Si bien la DIOT es una declaración que ya tiene tiempo que entró en vigor, existen diversos casos en los que puede presentarse confusión al momento de llenarla, y debido a la importancia que tiene su correcta presentación, a continuación se muestran los problemas más comunes que en la práctica han manifestado nuestros suscriptores.
IVA retenido pendiente de acreditar
En términos del artículo 5, fracción IV, de la LIVA, el impuesto retenido podrá acreditarse hasta la declaración siguiente en la que se haya efectuado su entero.
Por ejemplo, si en enero 2015 se realizó un pago por honorarios a una persona física como sigue:
Concepto | Importe | |
Honorarios | $15,000.00 | |
Más: | IVA | 2,400.00 |
Igual: | Subtotal | 17,400.00 |
Menos: | ISR retenido | 1,500.00 |
Menos: | IVA retenido | 1,600.00 |
Igual: | Neto pagado | $14,300.00 |
El contribuyente acreditará en su declaración de enero solamente el IVA efectivamente pagado al profesionista de $800.00, mientras que el IVA retenido de $1,600.00 se acreditará hasta la declaración de febrero. Sin embargo, en la DIOT la operación debe registrarse en su totalidad en enero, tal y como se muestra enseguida:
Operación no identificada con actos gravados y exentos de IVA
Quienes realizan tanto operaciones gravadas como exentas, cuentan con gastos e inversiones:
- identificados exclusivamente con la realización de sus actos gravados
- identificados exclusivamente con la realización de sus actos exentos
- utilizados indistintamente en el desempeño de ambos actos
En los dos primeros casos el impuesto es acreditable en un 100% y totalmente no acreditable, respectivamente. En el último supuesto el IVA es acreditable únicamente en la proporción que los actos gravados representan en el total de actos desempeñados. El factor puede determinarse considerando la totalidad de los actos del ejercicio fiscal anterior, o bien con base en las actividades del mes en que se paga el IVA (arts. 5 y 5-B, LIVA).
Tómese el caso de la empresa “Café y algo más, S.A. de C.V.”, que cuenta con una cafetería y una librería, por lo que parte de sus actos están exentos del IVA.
Por así convenir a sus intereses opta por determinar la proporción de IVA acreditable con los datos de cada mes.
En enero de 2015 paga la renta del inmueble a la empresa “Inmobiliarios Urbanos, S.A.”, el cual utiliza en el desarrollo de sus actividades por $399,292.00 más IVA de $63,886.72 , por lo que solo una parte de este impuesto será acreditable conforme a lo siguiente:
La proporción se obtiene al dividir la suma de los actos gravados y a tasa 0% entre el total de actos o actividades, para este supuesto, del mes por el cual se determina el impuesto (art. 5, fracc. V, LIVA):
No se considerarán los actos o actividades señalados en el artículo 5-C de la LIVA como son las importaciones, enajenación de activos, acciones y terrenos, así como dividendos e intereses.
Así, se toman los actos correspondientes a enero.
Total de actividades (gravadas y exentas)
Concepto | Importe | Proporción | |
Enajenación de bienes y prestación de servicios gravados | 4,091,332.98 | 68.63% | |
Más: | Enajenación de bienes exentos | 1,869,835.02 | 31.37% |
Igual: | Total de actividades (gravadas y exentas) | 5,961,168.00 | 100.00% |
Como se desprende de la tabla anterior, el porcentaje de IVA acreditable para aplicarse al impuesto no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas es del 68.63%.
IVA acreditable de gastos no identificado
Concepto | Importe | |
IVA del arrendamiento no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas | $63,886.72 | |
Por: | Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas | 68.63% |
Igual: | IVA acreditable del arrendamiento no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas | $43,845.46 |
IVA no acreditable del arrendamiento
Concepto | Importe | |
IVA del arrendamiento no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas | $63,886.72 | |
Menos: | IVA acreditable del arrendamiento no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas | 43,845.46 |
Igual: | IVA no acreditable del arrendamiento | $20,041.26 |
Esta operación se registra en la declaración informativa de la siguiente forma:
Adquisición de combustibles
Es común el desconcierto de algunos contribuyentes del porqué en los CFDI que amparan la compra de gasolina, el IVA trasladado no corresponde exactamente al 16% del monto del combustible facturado, por lo que el monto de la operación y el IVA trasladado en estas operaciones declarados en la DIOT parecerían erróneos.
Dicha discrepancia obedece a que en el caso de este combustible, la base gravable para el IVA no incluye las cuotas del IESPS que son cobradas al contribuyente dentro del precio de venta (art. 2-A, tercer párrafo, LIESPS y regla 5.1.8., RMISC).
Por lo tanto, estas operaciones deben relacionarse en la declaración informativa tal y como se muestra en los comprobantes.
Por ejemplo, si se adquieren 57 litros de gasolina en enero de 2015, a un precio de venta al público de $13.57 por litro (incluye IVA), en la factura se muestran los siguientes datos:
Total facturado
Concepto | Importe | |
57 litros de gasolina | $669.69 | |
Más: | IVA | 103.80 |
Igual: | Total facturado | $773.49 |
Considerando que la cuota del IESPS por litro es de 0.366800 centavos, el IESPS e IVA se determinan de la siguiente forma:
IESPS pagado
Concepto | Importe | |
Cuota IESPS por litro | $0.3668 | |
Por: | Litros | 57.00 |
Igual: | IESPS pagado | $20.91 |
Contraprestación sin IESPS
Concepto | Importe | |
Total | $773.49 | |
Menos: | IESPS pagado | 20.91 |
Igual: | Contraprestación sin IESPS | $752.58 |
Base gravable del IVA
Concepto | Importe | |
Contraprestación sin IESPS | $752.58 | |
Entre: | Factor | 1.16 |
Igual: | Base gravable del IVA | $648.78 |
IVA trasladado
Concepto | Importe | |
Base gravable del IVA | $648.78 | |
Por: | Tasa | 16% |
Igual: | IVA trasladado | $103.80 |
Total
Concepto | Importe | |
Precio sin impuestos | $648.78 | |
Más: | IESPS pagado | 20.91 |
Más: | IVA trasladado | 103.80 |
Igual: | Total | $773.49 |
El registro en la DIOT de esta compra se realiza sin desglosar el IESPS de la siguiente forma:
Gastos parcialmente deducibles
Cuando un gasto es parcialmente deducible para el ISR, el IVA trasladado en dicha operación podrá acreditarse en la misma proporción en que el gasto es deducible (art. 5, fracc. I, LIVA).
Esta situación despierta la inquietud de cuál es el monto del IVA que debe relacionarse en la DIOT.
Para ilustrar el registro correcto en estos casos, se considera la compra de un automóvil con valor de $200,000.00 más IVA. Toda vez que la LISR establece como límite para la deducción de automóviles un importe de $130,000.00, el IVA acreditable de esta operación es:
Proporción del MOI deducible
Concepto | Importe | |
MOI deducible | $130,000.00 | |
Entre: | Monto original de la inversión total | 200,000.00 |
Igual: | Proporción del MOI deducible | 65.00% |
IVA acreditable
Concepto | Importe | |
MOI total | $200,000.00 | |
Por: | Tasa del IVA | 16% |
Igual: | IVA trasladado y pagado por el contribuyente | 32,000.00 |
Por: | Proporción de la inversión deducible | 65.00% |
Igual: | IVA acreditable | $20,800.00 |
IVA no acreditable
Concepto | Importe | |
IVA trasladado y pagado por el contribuyente | $32,000.00 | |
Menos: | IVA acreditable | 20,800.00 |
Igual: | IVA no acreditable | $11,200.00 |
Con estos datos, el registro en la declaración informativa es:
Gasto que no es deducible
Dentro de los requisitos para que el IVA sea acreditable es que el gasto que lo generó reúna los requisitos de deducibilidad para el ISR (art. 5, fracc. I, LISR).
Por lo tanto, cuando se erogue un gasto que no sea deducible del ISR, el IVA tampoco será acreditable, sin que ello le exima al contribuyente de la obligación de relacionarlo en la DIOT al haberse dado el traslado del impuesto (art. 32, fracc. VIII, LIVA).
Por ejemplo, se pagó un gasto de urgencia por $4,000.00 más IVA en efectivo, por lo que no reúne los requisitos de deducibilidad para el ISR ni acreditamiento del IVA. El registro de esta operación es:
Conclusión
Un correcto llenado de la DIOT permitirá “transparentar” el impuesto que se acredita en la declaración del período, pues lo que se declaré en esta informativa debe guardar una estrecha relación con el impuesto que el contribuyente acredita en su declaración del pago mensual del sistema de pago referenciado.