Ingresos del régimen agrícola exentos

Las sociedades de producción rural no están limitadas para aprovechar la exención, si cumplen con lo previsto en la LISR

Constituimos una sociedad de producción rural, tributamos en el régimen de actividades agrícolas, y uno de nuestros socios realiza por cuenta propia actos agropecuarios. ¿Podemos aprovechar la exención de ingresos a pesar de que el socio aplicó la de 40 veces el salario mínimo elevado al año prevista en el artículo 74, onceavo párrafo de la LISR?

Sí puede materializar la exención en comento, toda vez que no existe limitación alguna, al tratarse de personas independientes.

Esto es, el socio por sus actividades propias tiene derecho a aplicar la exención, y de igual forma la productora rural, sin que se excluya una de otra, pues la LISR no prevé tal situación.