Servicio de guarderías exento del IVA

Las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para impartir educación inicial están libres de este gravamen

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 .  (Foto: iStock)

El servicio de guardería forma parte del sistema educativo nacional al considerarse de enseñanza, por ende, las sociedades o asociaciones de carácter civil autorizadas para impartir la educación inicial están exentas del pago del IVA (art. 15, fracc. IV, LIVA).

Tal razonamiento deriva de que dicho sistema comprende tanto la educación inicial, especial y para adultos. La primera tiene como objetivo favorecer el desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad (arts. 36 y 40, Ley General de Educación –LGE–).

Ahora bien, por la impartición de estudios distintos a los niveles preescolar, primaria, secundaria y normal se puede obtener el reconocimiento de validez oficial (art. 54, LGE), y a su vez los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores de edad de cuarenta y tres días y hasta que cumplan cuatro años (art. 206, Ley del Seguro Social), con base en un convenio de subrogación celebrado con el IMSS.

Por lo tanto, es viable la exención del gravamen, criterio sustentado por la Primera Sala Regional del Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en la tesis de la voz: LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍAS POR SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES CON BASE EN UN CONVENIO DE SUBROGACIÓN CELEBRADO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ESTÁ EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año IV, número 37, p. 577, Tesis VII-CASR-1OC-11, agosto de 2014.