Más cambios a la RMISC 2015

Se prorroga la presentación de la información de operaciones relevantes y se dan beneficios para la devolución del IVA y a las maquiladoras

Observe las modificaciones que tuvo la RMISC Fiscal para 2012
 Observe las modificaciones que tuvo la RMISC Fiscal para 2012  (Foto: Redacción)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet lo que pretende ser la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015, cuyas novedades se resumen a continuación.

Información de operaciones relevantes

Se otorga una prórroga para mandar los datos respecto de ese tipo de transacciones para 2014.

En ese sentido te recomendamos hacer clic en el siguiente enlace para obtener más información sobre la declaración de operaciones relevantes.

Exhibición de la DIEMSE

Los pagadores de impuestos que presenten la DIEMSE estarían relevados de exhibir el escrito señalado en el artículo 182, tercer párrafo de la LISR y el informe mencionado en el artículo primero, fracción II del Decreto por el que se otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios a la exportación publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, si la información se encuentra completa y debidamente llenada (regla 2.8.9.2.).

Ingresos para maquila

Se precisa que el aviso anual a presentar en enero por las maquiladoras que obtengan ingresos por la venta bienes muebles e inmuebles, es en escrito libre, el cual debe señalar el importe total de las enajenaciones y el porcentaje que las mismas representen en comparación con el total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio, anexando copia de la documentación que las ampare (regla 3.20.2.).

Devolución del IVA

Las agencias de cooperación en su carácter de organismos ejecutores que realicen la adquisición de bienes o reciban servicios destinados de forma exclusiva al desarrollo de los proyectos o programas de cooperación técnica aprobados con base en los Convenios de Cooperación Técnica suscritos entre México y otros países, podrán solicitar la devolución del IVA trasladado y que hubiesen pagado sin considerar el correspondiente a cualquier gasto distinto a los indicados (regla 4.1.9.).

Estas facilidades aún no se han publicado en el DOF, sin embargo, se pueden aplicar en términos de la regla 1.7. de la RMISC 2015.