Pago en efectivo de honorarios médicos

La PRODECON realiza el análisis de la indebida limitación a la deducción de este gasto y la necesidad de emitir una regla miscelánea

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 -  (Foto: Redacción)

La PRODECON ha elaborado el análisis sistemático 6/2015, en el cual concluye que el requisito de cubrir los gastos médicos para hacerlos deducibles, con cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a su nombre en las instituciones que componen el sistema financiero y las entidades autorizadas para tal efecto por el Banco de México, o bien, mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios atenta contra los derechos fundamentales de las personas físicas, por lo cual es necesario que se emita una regla dentro de la RMISC 2015 para que se permita el pago en efectivo de los honorarios médicos y dentales hasta cierto monto, manteniendo la obligación de tener el CFDI relacionado con la erogación.

Antecedentes

Hasta antes de la reforma fiscal que entró en vigor en el 2014, el pago por concepto de honorarios médicos y dentales que hacían los contribuyentes podía hacerse en efectivo; sin embargo con la reforma es menester cubrirlo con cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a su nombre en las instituciones que componen el sistema financiero y las entidades autorizadas para tal efecto por el Banco de México, o bien, mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios; además de contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente (art. 151, fracc. I, LISR)

La justificación del Ejecutivo Federal para este cambio fue el que se pudiese verificar la veracidad de estas operaciones, aunado a que realmente se identificara a las personas beneficiadas con la deducción.

Razonamientos

Si bien el artículo 151, fracción I de la LISR exige que el pago del gasto de mérito se efectúe con los referidos medios de pago, no existe en contrapartida la obligación para los médicos de recibir el pago exclusivamente con esos medios y no con el efectivo, pero sí está contemplado su deber de emitir un CFDI por la prestación de sus servicios.

En opinión del ombudsman fiscal resulta evidente que no puede imponérsele a una persona física convertirse en estos casos en auxiliar de la recaudación, pues lo cierto es que aquella selecciona al profesional dental o de la salud en virtud de cualidades diversas ajenas a la forma de pago.

Asimismo, vulnera el principio de buena fe que rige entre autoridades fiscales y contribuyentes establecido en el artículo 21 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, toda vez que a pesar de emitirse el CFDI, se duda de la autenticidad de los gastos materializados por estos servicios por los contribuyentes, que resultan indispensables para la salud, rechazándose su deducción sin fiscalización o procedimiento de comprobación alguno.

También es extralimitado que el pago se efectúe con cheque nominativo o transferencia electrónica de cuentas a nombre del contribuyente, al ser un hecho notorio que en ocasiones los pagos se realizan a los profesionales directamente por los dependientes económicos (cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes).

Además, es inequitativo este tratamiento con respecto a las erogaciones que las personas morales pueden deducir, ya que el artículo 27, fracción III de la LISR prescribe la aplicación de ciertos medios de pago para las deducciones solamente cuando excedan de $2,000.00, exigiéndose entonces mayores requisitos para las personas físicas.

Alcances

Los adecuados argumentos jurídicos de la PRODECON pueden ser utilizados por las personas físicas en un juicio de amparo directo, atacando la inconstitucionalidad del artículo 151, fracción I de la LISR, a promoverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración anual 2014.

No obstante, esperemos que la autoridad hacendaria entienda su indebido proceder y publique en breve una regla en la RMISC 2015 para permitir que se puedan deducir las erogaciones en comento si se cubren en efectivo, siempre y cuando no excedan de cierto monto y se cuente con el CFDI respectivo.