287.26 $19,386.35
Menos: Límite inferior 83,333.34 32,736.84 20,770.30 10,298.36 10,298.36
Igual: Excedente del límite inferior 527.27 13,012.94 2,709.88 8,988.90 9,087.99
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 34.00 % 30.00 % 23.52 % 21.36 % 21.36 %
Igual: Impuesto marginal 179.27 3,903.88 637.36 1,920.03 1,941.19
Más: Cuota fija 21,737.57 6,141.95 3,327.42 1,090.61 1,090.61
Igual: ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR $21,916.84 $10,045.83 $3,964.78 $3,010.64 $3,031.80

La diferencia entre el ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR y el ISR de los ingresos ordinarios del periodo, se dividirá entre la PTU mensual promedio. El resultado será la tasa de retención (art. 142, fraccs. III y V, RLISR).

Diferencia entre impuestos

  Concepto Laura Juárez Gutiérrez Luis Martínez Vega Rosa Rodríguez Camacho Valeria Pérez Flores Carlos Núñez Paredes
  ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR $21,916.84 $10,045.83 $3,964.78 $3,010.64 $3,031.80
Menos: ISR sobre ingresos ordinarios 16,190.90 5,286.57 3,184.24 965.47 1,165.72
Igual: Diferencia entre impuestos $5,725.94 $4,759.26 $780.54 $2,045.17 $1,866.08

Tasa de retención

  Concepto Laura Juárez Gutiérrez Luis Martínez Vega Rosa Rodríguez Camacho Valeria Pérez Flores Carlos Núñez Paredes
  Diferencia entre impuestos $5,725.94 $4,759.26 $780.54 $2,045.17 $1,866.08
Entre: PTU mensual promedio 17,860.61 16,649.78 3,380.18 9,687.26 8,736.35
Igual: Cociente 0.3206 0.2858 0.2309 0.2111 0.2136
Por: Cien 100 100 100 100 100
Igual: Tasa de retención 32.06 % 28.58 % 23.09 % 21.11 % 21.36 %

ISR a retener por la PTU concorde al RLISR

  Concepto Laura Juárez Gutiérrez Luis Martínez Vega Rosa Rodríguez Camacho Valeria Pérez Flores Carlos Núñez Paredes
  PTU gravada $214,445.93 $199,907.78 $40,584.39 $116,310.72 $104,893.70
Por: Tasa de retención (art. 142, fracc. V, RLISR) 32.06 % 28.58 % 23.09 % 21.11 % 21.36 %
Igual: ISR a cargo de la PTU concorde al RLISR $68,751.37 $57,133.64 $9,370.94 $24,553.19 $22,405.29

ISR total a retener en relación con el RLISR

  Concepto Laura Juárez Gutiérrez Luis Martínez Vega Rosa Rodríguez Camacho Valeria Pérez Flores Carlos Núñez Paredes
  Importe de la retención del ISR (subsidio para el empleo) del ingreso mensual ordinario $16,190.90 $5,286.57 $3,184.24 $965.47 $1,165.72
Más: ISR a retener por la PTU acorde al RLISR 68,751.37 57,133.64 9,370.94 24,553.19 22,405.29
Igual: ISR total a retener en relación con el RLISR $84,942.27 $62,420.21 $12,555.18 $25,518.66 $23,571.01

Mejor opción

Comparando el ISR de cada procedimiento, se decidirá cuál se aplicará a cada trabajador.

Diferencia del ISR en beneficio del trabajador por considerar las disposiciones del RLISR

  Concepto Laura Juárez Gutiérrez Luis Martínez Vega Rosa Rodríguez Camacho Valeria Pérez Flores Carlos Núñez Paredes
  ISR a retener por el total de ingresos del periodo conforme al artículo 113 de la LISR $89,060.30 $71,266.88 $14,526.21 $36,213.88 $32,689.09
Contra: ISR total a retener (subsidio para el empleo) en el periodo acorde al RLISR 84,942.27 62,420.21 12,555.18 25,518.66 23,571.01
Igual: Diferencia del ISR en beneficio del trabajador por considerar las disposiciones del RLISR $4,118.03 $8,846.67 $1,971.03 $10,695.22 $9,118.08

Efectos de la PTU para el empleador

A partir del mes en que se realice el pago de la PTU, el empleador puede disminuirla paulatinamente de la base gravable para sus pagos provisionales (art. 1.1, Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013).

A continuación se muestra como se deduce la PTU pagada en los pagos provisionales del ISR. 

PTU mensual

  Concepto Importe
  PTU pagada $681,400.00
Entre: Meses comprendidos de mayo a diciembre 8
Igual: PTU mensual $85,175.00

PTU a deducir acumulada del periodo

  Periodo a partir del cual puede aplicarse Mayo Junio Julio Agosto
  PTU mensual $85,175.00 $85,175.00 $85,175.00 $85,175.00
Por: Meses que comprende el periodo 1 2 3 4
Igual: PTU a deducir acumulada del periodo $85,175.00 $170,350.00 $255,525.00 $340,700.00

 

  Periodo a partir del cual puede aplicarse Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  PTU mensual $85,175.00 $85,175.00 $85,175.00 $85,175.00
Por: Meses que comprende el periodo 5 6 7 8
Igual: PTU a deducir acumulada del periodo $425,875.00 $511,050.00 $596,225.00 $681,400.02

La disminución en el pago provisional de mayo es:

ISR a pagar

  Concepto Importe
  Ingresos nominales acumulados $18,965,045.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.3035
Igual: Utilidad fiscal 5,755,891.16
Menos: PTU a deducir acumulada 85,175.00
Igual: Base para el pago provisional 5,670,716.16
Por: Tasa 30 %
Igual: ISR 1,701,214.85
Menos: ISR retenido por bancos (acumulado) 13,312.00
Menos: Pagos provisionales anteriores 1,356,987.00
Igual: ISR a pagar $330,915.85

PTU deducible

La PTU exenta pagada a los trabajadores solo puede deducirse en un 47 %. Sin embargo, si las prestaciones exentas para los trabajadores otorgadas en 2015 son iguales o incluso superiores a las que se dieron en 2014, entonces será deducible en un 53 % (art. 28, fracc. XXX, LISR).

Para determinar en que casos disminuyen o incrementan las prestaciones, se realizará el siguiente procedimiento (regla 3.3.1.29., RMISC):

  Concepto Correspondientes al ejercicio
  Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos 2014 2015
Entre: Total de remuneraciones y prestaciones pagodas    
Igual: Cociente 1 Cociente 2014 Cociente 2015

Si el cociente de 2015 es menor al de 2014, se considera que las prestaciones disminuyen y por lo tanto solo se podrán deducir en un 47 % las exentas, en caso contrario o si el factor es igual la PTU exenta será deducible en un 53 %.

Total de PTU deducible

  Concepto Importe
  PTU exenta $5,257.50
Por: Factor de deducibilidad 53 %
Igual: PTU exenta deducible 2,786.48
Más: PTU gravada 676,142.52
Igual: Total de PTU deducible $678,929.00

PTU exenta no deducible

  Concepto Importe
  PTU exenta $5,257.50
Menos: PTU exenta deducible 2,786.48
Igual: PTU exenta no deducible $2,471.02

Efectos para la UFIN

El resultado fiscal del ejercicio (base para determinar la UFIN) se determina como sigue:

  Ingresos acumulables
Menos: Deducciones autorizadas
Menos: PTU pagada en el ejercicio
Igual: Utilidad fiscal
Menos: Pérdidas pendientes de amortizar
Igual: Resultado fiscal

Como se observa, la PTU pagada se disminuye para obtener el resultado fiscal del ejercicio, por ello, no se considerará nuevamente en el cálculo de la UFIN, tal y como se señala en el artículo 77, tercer párrafo de la LISR, al establecer que se disminuirá de dicho resultado fiscal el ISR pagado en términos del artículo 10 de la LISR y el importe de las partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la misma ley y la PTU a que se refiera la fracción I del artículo 10 de la ley. 

Así también lo confirma el criterio normativo del SAT “36/2014/ISR Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.”, al establecer que no se disminuirá nuevamente la PTU para determinar UFIN del ejercicio, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la LISR.

A continuación se muestra un ejemplo de cómo se obtiene la UFIN: 

UFIN del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $9,564,601.00
Menos: Deducciones autorizadas 5,648,987.00
Menos: PTU pagada 365,849.00
Igual: Utilidad fiscal del ejercicio 3,549,765.00
Menos: Pérdidas pendientes de amortizar 0.00
Igual: Resultado fiscal 3,549,765.00
Menos: ISR 1,064,929.50
Menos: Gastos no deducibles (excepto los señalados en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU a que hace referencia el artículo 9 de la LISR) 34,500.00
Igual: UFIN del ejercicio $2,450,335.50

Conclusión

El pago de la PTU impacta en diversos puntos fiscales del empleador, por lo que es indispensable que se conozcan todas con el fin de evitar cargas financieras innecesarias o la omisión en el pago de impuestos o el cumplimiento de obligaciones.