Límite a la deducción de nómina: conceden amparo

Se otorgó la protección de la justicia federal en primera instancia, y quienes aún no promueven su defensa pueden hacerlo

Usted puede recibir saldo a favor al aplicar deducciones personales en su declaración (foto: Larha Baca/Expansión)
 Usted puede recibir saldo a favor al aplicar deducciones personales en su declaración (foto: Larha Baca/Expansión)  (Foto: Redacción)

Las personas morales cuentan con 15 días hábiles para promover un amparo en contra de la limitación a la deducción de la nómina, contados a partir del día de la presentación de su declaración anual de 2014, ante el primer acto de aplicación.

El artículo 28, fracción XXX de la LISR prevé como no deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de .53 al monto de dichas erogaciones, o sea, el patrón solo puede deducir el 47% de las que realice en favor de sus empleados cuando las mismas sean ingresos exentos para ellos.

Ante ese escenario, varios contribuyentes promovieron el juico de amparo en contra de tal precepto por vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución.

Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Primera Región, decidieron conceder el amparo, al considerar que el artículo 28, fracción XXX de la LISR es inconstitucional al trastocar el principio indicado.

Esa decisión no es definitiva, falta el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto, pero es alentadora la postura de esos órganos jurisdiccionales para alcanzar el éxito en el medio de defensa interpuesto.