La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) detalló en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los nuevos estímulos fiscales para el sector de autotransporte de pasaje y carga por el periodo comprendido del 27 de marzo de 2015 al 31 de diciembre de 2016, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
Sujetos | Estímulo |
Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de dos ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg. o camiones unitarios de tres ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., nuevos o seminuevos para la prestación del autotransporte federal de carga, si reciben de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, uno de los siguientes tipos de vehículos de procedencia extranjera que circule en el país del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduaneras para su importación definitiva: tractocamiones tipo quinta rueda
Siempre que regularicen los vehículos usados conforme al procedimiento previsto en el propio Decreto (art. 1.1) |
Un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciba la unidad usada, según se trate, el 15% del precio del vehículo nuevo o la cantidad especificada de acuerdo con el tipo de vehículo usado (art. 1.2.). Podrán acreditarlo contra el ISR a su cargo, las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, además contra el IVA, a enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o en la declaración anual (art. 1.3). |
Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, nuevos o seminuevos para la prestación del servicio público de pasajeros o de turismo en el país. Solo si reciben de los adquirentes, a cuenta del precio de enajenación, un vehículo del tipo mencionado con 10 años o más de antigüedad, de procedencia extranjera que circule en el país, del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduaneras para su importación definitiva; para ello es necesario regularizar la situación | |
Los distribuidores autorizados por la enajenación de los vehículos nuevos destinados al transporte de personas de 15 pasajeros o más, si reciben de los adquirentes, a cuenta del precio de enajenación, un vehículo de la clase referida con una antigüedad de más de ocho años en los mismos supuestos | |
Los importadores de los vehículos que regularicen su legal estancia, sujeto a la finalidad exclusiva de que sean enajenados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados para su posterior entrega en los centros de destrucción autorizados por el SAT (art. 2.2) | 100% de las contribuciones generadas por la importación definitiva del auto regularizado |
Los adquirentes que enajenen sus vehículos usados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados en los términos ya reseñados (art. 2.1). | Equivalente al monto del ISR derivado del ingreso acumulable correspondiente al monto en el que se enajenó la unidad usada a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo o seminuevo. Solo se puede acreditar contra el ISR a enterar en las declaraciones de pagos provisionales o en la del ejercicio de la acumulación del ingreso por la venta |