Facilidades por renovar el parque vehicular

Conoce los beneficios para la modalidad carga, pasajeros, turismo, además urbano y suburbano

Los prestadores de servicios ferroviarios y del autotransporte otorgarán descuentos de 25 y 50% para los maestros y estudiantes
 Los prestadores de servicios ferroviarios y del autotransporte otorgarán descuentos de 25 y 50% para los maestros y estudiantes  (Foto: Redacción)

Al sector de autotransporte, previo cumplimiento de ciertos requisitos, se le otorgaron las siguientes gracias, por el periodo comprendido del 27 de marzo de 2015 al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con un documento publicado por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Carga, de Pasajeros y de Turismo

Sujetos Estímulo
  • Fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de dos ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., camiones unitarios de tres  ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, nuevos o seminuevos, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo en el país.
  • quienes enajenen plataformas o chasises nuevos para autobuses integrales o convencionales que se les puedan instalar más de 30 asientos, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros o de turismo en el país. (art. 1.1).

Para ambos siempre que adquieran de los permisionarios a cuenta del precio de enajenación de los vehículos antes mencionados, uno o más de los siguientes tipos de vehículos:

  • tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de dos ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., o
  • camiones unitarios de tres ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales, con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, o plataformas o chasises para autobuses integrales convencionales que se les puedan instalar más de 30 asientos, con 10 años o más de antigüedad y cuando sean propietarios de los vehículos
Un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se adquiera la unidad usada, el 15% del precio del vehículo nuevo o la cantidad especificada de acuerdo con el tipo de vehículo usado (art. 1.2.). Podrán acreditarlo contra el ISR a su cargo, las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, además contra el IVA, a enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anual (art. 1.3)

 Autotransporte de pasajeros Urbano y Suburbano

Sujetos Estímulo
  • Distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen vehículos nuevos destinados al transporte de 15 pasajeros o más, siempre que adquieran de los permisionarios, a cuenta del precio de enajenación, uno o más vehículos similares con una antigüedad de más de ocho años que se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.
  • Quienes enajenen chasises o plataformas nuevos para autobuses a los que se les pueda instalar 15 o más asientos (art. 2.1)

 

Un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se adquieran los vehículos usados o el 15% del precio de la unidad nueva. Los distribuidores indicados podrán ceder el estímulo a los obligados a pagar el impuesto sobre automóviles nuevos, si no lo pueden acreditar al no tener ese gravamen ni contribuciones estatales o municipales a su cargo, o cuando ese importe sea mayor a ellos (art. 2.4). La cesión es por escrito
  • Permisionarios que enajenen sus vehículos usados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, en los términos del Decreto (art. 4.1), y
  • arrendatarios en un contrato de arrendamiento financiero que cumplan con ciertos requisitos por la enajenación que haga del vehículo (s) usado (s) a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados
Equivalente al monto del ISR derivado del ingreso acumulable correspondiente al monto en el que se enajenó la unidad usada a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo o seminuevo. Solo se puede acreditar contra el ISR a enterar en las declaraciones de pagos provisionales o en la del ejercicio de la acumulación del ingreso por la venta