¿Contribuyente debe cumplir sus obligaciones de pago?

Los contribuyentes se encuentran obligados desde el momento en que ocurran las situaciones de hecho

RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA.- NACE ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y EL FISCO AL REALIZARSE LOS HECHOS IMPONIBLES MARCADOS EN LA LEY FISCAL Y NO EN VIRTUD DE LOS AVISOS QUE AQUELLOS EFECTÚAN DE REALIZARLOS.- De la interpretación armónica de los artículos 6 y 27 del Código Fiscal de la Federación, se desprende, que los contribuyentes se encuentran obligados al pago de contribuciones desde el momento en que ocurran las situaciones de hecho, previstas en las leyes fiscales como generadoras de la obligación tributaria; pues aun cuando el último párrafo de la segunda norma citada, dispone que el aviso extemporáneo de aumento o disminución de obligaciones, surte efectos a partir del día de su presentación, ésta constituye una obligación formal a cargo del contribuyente de poner en conocimiento de la autoridad respecto del aumento o disminución de actividades que el aviso informa, las cuales ya se venían realizando (o dejado de realizar) desde tiempo atrás, de tal modo que solo se anuncia a la autoridad un cambio de situación fiscal; pero esto no afecta las condiciones fácticas que se suscitaron durante el tiempo en que el contribuyente fuera omiso en la presentación del aviso correspondiente. En ese sentido, dado que el aviso no es más que un acto noticioso, no debe ser entendido como un requisito sine qua non para considerar el cambio real de situación fiscal del contribuyente y, por ende, es evidente que el contribuyente adquiere todas las obligaciones fiscales derivadas de la actualización del hecho imponible previstas en las leyes fiscales, desde el momento de su verificación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1306/09-21-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de Noviembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor Ricardo Arteaga Magallón.- Secretaria Licenciada Laura Vanessa Vega Adame.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época. Año IV. No. 41. p. 1406, VI-TASR-XLI-17, diciembre 2014.