Plataforma petrolera: porciento de depreciación

La Corte determinó que es el del 10% al tratarse de bienes utilizados en actividades no especificadas

DEPRECIACIÓN. A LA PLATAFORMA DE PERFORACIÓN MARINA LE ES APLICABLE EL PORCENTAJE DEL 10% PREVISTO EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2002, PARA LAS ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS EN LA NORMA. La plataforma de perforación marina se utiliza para perforar, reparar y terminar pozos petroleros con el fin de tener acceso a los yacimientos en que se encuentra el hidrocarburo, pero a través de ella no se extrae el petróleo. Por tanto, a ese equipo no aplican los porcentajes del 7% previsto en la fracción III del artículo mencionado, ya que no se utiliza en la etapa de la industria petrolera relativa a la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural, sino en la fase previa de exploración, ni el de 25% que contempla la fracción XI de la citada disposición legal, pues tampoco se usa en la industria de la construcción. En consecuencia, a la plataforma aludida aplica el porcentaje del 10% que establece la fracción XV para las actividades no especificadas.

Amparo directo 9/2012. Noble México Limited. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, p. 1768, Materia Administrativa, Tesis 2a. XII/2015 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2008510, febrero de 2015.