Efectos de violar el derecho del tanto en la venta de tierra ejidal

Debe respetarse el derecho de preferencia de la Ley Agraria, y si no se hiciere la notificación correspondiente, la venta podría ser anulada

DERECHO DEL TANTO EN MATERIA AGRARIA. SU VIOLACIÓN POR FALTA DE NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS, PRODUCE LA NULIDAD RELATIVA DE LA VENTA DE DERECHOS PARCELARIOS. Acorde con el artículo 27, fracción VII, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que autoriza la transmisión de derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población y señala que debe respetarse el derecho de preferencia que prevea la ley, el artículo 80 de la Ley Agraria concede el derecho del tanto al cónyuge y a los hijos del ejidatario, en ese orden, que pretende enajenar sus derechos parcelarios a otro ejidatario o avecindado, el cual deben ejercer dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará; y si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada. Conforme a lo anterior, atendiendo a la naturaleza del derecho del tanto en materia agraria, es condición prevista en la ley para respetar el derecho preferencial, que previamente se notifique a los interesados la venta que pretende realizar el enajenante a un tercero, para que aquéllos puedan hacer uso de su derecho dentro del término legal; de manera que si se omite la notificación, ello trae como consecuencia la nulidad relativa de la venta, considerando que no hubo ilicitud en el objeto, sino incumplimiento de uno de los requisitos; esto es, el acto jurídico no adolece de objeto o de consentimiento y no hay ilicitud, por lo que es susceptible de convalidarse.

Contradicción de tesis 211/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 23 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente Sergio A. Valls Hernández. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

Tesis de jurisprudencia 155/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 20 de noviembre de 2013.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de febrero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 3, Tomo II, p. 1119, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 155/2013 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2005547,  febrero de 2014.