Envío de la contabilidad ¿y su privacidad?

Comienza la cuenta regresiva para ingresar la contabilidad correspondiente al mes de enero, y continúa el cuestionamiento sobre su constitucionalidad

Para evitarse problemas con el envío de su dictamen fiscal, descargue la última versión del SIPRED (foto:Alfredo Pelcastre/Mondaphoto)
 Para evitarse problemas con el envío de su dictamen fiscal, descargue la última versión del SIPRED (foto:Alfredo Pelcastre/Mondaphoto)  (Foto: Redacción)

La obligación de ingresar la contabilidad a la página del SAT sigue generando polémica interrogantes sobre la inexistencia de un mandato de autoridad competente que funde y motive la razón para que los contribuyentes suministren información privada (confidencial) a la autoridad fiscal que no tiene carácter tributario, como son sus catálogos de cuenta contables, sus balanzas de comprobación y en algunos supuestos las pólizas o asientos contables, por lo que varios contribuyentes han iniciado el juicio de amparo en contra de estas disposiciones fiscales suspendiendo el envío de la misma hasta en tanto se resuelve sobre la constitucionalidad de diversas disposiciones fiscales, con apoyo en la jurisprudencia número 2a./J. 2/2015 (10a.), pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de rubro: “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17-K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014)”.

Otro de razonamiento que se esgrime es la falta de seguridad, ya que las disposiciones fiscales no establecen ni prevén el fin o la finalidad del tratamiento de esta información y el destino de la misma. Además toda información que esté en posesión del gobierno es pública y en consecuencia cualquier persona puede tener acceso a la misma; máxime que ni el artículo 28 del CFF, ni su Reglamento (RCFF), ni las reglas de carácter general de la RMISC2015 u otro ordenamiento legal, señalan cuáles son las medidas de seguridad que realizará la administración tributaria respecto de esta información no fiscal.

Por tal motivo, quien se vea afectado por esta nueva obligación podrá interponer el juicio de amparo en contra de estas disposiciones fiscales dentro de los 15 días posteriores al primer envío y solicitar la suspensión de enviar las siguientes balanzas, así como comunicarle a la autoridad fiscal sobre la privacidad de dicha información.

Fuente: Abogados Empresariales AVP