Deducción del costo de ventas

Es viable a pesar de que el comprobante tenga la fecha 2015 pues se incluirá la leyenda de sustitución

Nuestra empresa se dedica a fabricar minirobots y recibió servicios de ingeniería en agosto de 2014 para el desarrollo de sus actividades.

Derivado de una revisión de auditoría interna se detectó que el comprobante de pago de esos servicios contiene un error en el RFC. Para subsanar la imprecisión se solicitó al proveedor la refactura, pero hasta el 15 enero de 2015 se obtuvo.

¿Cuándo podemos deducir vía costo de ventas la erogación si ya acumulamos el ingreso?

Es viable la acumulación y la deducción en 2014, sin ser óbice que el CFDI tenga la fecha de 2015, pues ese documento debe incluir la leyenda de que sustituye al original por error en el RFC, por ende, no se estaría incumpliendo el requisito de que el comprobante coincida con el ejercicio en el cual se pretende efectuar la deducción.