CFDI de nómina, tiempo extra para expedirlo

El documento se debe elaborar según el número de subordinados o asimilados a salarios con los que cuente al momento de realizar cada pago

Asesoro a una empresa constructora, cuya planta laboral es muy variable al tener rotación de personal. Para aplicar el beneficio de emitir el CFDI dentro del plazo señalado en función de la cantidad de los trabajadores con fundamento en la regla 2.7.5.3. de la RMISC 2015, ¿se debe considerar el número de empleados que tiene en el momento del entero o el de la primera nómina del ejercicio?

Se ha de elaborar según el número de subordinados o asimilados a salarios con los que cuente al momento de realizar cada pago según los plazos indicados en la regla en comento.

Ello en virtud de que solo si existe una relación laboral se está constreñido a dar la contraprestación, por ende, al expedir el CFDI dentro de los periodos señalados en esa disposición, con posterioridad a haberse efectivamente cubierto, y eso únicamente sucede si los individuos forman parte de la nómina, sin importar que algunos no coincidan con la primera lista del año.