Deducción de interés hipotecario

Los trabajadores no pueden deducir los intereses efectivamente pagados

Asesoro a un organismo público descentralizado dedicado a la administración de fondos de pensiones de los trabajadores del gobierno federal distinto al ISSSTE y al Infonavit, que otorga préstamos a sus empleados cobrándoles el interés correspondiente, y algunos de ellos los utilizan para adquirir una casa habitación. ¿Los colaboradores pueden deducir esas erogaciones en su declaración anual?

Los trabajadores no podrán deducir los intereses efectivamente pagados, ya que el crédito no tiene la naturaleza de uno hipotecario (art. 151, fracc. IV, LISR).

Si bien se pactó con un organismo público federal, este otorga préstamos a sus colaboradores sin ser forzoso destinarlos a adquirir una casa habitación, eso depende del criterio del empleado ni tampoco se garantiza el pago con una hipoteca a favor del mencionado organismo, por ende, no se cumplen los requisitos para la deducción (art. 226, RLISR).