El 31 de marzo de 2015 es el último día para que las personas morales presenten a tiempo su declaración del ejercicio 2014.
Ahora bien, las personas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, tienen un tratamiento especial para el ISR.
Además a este sector se le otorgan diversas facilidades en materia de deducciones, así como para el cumplimiento de obligaciones, según la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2013.
Para que una persona moral pueda tributar en términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR y aplicar las facilidades administrativas, sus ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, deben representar cuando menos el 90 % de sus ingresos totales, sin incluir los provenientes de la enajenación de activos fijos o terrenos, afectos a su actividad (art. 74, LISR).
A continuación se analizan las disposiciones previstas en ambos ordenamientos que afectan la determinación del ISR del ejercicio de los contribuyentes antes señalados.
Ingresos exentos y reducción
Las personas morales del sector primario gozan de una exención para sus ingresos en materia del ISR, equivalente a 20 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios siempre que no exceda en su totalidad, de 200 veces el SMG correspondiente al DF (art. 74 LISR).
Para quienes sus ingresos sean inferiores a 423 veces el SMG anual, además podrán reducir el ISR a su cargo en un 30 %.
Las sociedades o asociaciones de productores o personas morales, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas cuyos ingresos de cada integrante no excedan de 423 SMG elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 SMG elevado al año, gozarán de la exención de ingresos y de una reducción del 30 % de su impuesto a cargo (artículo 1.11, Resolución).
En todos los casos: la exención de ingresos se aplica hasta por los montos señalados y la reducción del 30 % sobre el ISR determinado por los ingresos gravados que no rebasen los 423 SMG elevados al año.
Para determinar la reducción del ISR y su excedente de los 423 SMG elevado al año, se aplica el procedimiento siguiente (reglas I.3.7.2. y I.3.7.3., RMISC 2014).
Utilidad fiscal total
- UFT: Utilidad fiscal total
- UFIPA: Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
- UFINPA: Utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
- IPA: Ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
- INPA: Ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
- IE: Ingresos exentos
- IT: Ingresos totales
- DAIPA: Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
- DAINPA: Deducciones autorizadas de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
- PTU´: Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
- o pesqueras
- PF´: Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el
- ejercicio
- PTU´´: Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas,
- silvícolas o pesqueras
- PF´´: Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio
ISR reducido
- IR: ISR reducido
- IAR: Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder de 423 VSM del área geográfica del contribuyente elevado al año
- TIPM: Tasa del ISR de personas morales del artículo 9 de la LISR
- FRIPM: Factor de reducción del ISR aplicable a personas morales del artículo 74 de la LISR
ISR no reducido
- INR: ISR no reducido
ISR a cargo
- ICE: ISR a cargo
Deducciones
Como una parte de sus percepciones está exenta, las deducciones se aplican en la proporción que representen los citados ingresos respecto del total de sus ingresos (art. 28, fracc. II, LISR).
Sin embargo, mediante la RMISC tienen la opción de renunciar a la exención de sus ingresos, por lo que sus gastos e inversiones pueden deducirse al 100 % (regla I.3.3.1.8., RMISC 2014). En consecuencia, el IVA acreditable de dichos gastos será totalmente acreditable.
Como toda opción, es necesario analizar el beneficio al contribuyente, pues en la mayoría de los casos no trae ningún estímulo. Quienes decidan tomar esta alternativa deben manifestarlo en su inscripción al RFC o bien, presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en caso de encontrarse inscritos.
Facilidad de comprobación
Pueden deducir las erogaciones de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores (regla 1.2., Resolución).
Para ello deben contar con un comprobante que contenga al menos:
- nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios
- lugar y fecha de expedición
- cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio
- valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra
- Asimismo, el gasto debe haber sido:
- efectivamente erogado en el ejercicio fiscal
- estár vinculado con la actividad, y
- registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal
El total de estos gastos podrá ser hasta por un monto del 10 % del total de los ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio.
En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 10 %, se reducirán manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
Por lo que respecta a los gastos menores que podrán apegarse a esta facilidad de comprobación se deberá seguir el procedimiento siguiente:
1 Se tomará la proporción que estos gastos representen en el ejercicio, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores.
2 Se determina la misma proporción con los datos del ejercicio fiscal inmediato anterior.
3 Al monto de gastos menores se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor de 2014 o 2013.
4 El resultado será el monto de los gastos menores deducibles.
Total de erogaciones por facilidad
Erogados en 2013 | Erogados en 2014 | |
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo | Mano de obra de trabajadores eventuales del campo | |
Más: | Alimentación de ganado | Alimentación de ganado |
Más: | Gastos menores | Gastos menores |
Igual: | Total de erogaciones por facilidad 2013 | Total de erogaciones por facilidad 2014 |
Proporción
Erogados en 2013 | Erogados en 2014 | |
Gastos menores | Gastos menores | |
Entre: | Total de erogaciones por facilidad 2013 | Total de erogaciones por facilidad 2014 |
Igual: | Proporción 2013 | Proporción 2014 |
Gastos menores deducibles
por facilidad 2014
Unidad | |
Menos: | Proporción 2013 o 2014 (la menor) |
Igual: | Factor |
Por: | Gastos menores 2014 |
Igual: | Gastos menores deducibles por facilidad 2014 |
Las erogaciones deducibles conforme a esta regla se disminuirán de la base gravable del ISR (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas conforme a la LISR), sin que su aplicación pueda generar una pérdida fiscal.
Retenciones a los trabajadores eventuales
Quienes apliquen la facilidad del punto anterior, pueden cumplir sus obligaciones fiscales respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, enterando el 4 % por concepto de retenciones del ISR, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios de la LISR, en cuyo caso, elaborarán una relación individualizada de dichos trabajadores, señalando el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate y el impuesto retenido (regla 1.4.. Resolución). Si presentan dicha relación a más tardar el 15 de febrero de 2015, también se les releva de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa de sueldos y salarios por los pagos realizados a dichos trabajadores.
Los contribuyentes que se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo” (Decreto), publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2013, podrán considerar el salario base de cotización (SBC) que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto, para determinar la retención del 4 %.
Respecto a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los eventuales del campo, se estará a lo dispuesto en la LISR.
Pago de combustible
Existe la facilidad de efectuar el pago de sus consumos de combustibles en efectivo hasta por un monto equivalente al 15 % del total de los pagos por dicho concepto en el ejercicio, sin perder su deducibilidad por no haber observado el requisito de hacerlo mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos (regla 1.9., Resolución).
Pagos provisionales
Si bien la LISR prevé que sus pagos provisionales serán mensuales y se calculan disminuyendo de sus ingresos gravados las deducciones autorizadas en el mismo periodo en términos de su artículo 106, la Resolución permite calcular y enterar su pagos provisionales de forma semestral (art. 74, LISR y regla 1.3., Resolución).
Además, en lugar de determinarlos con base en los ingresos y deducciones, pueden calcular un coeficiente de utilidad como cualquier persona moral del Título II de la LISR (artículo 14), para aplicarse al total de sus ingresos y así obtener la base gravable. Evidentemente para ejercer esta última opción, debe realizarse un estudio particular para cada caso, pues el único beneficio que podría obtenerse es diferir parte del impuesto del pago mensual o semestral hasta la declaración anual.
Quienes opten por presentar sus pagos provisionales del ISR semestralmente, también podrán hacerlo para efectos del IVA. De ejercer ambas opciones, pueden enterar en el mismo plazo las retenciones a terceros del ISR e IVA, así como la DIOT (regla 1.11., Resolución).
Para aplicar esta última facilidad el contribuyente debe actualizar sus claves de obligaciones ante el RFC de acuerdo con la ficha de trámite 74/CFF del Anexo 1-A de la RMISC. Quienes ya la hubieran actualizado en algún ejercicio ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción.
Caso práctico
Para una mejor comprensión del cálculo del ISR del ejercicio 2014 para las personas morales del sector primario, tómese el caso de la empresa “Reses Gama, S.P.R. de R.L.”, constituida por 15 socios, dedicada a actividades agropecuarias y residente en el área geográfica “A”.
Ingresos gravados y exentos
Se ejerció la opción de efectuar pagos provisionales semestrales, aplicando desde el inicio la exención de ingresos.
Ingresos exentos
Concepto | Importe | |
SMG área geográfica “A” | $67.29 | |
Por: | Veinte | 20 |
Igual: | 20 veces el SMG | 1,345.80 |
Por: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | 20 VSMG anual | 491,217.00 |
Por: | Número de socios | 15 |
Igual: | Ingresos exentos | $7,368,255.00 |
No obstante, el monto de la exención no debe exceder del equivalente a 200 VSMGDF:
Tope de la exención (200 VSMGDF anual)
Concepto | Importe | |
SMGDF | $67.29 | |
Por: | Doscientos | 200 |
Igual: | 200 veces el SMG | 13,458.00 |
Por: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | Tope de la exención (200 VSMGDF anual) | $4,912,170.00 |
Bajo estos requisitos, el tope para los pagos provisionales del ejercicio fueron los 200 SMGDF.
Total de ingresos gravados del periodo
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas del periodo | $13,650,245.00 | $30,125,680.00 | |
Menos: | Ingresos exentos | 4,912,170.00 | 4,912,170.00 |
Igual: | Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas al periodo gravados | 8,738,075.00 | 25,213,510.00 |
Más: | Otros ingresos gravados acumulados al periodo | 105,648.00 | 169,874.00 |
Igual: | Total de ingresos gravados del periodo | $8,843,723.00 | $25,383,384.00 |
Deducciones
Proporción deducible
Como se decidió tomar la exención de los ingresos, en lugar de tomar la opción de acumular la totalidad de ingresos. Deducirá sus gastos e inversiones en la proporción que guardan los ingresos gravados respecto del total de ingresos.
Total de ingresos acumulados del periodo
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas del periodo | $13,650,245.00 | $30,125,680.00 | |
Más: | Otros ingresos gravados acumulados al periodo | 105,648.00 | 169,874.00 |
Igual: | Total de ingresos acumulados del periodo | $13,755,893.00 | $30,295,554.00 |
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Total de ingresos gravados del periodo | $8,843,723.00 | $25,383,384.00 | |
Entre: | Total de ingresos acumulados del periodo | 13,755,893.00 | 30,295,554.00 |
Igual: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.6429 | 0.8379 |
Mano de obra
Por los trabajadores eventuales dedicados a sus actividades agrícolas, se enteró el 4 % como ISR retenido. Por cada semestre se efectuaron los siguientes pagos (cantidades no acumuladas).
Salario pagado a trabajadores eventuales del campo
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Salario diario a trabajadores eventuales | $130.00 | $130.00 | |
Por: | Número de trabajadores | 56 | 75 |
Igual: | Salarios diarios pagados | 7,280.00 | 9,750.00 |
Por: | Días laborados | 161 | 166 |
Igual: | Salario pagado a trabajadores eventuales del campo | $1,172,080.00 | $1,618,500.00 |
La empresa paga sus cuotas IMSS con base en el Decreto, por lo que el 4 % por concepto del ISR retenido a cargo de los trabajadores eventuales del campo, se entera tomando como tope salarial el equivalente a 1.68 veces el SMG por cada trabajador.
ISR retenido por salarios a trabajadores eventuales del campo
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
SMG | $67.29 | $67.29 | |
Por: | Veces | 1.68 | 1.68 |
Igual: | Resultado | 113.05 | 113.05 |
Por: | Número de trabajadores | 56 | 75 |
Igual: | Resultado | 6,330.80 | 8,478.75 |
Por: | Día laborados | 161 | 166.00 |
Igual: | Salarios base para el entero del ISR retenido | 1,019,258.80 | 1,407,472.50 |
Por: | Por ciento de retención del ISR | 4 % | 4 % |
Igual: | ISR retenido por salarios de trabajadores eventuales del campo | $40,770.35 | $56,298.90 |
Los salarios deducibles para cada periodo son:
Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Salarios por trabajadores eventuales acumulados | $1,172,080.00 | (1) $2,790,580.00 | |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.6429 | 0.8379 |
Igual: | Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo | $753,530.23 | $2,338,226.98 |
Nota: (1) Suma de los salarios pagados del primero y segundo semestres
Salarios deducibles por trabajadores de planta
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Salarios pagados a trabajadores de planta acumulados | $85,460.00 | $219,854.00 | |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.6429 | 0.8379 |
Igual: | Salarios deducibles por trabajadores de planta | $54,942.23 | $184,215.67 |
Salarios deducibles
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo | $753,530.23 | $2,338,226.98 | |
Más: | Salarios deducibles por trabajadores de planta | 54,942.23 | 184,215.67 |
Igual: | Salarios deducibles | $808,472.46 | $2,522,442.65 |
Las cuotas IMSS por los pagos a los trabajadores eventuales del campo se determinaron con apego al Decreto. Con base en este, se exime del pago de contribuciones al IMSS hasta por la diferencia entre las cuotas correspondientes al salario base de cotización y las que corresponderían a un salario equivalente a 1.68 veces el SMG por cada trabajador.
Así, las cuotas pagadas y deducibles son las siguientes:
Cuotas IMSS a cargo del empleador deducibles del ISR
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Cuotas IMSS a cargo del empleador acumuladas | $236,548.00 | $501,486.00 | |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.6429 | 0.8379 |
Igual: | Cuotas IMSS a cargo del empleador deducibles del ISR | $152,076.71 | $420,195.12 |
Alimentos para el ganado
Se realizaron compras de alimento para ganado amparadas con comprobantes simplificados, gastos deducibles para el ISR como sigue.
Compras de alimento para ganado por las que se aplica la facilidad de comprobación
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Compras de alimento para ganado, con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales | $765,849.00 | $1,325,408.00 | |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.6429 | 0.8379 |
Igual: | Compras de alimento para ganado por las que se aplica la facilidad de comprobación deducibles para el ISR | $492,364.32 | $1,110,559.36 |
Para las compras de alimento amparadas con un CFDI, se determina la siguiente deducción.
Compras de alimento para ganado deducibles amparadas con comprobantes
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Compras de alimento para ganado, amparadas con comprobantes que reúnen requisitos fiscales | $3,654,894.00 | $8,648,950.00 | |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.6429 | 0.8379 |
Igual: | Compras de alimento para ganado deducibles amparadas con comprobantes | $2,349,731.35 | $7,246,955.21 |
Gastos menores
Para obtener el monto deducible de los gastos menores se aplicaran las pautas que para estos prevé la regla 1.2. de la Resolución. En primer término se calcula la proporción que resulte menor de los ejercicios 2013 y 2014, para aplicarse al importe deducible según la proporción de ingresos gravados del ISR.
Gastos menores por facilidad de comprobación
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Total de gastos menores | $730,215.00 | $1,324,891.00 | |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.6429 | 0.8379 |
Igual: | Gastos menores por facilidad de comprobación | $469,455.22 | $1,110,126.17 |
Las proporciones de 2013 y 2014, se obtienen dividiendo los gastos menores entre el total de gastos por los que se aplica la facilidad de comprobación de cada ejercicio.
Total de erogaciones por facilidad
2014 | ||||
Concepto | 2013 | Primer semestre | Segundo semestre | |
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo | $2,065,489.00 | $1,172,080.00 | $2,790,580.00 | |
Más: | Alimentación de ganado | 1,302,564.00 | 765,849.00 | 1,325,408.00 |
Más: | Gastos menores | 1,368,450.00 | 730,215.00 | 1,324,891.00 |
Igual: | Total de erogaciones por facilidad | $4,736,503.00 | $2,668,144.00 | $5,440,879.00 |
Proporción
2014 | ||||
Concepto | 2013 | Primer semestre | Segundo semestre | |
Gastos menores | $1,368,450.00 | $730,215.00 | $1,324,891.00 | |
Entre: | Total de erogaciones por facilidad | 4,736,503.00 | 2,668,144.00 | 5,440,879.00 |
Igual: | Proporción | 0.2889 | 0.2737 | 0.2435 |
Gastos menores deducibles del ISR
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Unidad | 1 | 1 | |
Menos: | Proporción 2014 (la menor) | 0.2737 | 0.2435 |
Igual: | Factor | 0.7263 | 0.7565 |
Por: | Total de gastos menores | $730,215.00 | $1,324,891.00 |
Igual: | Gastos menores a deducir por facilidad | 530,355.15 | 1,002,280.04 |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.6429 | 0.8379 |
Igual: | Gastos menores deducibles del ISR | $340,965.33 | $839,810.45 |
Por otra parte, el total de los gastos deducibles por mano de obra a trabajadores eventuales del campo, alimento para ganado y gastos menores, no puede exceder del 10 % del total de los ingresos propios del contribuyente. En caso de que excedan, las erogaciones se reducirán manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
Monto máximo deducible por facilidades de comprobación
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas al periodo gravados | $13,650,245.00 | $30,125,680.00 | |
Por: | Por ciento máximo por facilidades de comprobación | 10 % | 10 % |
Igual: | Monto máximo deducible por facilidades de comprobación | $1,365,024.50 | $3,012,568.00 |
Total de erogaciones por facilidad
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo | $1,172,080.00 | $2,790,580.00 | |
Más: | Alimentación de ganado | 765,849.00 | 1,325,408.00 |
Más: | Gastos menores | 530,355.15 | 1,002,280.04 |
Igual: | Total de erogaciones por facilidad | $2,468,284.15 | $5,118,268.04 |
Como el total de gastos por los que se aplican las facilidades, sí excede del 10 % de los ingresos, dichos gastos se reducen en la misma proporción conforme a lo siguiente:
Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Monto máximo deducible por facilidades de comprobación | $1,365,024.50 | $3,012,568.00 | |
Entre: | Total de gastos por facilidad | 2,468,284.15 | 5,118,268.04 |
Igual: | Factor de gastos deducibles | 0.553 | 0.5886 |
Por: | Cien | 100 | 100 |
Igual: | Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles | 55.30 % | 58.86 % |
Gasto por facilidad de comprobación deducible para el primer semestre
Concepto | Mano de obra de trabajadores eventuales del campo | Alimentos para ganado | Gastos menores | Total | |
Bruto | $1,172,080.00 | $765,849.00 | 530,355.15 | ||
Por: | Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles | 55.30 % | 55.30 % | 55.30 % | |
Igual: | Gasto por facilidad de comprobación conforme a las facilidades | 648,160.24 | 423,514.50 | 293,286.40 | |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.6429 | 0.6429 | 0.6429 | |
Igual: | Gasto por facilidad de comprobación deducible | $416,702.22 | $272,277.47 | $188,553.83 | $877,533.52 |
Gasto por facilidad de comprobación deducible para el segundo semestre
Concepto | Mano de obra de trabajadores eventuales del campo | Alimentos para ganado | Gastos menores | Total | |
Bruto | $2,790,580.00 | $1,325,408.00 | 1,002,280.04 | ||
Por: | Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles | 58.86 % | 58.86 % | 58.86 % | |
Igual: | Gasto por facilidad de comprobación conforme a las facilidades | 1,642,535.39 | 780,135.15 | 589,942.03 | |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.8379 | 0.8379 | 0.8379 | |
Igual: | Gasto por facilidad de comprobación deducible | $1,376,280.40 | $653,675.24 | $494,312.43 | $2,524,268.07 |
Inversiones
Toda vez que los ingresos de la persona moral superan el equivalente a 423 SMG elevado al año, sus inversiones en activos fijos se deducirán en términos de la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR (art. 74, fracc. II, último párrafo, LISR).
En los pagos provisionales se toma la depreciación al cierre de cada semestre:
Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR
Inmueble | Equipo de transporte | ||||
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | Primer semestre | Segundo semestre | |
Fecha de adquisición | 15/02/05 | 21/03/12 | |||
MOI | $1,236,501.00 | $465,894.00 | |||
Por: | Tasa de depreciación | 5 % | 25 % | ||
Igual: | Depreciación anual | 61,825.05 | 116,473.50 | ||
Entre: | Doce | 12 | 12 | ||
Igual: | Depreciación mensual | 5,152.09 | 9,706.13 | ||
Por: | Meses completos de uso en el ejercicio | 6 | 12 | 6 | 12 |
Igual: | Depreciación del periodo | 30,912.54 | 61,825.08 | 58,236.78 | 116,473.56 |
Por: | Factor de actualización | 1.4523 | 1.4474 | 1.0817 | 1.0781 |
Igual: | Depreciación actualizada del periodo | 44,894.28 | 89,485.62 | 62,994.72 | 125,570.15 |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.6429 | 0.8379 | 0.6429 | 0.8379 |
Igual: | Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR | $28,862.53 | $74,980.00 | $40,499.31 | $105,215.23 |
Factor de actualización
Inmueble | Equipo de transporte | ||||
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | Primer semestre | Segundo semestre | |
INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (marzo y junio respectivamente) | 113.0990 | 112.7220 | 113.0990 | 112.7220 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición | 77.8751 | 77.8751 | 104.5560 | 104.5560 |
Igual: | Factor de actualización | 1.4523 | 1.4474 | 1.0817 | 1.0781 |
Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR
Semovientes | Cosechadora | ||||
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | Primer semestre | Segundo semestre | |
Fecha de adquisición | 03/11/13 | 02/05/13 | |||
MOI | $463,050.00 | $793,650.00 | |||
Por: | Tasa de depreciación | 100 % | 25 % | ||
Igual: | Depreciación anual | 463,050.00 | 198,412.50 | ||
Entre: | Doce | 12 | 12 | ||
Igual: | Depreciación mensual | 38,587.50 | 16,534.38 | ||
Por: | Meses completos de uso en el ejercicio | 6 | 11 | 6 | 12 |
Igual: | Depreciación del periodo | 231,525.00 | 424,462.50 | 99,206.28 | 198,412.56 |
Por: | Factor de actualización | 1.0200 | 1.0166 | 1.0403 | 1.0368 |
Igual: | Depreciación actualizada del periodo | 236,155.50 | 431,508.58 | 103,204.29 | 205,714.14 |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.6429 | 0.8379 | 0.6429 | 0.8379 |
Igual: | Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR | $151,824.37 | $361,561.04 | $66,350.04 | $172,367.88 |
Factor de actualización
Semovientes | Cosechadora | ||||
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | Primer semestre | Segundo semestre | |
INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (marzo, junio, marzo y junio respectivamente) | 113.0990 | 112.7220 | 113.0990 | 112.7220 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición | 110.8720 | 110.8720 | 108.7110 | 108.7110 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0200 | 1.0166 | 1.0403 | 1.0368 |
Combustible
Se realizaron diversos pagos de combustible en efectivo, por lo que aplicará la facilidad de la regla 1.9., de la Resolución.
Límite de pagos por combustible que pudieron realizarse en efectivo
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Total de pagos por combustible (1) | $136,548.00 | $210,546.00 | |
Por: | Por ciento límite | 15 % | 15 % |
Igual: | Límite de pagos por combustible que pudieron realizarse en efectivo | $20,482.20 | $31,581.90 |
Nota: (1) Incluye los pagos en efectivo, cheque, tarjeta de débito o crédito y monedero electrónico
Pagos de combustible realizados en efectivo deducibles
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Pagos de combustible realizados en efectivo | $23,650.00 | $51,204.00 | |
Contra: | Límite de pagos por combustible que pudieron realizarse en efectivo | 20,482.20 | 31,581.90 |
Igual: | Pagos de combustible realizados en efectivo por los que se tiene cumplido el requisito previsto en el segundo párrafo del artículo 26, fracción III de la LISR | 20,482.20 | 31,581.90 |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.6429 | 0.8379 |
Igual: | Pagos de combustible realizados en efectivo deducibles | $13,168.01 | $26,462.47 |
Base gravable
Con esta información, puede obtenerse la base gravable, tomando en cuenta que los importes de las deducciones mostradas, son antes de haber aplicado los factores de deducibilidad para cada periodo. Considérese que la empresa pagó una PTU por las utilidades afectas exclusivamente a sus actividades primarias de 2013 por $90,651.00 y correspondiente a las otras actividades por $6,540.00.
Toda vez que el contribuyente obtiene ingresos adicionales a las actividades primarias, por concepto de capacitación a terceros, se muestran por separado las deducciones, y base gravable correspondiente a cada actividad.
Deducciones autorizadas Por actividades agrícolas y agropecuarias
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo por los que se aplica la facilidad de comprobación | $648,160.24 | $1,642,535.39 | |
Más: | Compras de alimento para ganado por las que se aplica la facilidad de comprobación | 423,514.50 | 780,135.15 |
Más: | Gastos menores por los que se aplica la facilidad de comprobación | 293,286.40 | 589,942.03 |
Más: | Compras de alimento para ganado, con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales | 3,654,894.00 | 8,648,950.00 |
Más: | Salarios deducibles por trabajadores de planta | 54,942.23 | 184,215.67 |
Más: | Cuotas IMSS e Infonavit | 152,076.71 | 420,195.12 |
Más: | Combustible pagado en efectivo | 20,482.20 | 31,581.90 |
Más: | Combustible pagado mediante cheque o tarjeta de crédito | 112,898.00 | 159,342.00 |
Más: | Otras contribuciones a cargo | 16,444.00 | 54,253.00 |
Más: | Honorarios a sociedades mercantiles | 21,924.00 | 37,380.00 |
Más: | Honorarios personas físicas | 15,994.00 | 24,594.00 |
Más: | Depreciación de activos | 447,248.79 | 852,278.49 |
Más: | Cuotas y suscripciones | 4,650.00 | 11,556.00 |
Más: | Fletes y acarreos | 47,879.00 | 93,715.00 |
Más: | Viáticos y gastos de viaje | 12,438.00 | 19,409.00 |
Más: | Luz | 41,024.00 | 91,609.00 |
Más: | Teléfonos | 4,026.00 | 8,228.00 |
Más: | Mantenimiento | 25,261.00 | 41,908.00 |
Más: | Papelería y útiles de oficina | 3,402.00 | 6,541.00 |
Más: | Seguros y fianzas | 16,910.00 | 16,910.00 |
Más: | Agua | 63,303.00 | 150,081.00 |
Más: | Comisiones | 9,378.00 | 21,739.00 |
Más: | Otras deducciones autorizadas | 69,044.00 | 153,722.00 |
Igual: | Deducciones autorizadas por actividades agrícolas y agropecuarias | $6,159,180.07 | $14,040,820.75 |
Deducciones autorizadas Por otras actividades
Concepto | Primer semestre | Segundo semestre | |
Honorarios personas físicas | $25,468.00 | $45,980.00 | |
Más: | Viáticos y gastos de viaje | 4,652.00 | 7,589.00 |
Más: | Otras deducciones autorizadas | 8,956.00 | 17,568.00 |
Igual: | Deducciones autorizadas por otras actividades | $39,076.00 | $71,137.00 |
Utilidad fiscal
Con apego a la RMISC, se determina la utilidad fiscal del ejercicio y el ISR a cargo de la persona moral, para lo que se sustituirán los valores correspondientes en las fórmulas de la regla I.3.7.2., de la RMISC 2014.
La utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas y ganaderas es:
La utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas y ganaderas es:
La suma de ambas utilidades es la utilidad fiscal total.
El ISR reducido se obtiene como sigue:
El ISR no reducido es:
El total del ISR a cargo del ejercicio 2014 es:
PTU
Como estos contribuyentes cumplen sus obligaciones en términos de la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR, la base para el reparto de la PTU será la utilidad fiscal calculada; es decir, al total de ingresos acumulables se le disminuyen las deducciones autorizadas, sin considerar la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas de ejercicios anteriores (arts. 74, séptimo párrafo y 109, cuarto párrafo, LISR).
Deducciones a aplicar
Concepto | Importe | |
Deducciones autorizadas por actividades agrícolas y agropecuarias | $14,040,820.75 | |
Más: | Deducciones autorizadas por otras actividades | 71,137.00 |
Igual: | Total de deducciones | 14,111,957.75 |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.8379 |
Igual: | Deducciones a aplicar | $11,824,409.40 |
Utilidad fiscal
Concepto | Importe | |
Total de ingresos gravados del periodo | $25,383,384.00 | |
Menos: | Deducciones a aplicar | 11,824,409.40 |
Igual: | Utilidad fiscal | $13,558,974.60 |
PTU a repartir por el ejercicio 2014
Concepto | Importe | |
Utilidad fiscal | $13,558,974.60 | |
Por: | Por ciento de reparto | 10 % |
Igual: | PTU a repartir por el ejercicio 2014 | $1,355,897.46 |
CUFIN y CUCA
Si bien la base para el pago del ISR se calcula bajo el régimen de las personas físicas con actividades empresariales, al tratarse de personas morales tienen la obligación de llevar su UFIN y CUFIN acorde al resultado fiscal del ejercicio.
Adicionalmente a lo dispuesto por el propio artículo 77, al saldo de su CUFIN, se sumará la utilidad que corresponda a los ingresos exentos. Dicha utilidad se obtiene de multiplicar el ingreso exento del contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme al artículo 14 de la LISR.
Gastos no deducibles del ISR
Concepto | Importe | |
Total de deducciones | $14,111,957.75 | |
Menos: | Deducciones a aplicar | 11,824,409.40 |
Igual: | Gastos no deducibles | 2,287,548.35 |
Más: | Parte no deducible del los pagos exentos a los trabajadores | 4,651.00 |
Igual: | Partidas no deducibles del ISR | $2,292,199.35 |
Cabe recordar que en la UFIN del ejercicio solo se consideran los gastos no deducibles señalados como tales en el artículo 28 de la LISR, por lo que en este caso aplica los gastos en la proporción que representan los ingresos exentos respecto del total de estos, así como el 0.47 de los pagos a sus trabajadores de planta que fueron a su vez ingresos exentos para ellos (en este supuesto toma dicho factor, pues las prestaciones otorgadas en 2014 no variaron con respecto a las de 2013) –art. 28, fraccs. II y XXX, LISR–.
Asimismo, la utilidad fiscal base es la que se determine de conformidad con el artículo 9 de la LISR, la cual sí incluye la PTU pagada en el ejercicio.
Utilidad fiscal de conformidad con el artículo 9 de la LISR
Concepto | Importe | |
Utilidad fiscal de conformidad con el artículo 109, primero y cuarto párrafos de la LISR (sin incluir la PTU pagada) | $13,558,974.60 | |
Menos: | PTU pagada | 97,191.00 |
Igual: | Utilidad fiscal de conformidad con el artículo 9 de la LISR | $13,461,783.60 |
UFIN del ejercicio
Concepto | Importe | |
Utilidad fiscal | $13,461,783.60 | |
Menos: | ISR del ejercicio | 3,778,333.01 |
Menos: | Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) | 2,292,199.35 |
Igual: | UFIN del ejercicio | $7,391,251.24 |
Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio
Concepto | Importe | |
CUFIN a diciembre de 2013 | $6,515,490.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0408 |
Igual: | CUFIN a diciembre de 2014 | 6,781,321.99 |
Más: | UFIN del ejercicio | 7,391,251.24 |
Igual: | Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio | $14,172,573.23 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2014) | 116.0590 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2013) | 111.5080 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0408 |
La utilidad por la que no se pagó ISR que se adiciona a la CUFIN, se determina partiendo del CU del ejercicio.
Coeficiente de utilidad
Concepto | Importe | |
Utilidad fiscal de conformidad con el artículo 9 de la LISR | $13,461,783.60 | |
Entre: | Ingresos nominales | $25,383,384.00 |
Igual: | Coeficiente de utilidad | 0.5303 |
Ingresos nominales
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables | $25,383,384.00 | |
Menos: | Ajuste anual por inflación acumulable (1) | 0.00 |
Igual: | Ingresos nominales | $25,383,384.00 |
Nota: (1) Las personas morales del Capítulo VIII, del Título II de la LISR no calculan ajuste anual por inflación (art. 74, décimo párrafo, LISR)
Utilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFIN
Concepto | Importe | |
Ingresos exentos | $4,912,170.00 | |
Por: | Coeficiente de utilidad | 0.5303 |
Igual: | Utilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFIN | $2,604,923.75 |
CUFIN al cierre del ejercicio
Concepto | Importe | |
Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio | $14,172,573.23 | |
Más: | Utilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFIN | 2,604,923.75 |
Igual: | CUFIN al cierre del ejercicio | $16,777,496.98 |
La CUCA del ejercicio es el saldo que se tenga al cierre del último ejercicio actualizada a diciembre 2014 (art. 78, LISR).
Saldo de la CUCA actualizada
Concepto | Importe | |
CUCA a diciembre de 2013 | $15,632,140.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0408 |
Igual: | Saldo de la CUCA actualizada a diciembre de 2014 | $16,269,931.31 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes de cierre del ejercicio (diciembre 2014) | 116.059 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2013) | 111.508 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0408 |
Conclusión
Los encargados de presentar la declaración anual de las personas morales del sector primario, deben tener en cuenta las facilidades de deducción que pueden aplicarse así como las limitantes que para estas existen, pues su omisión o mala interpretación traerán consecuencias económicas para el contribuyente, como un pago en exceso del ISR o la imposición de créditos fiscales si el error es detectado por las autoridades.