RIF, llegó la hora de pagar

A partir de 2015 algunos contribuyentes deben pagar el 10% del IESPS, IVA e ISR

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 -  (Foto: Redacción)

Las personas físicas que se inscribieron en el régimen de incorporación fiscal (RIF) durante 2014, empezarán a pagar ISR, IVA y IESPS en 2015.

Sin embargo, existen ciertos beneficios que harán que su carga fiscal no sea tan elevada. Por ejemplo, en ISR tendrán derecho a una reducción del 90% del impuesto causado. En IVA y IESPS, también existen algunos beneficios respecto del impuesto generado por las operaciones realizadas con el público en general. Enseguida, se analizan los aspectos a considerar para determinar los impuestos a cargo de este sector de contribuyentes.

Impuesto sobre la renta

El ISR que se calcule sobre la base gravable, se disminuirá con el por ciento que le corresponde al contribuyente con base en el número de años que tengan tributando en el RIF, conforme a la siguiente tabla:

Años Porcentaje de reducción
1 100%
2 90%
3 80%
4 70%
5 60%
6 50%
7 40%
8 30%
9 20%
10 10%

Por lo tanto, quienes se inscribieron en el RIF durante el primer bimestre de 2014 deben pagar durante el primer bimestre de 2015 el 10% del ISR que resulte a su cargo; los que ingresaron a este régimen en el segundo bimestre 2014 pagarán a partir del segundo bimestre 2015 y así sucesivamente.  

Impuesto al valor agregado

En la LIVA no se prevé ningún tratamiento especial para estos contribuyentes. Sin embargo, el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal” (Decreto), publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, les permite calcular el IVA a su cargo por las operaciones que realicen con el público en general aplicando el por ciento que corresponda conforme a la siguiente tabla:

  Sector económico Porcentaje IVA
1 Minería 8.0
2 Manufacturas y/o construcción 6.0
3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0
5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

Si el contribuyente se ubica en dos o más de los sectores económicos, utilizará el por ciento aplicable al sector del cual provenga la mayor parte de los ingresos del bimestre y si resultan en cantidades iguales, el sector preponderante será el que tenga el por ciento de IVA mayor (regla 11.6.1., RMISC).

Contra el impuesto que se determine, no procederá acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente.

Además de este estímulo, el IVA determinado se reducirá con el por ciento que corresponda al contribuyente de acuerdo con el número de años que lleve tributando en el RIF conforme a la siguiente tabla: 

Años Porcentaje de reducción
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10

Para determinar el número de años durante los cuales se ha tributado en el RIF, se consideran los de calendario, es decir, los años se computará por cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario (regla 3.13.9., RMISC).

Independientemente del tiempo durante el cual se haya tributado en el RIF y siempre que en ningún ejercicio se hayan obtenido ingresos superiores a $100,000.00, se tendrá derecho a una reducción del 100% del IVA causado. La reducción también será aplicable para los contribuyentes que además de los relativos a su actividad empresarial o profesional, obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o por intereses, siempre que la suma de sus ingresos no sea mayor a $100,000.00 (regla 11.6.2., RMISC).

El IVA que se obtenga por las operaciones con el público en general en términos del Decreto, se adicionará al IVA causado por las operaciones en las que sí se haya emitido un CFDI con el traslado expreso y por separado del impuesto, y el resultado será el IVA a pagar.

Las declaraciones se presentarán conjuntamente con las del ISR de forma bimestral y el pago deberá efectuarse a más tardar el último día del mes siguiente al bimestre que corresponda. Los pagos tendrán el carácter de definitivos (art. 5-E, LIVA y regla 2.9.3., RMISC).

Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior en términos de la fracción VIII, del artículo 112 de la LISR, cuando los contribuyentes registren sus operaciones en “Mis cuentas”. De no haber realizado operaciones, se tendrá por cumplida cuando presenten la declaración en ceros por las obligaciones respectivas (regla 2.9.2., RMISC). 

Impuesto especial sobre producción y servicios

La LIESPS tampoco prevé una exención para los contribuyentes del RIF por el simple hecho de estar en este régimen. Sin embargo, el Decreto establece beneficios similares a los aplicables en materia de IVA.

Para determinar el impuesto correspondiente a las operaciones realizadas con el público en general, se aplicará al valor de las contraprestaciones obtenidas los porcentajes que aparecen en la siguiente tabla: 

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 -  (Foto: Redacción)

Caso práctico

La señora María Rodríguez López se dedica a la comercialización de diversos bienes y se inscribió en el RIF en enero de 2014. En ese año sus ingresos excedieron de $100,000.00. Durante el primer bimestre de 2015 realizó operaciones con el público en general y con otros clientes que le solicitan un CFDI, incluso algunos de ellos le solicitaron que les desglosara el IESPS pues son contribuyentes de este impuesto (arts. 19, fracc. II, LIESPS y 14, RLIESPS, regla 5.2.31., RMISC).

Las ventas del primer bimestre se muestran enseguida, clasificadas por tipo de comprobante emitido:

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA

  Concepto Importe   IESPS IVA Neto
  Bebidas con contenido alcohólico $8,010.00 $2,122.65 $1,621.22 $11,753.87
Más: Papas saladas 5,197.00 415.76 0.00 5,612.76
Más: Botanas elaboradas a base de harinas 3,766.00 301.28 0.00 4,067.28
Más: Sopa de harina instantánea 2,218.00 177.44 0.00 2,395.44
Igual: Suma $19,191.00 $3,017.13 $1,621.22 $23,829.35

Por las siguientes ventas se emitieron comprobantes donde solo se trasladó el IVA y no el IESPS, pues los clientes no son contribuyentes de este último impuesto (art. 19, fracc. II, LIESPS).

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA

  Concepto Importe IVA Neto
  Bebidas con contenido alcohólico (1) $8,796.00 $1,407.36 $10,203.36
Más: Papas saladas (1) 6,117.00 0.00 6,117.00
Más: Botanas elaboradas a base de harinas (1) 3,976.00 0.00 3,976.00
Más: Sopa de harina instantánea (1) 3,213.00 0.00 3,213.00
Más: Refrescos 3,635.00 581.60 4,216.60
Más: Tortillas de harina 1,915.00 0.00 1,915.00
Más: Pan de caja 2,750.00 0.00 2,750.00
Más: Limpiador líquido 4,850.00 776.00 5,626.00
Más: Vasos plásticos 4,055.00 648.80 4,703.80
Más: Platos plásticos 2,296.00 367.36 2,663.36
Más: Escobas 1,367.00 218.72 1,585.72
Más: Jaladores 1,111.00 177.76 1,288.76
Más: Sillas 5,313.00 850.08 6,163.08
Más: Cuadernos 5,568.00 890.88 6,458.88
Más: Plumas 1,076.00 172.16 1,248.16
Más: Cubiertos de mesa 1,535.00 245.60 1,780.60
Más: Adornos de temporada 6,156.00 984.96 7,140.96
Más: Carros eléctricos 2,723.00 435.68 3,158.68
Más: Muñecas 3,217.00 514.72 3,731.72
Igual: Suma $69,669.00 $8,271.68 $77,940.68

Nota: (1) Incluye el IESPS en el precio

Las siguientes operaciones fueron con el público en general, por lo que no se desglosa IVA ni IESPS.

Ventas con el público en general

  Concepto Precio de venta
  Bebidas con contenido alcohólico $159,808.00
Más: Papas saladas 9,633.00
Más: Botanas elaboradas a base de harinas 5,792.00
Más: Sopa de harina instantánea 5,683.00
Más: Refrescos 9,471.00
Más: Tortillas de harina 4,991.00
Más: Pan de caja 7,167.00
Más: Limpiador líquido 12,639.00
Más: Vasos plásticos 10,568.00
Más: Platos plásticos 5,982.00
Más: Escobas 3,560.00
Más: Jaladores 2,899.00
Más: Sillas 13,845.00
Más: Cuadernos 14,506.00
Más: Plumas 2,807.00
Más: Cubiertos de mesa 3,998.00
Más: Adornos de temporada 16,041.00
Más: Carros eléctricos 7,097.00
Más: Muñecas 8,385.00
Igual: Suma $304,872.00

Las compras del bimestre son:

Compras del periodo

  Concepto Subtotal IESPS IVA Importe
  Bebidas con contenido alcohólico $32,368.00 $8,577.52 6,551.28 $47,496.80
Más: Papas saladas (1) 21,873.00 1,749.84 0.00 23,622.84
Más: Botanas elaboradas a base de harinas (1) 14,219.00 1,137.52 0.00 15,356.52
Más: Sopa de harina instantánea (1) 11,492.00 919.36 0.00 12,411.36
Más: Refrescos (2) 13,000.00 0.00 2,080.00 15,080.00
Más: Tortillas de harina (1) (3) 6,850.00 0.00 0.00 6,850.00
Más: Pan de caja (1) (3) 9,837.00 0.00 0.00 9,837.00
Más: Limpiador líquido 17,345.00 0.00 2,775.20 20,120.20
Más: Vasos plásticos 14,503.00 0.00 2,320.48 16,823.48
Más: Platos plásticos 8,211.00 0.00 1,313.76 9,524.76
Más: Escobas 4,888.00 0.00 782.08 5,670.08
Más: Jaladors 3,978.00 0.00 636.48 4,614.48
Más: Sillas 19,001.00 0.00 3,040.16 22,041.16
Más: Cuadernos 19,911.00 0.00 3,185.76 23,096.76
Más: Plumas 3,851.00 0.00 616.16 4,467.16
Más: Cubiertos de mesa 5,489.00 0.00 878.24 6,367.24
Más: Adornos de temporada 22,014.00 0.00 3,522.24 25,536.24
Más: Carros eléctricos 9,740.00 0.00 1,558.40 11,298.40
Más: Muñecas 11,507.00 0.00 1,841.12 13,348.12
Más: Computadora de escritorio (activo fijo) 23,510.00 0.00 3,761.60 27,271.60
Más: Mobiliario de oficina (activo fijo) 15,714.00 0.00 2,514.24 18,228.24
Igual: Suma $289,301.00 $12,384.24 $37,377.20 $339,062.44

Notas: (1) Alimentos gravados a la tasa 0% de IVA (art. 2-A, fracc. I, inciso b), LIVA)

(2)Operación exenta de IESPS toda vez que el contribuyente no es el fabricante ni importador de las bebidas (art. 8, fracc. I, inciso c), LIESPS)

(3)Exento de IESPS por considerarse alimento básico (regla 5.1.7., RMISC)

Impuesto especial sobre producción y servicios

Para determinar el IESPS de las ventas por las cuales se emitió un CFDI con su desglose expreso y por separado, se puede acreditar el impuesto que haya pagado en la compra o importación de los bienes gravados con este impuesto. 

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA

  Concepto Importe facturado Importe sin el IESPS que se incluyó en el mismo IESPS
  Bebidas con contenido alcohólico $8,796.00 $6,953.36 1,842.64
Más: Papas saladas 6,117.00 5,663.89 453.11
Más: Botanas elaboradas a base de harinas 3,976.00 3,681.48 294.52
Más: Sopa de harina instantánea 3,213.00 2,975.00 238.00
Igual: Suma $22,102.00 $19,273.73 $2,828.27

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA

  Concepto Importe IESPS IVA Neto
  Bebidas con contenido alcohólico $8,010.00 $2,122.65 $1,621.22 $11,753.87
Más: Papas saladas 5,197.00 415.76 0.00 5,612.76
Más: Botanas elaboradas a base de harinas 3,766.00 301.28 0.00 4,067.28
Más: Sopa de harina instantánea 2,218.00 177.44 0.00 2,395.44
Igual: Suma $19,191.00 $3,017.13 $1,621.22 $23,829.35

Ventas con el público en general

  Concepto Importe facturado (A)
  Bebidas con contenido alcohólico $159,808.00
Más: Papas saladas 9,633.00
Más: Botanas elaboradas a base de harinas 5,792.00
Más: Sopa de harina instantánea 5,683.00
Igual: Suma $180,916.00

Enseguida se  determina la proporción que las ventas facturadas representan en el total de las operaciones. 

Total de ventas afectas al IESPS del periodo 

  Concepto Importe Por ciento
  Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS $19,273.73 8.79%
Más: Ventas por las que se trasladó el IESPS 19,191.00 8.75%
Igual: Suman ventas facturadas 38,464.73 17.53%
Más: Ventas con el público en general 180,916.00 82.47%
Igual: Total de ventas afectas al IESPS del periodo $219,380.73 100.00%

El acreditamiento del IESPS se realiza de forma separada según los bienes de la misma clase. 

IESPS acreditable 

  Concepto Bebidas con
contenido alcohólico
Alimentos no básicos
  IESPS trasladado al contribuyente en la compra $8,577.52 $3,806.72
Por: Proporción del IESPS acreditable 17.53% 17.53%
Igual: IESPS acreditable $1,503.64 $667.32

IESPS no acreditable

  Concepto Importe
  Total del IESPS trasladado al contribuyente por sus proveedores $12,384.24
Menos: IESPS acreditable 2,170.96
Igual: IESPS no acreditable $10,213.28

Con apego al Decreto, el IESPS se calcula en términos de la ley solo por las operaciones en las que se emitió un CFDI, ya sea donde se trasladó expresamente y por separado el IESPS e IVA o solo el IVA. 

IESPS a pagar por operaciones en las que se emitió un CFDI

  Concepto Bebidas con contenido alcohólico Alimentos no básicos Total
  IESPS efectivamente trasladado por el contribuyente en los CFDI $2,122.65 $894.48  
Más: IESPS cobrado pero no trasladado por el contribuyente en los CFDI donde solo se trasladó IVA $1,842.64 $985.63  
Igual: IESPS a cargo $3,965.29 $1,880.11  
Menos: IESPS acreditable 1,503.64 667.32  
Igual: IESPS a cargo por operaciones en las que se emitió un CFDI $2,461.65 $1,212.79 $3,674.44

Ahora bien, por las operaciones con el público en general el IESPS se calculará con base en los por cientos que le corresponde al  tipo de bienes tomando como base la contraprestación gravada para este impuesto.

IESPS a cargo por ventas al público en general

  Concepto Precio de venta Factor conforme al Decreto IESPS por pagar
  Bebidas con contenido alcohólico $159,808.00 10% 15,980.80
Más: Papas saladas 9,633.00 1% 96.33
Más: Botanas elaboradas a base de harinas 5,792.00 1% 57.92
Más: Sopa de harina instantánea 5,683.00 1% 56.83
Igual: IESPS a cargo por ventas al público en general $180,916.00   16,191.88

El total del IESPS a cargo por las operaciones con el público en general se reducirá con el por ciento que le corresponde al contribuyente según el número de años que tenga tributando en el RIF. Para este supuesto a partir de enero de 2015 comienza el segundo año desde que la señora María se inscribió en el régimen, por lo que le corresponde un por ciento de reducción del 90%.

IESPS a reducir

  Concepto Importe
  IESPS a cargo por ventas con el público en general 16,191.88
Por: Por ciento de reducción 90%
Igual: IESPS a reducir $14,572.69

IESPS a pagar por ventas con el público en general

  Concepto Importe
  IESPS a cargo por ventas con el público en general $16,191.88
Menos: IESPS a reducir 14,572.69
Igual: IESPS a pagar por ventas con el público en general $1,619.19

El total a pagar por este impuesto se compone de la siguiente forma:

Total del IESPS a pagar

  Concepto Importe
  IESPS a pagar por operaciones en las que se emitió un CFDI $3,674.44
Más: IESPS a pagar por ventas con el público en general 1,619.19
Igual: Total del IESPS a pagar $5,293.63

Impuesto al valor agregado

Para obtener el IVA a cargo de las operaciones por las que sí se emitió un CFDI, en primer lugar se obtendrá la proporción del IVA acreditable con base en las ventas que incluirán el IESPS, pues este forma parte de la base gravable del IVA (art. 12, LIVA). 

Total de actos gravados y tasa 0% del periodo

  Concepto Importe
  Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA $22,208.13
Más: Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA 69,669.00
Igual: Ventas por las que se trasladó el IVA $91,877.13
Más: Importe de las ventas con el público en general 304,872.00
Igual: Total de actos gravados y tasa 0% del periodo $396,749.13

Proporción de IVA acreditable

  Concepto Importe
  Ventas por las que se trasladó el IVA $91,877.13
Entre: Total de actos gravados y tasa 0% del periodo $396,749.13
Igual: Proporción de IVA acreditable 0.2316

Así, del total del IVA que le trasladaron sus proveedores al contribuyente, se podrá acreditar el siguiente monto.

IVA acreditable

  Concepto Importe
  IVA trasladado al contribuyente $37,377.20
Por: Proporción de IVA acreditable 0.2316
Igual: IVA acreditable $8,656.56

IVA no acreditable

  Concepto Importe
  Total del IVA trasladado al contribuyente por sus proveedores $37,377.20
Más: IVA acreditable 8,656.56
Igual: IVA no acreditable $28,720.64

Posteriormente  se calcula el impuesto a cargo por operaciones en las que se emitió un CFDI:

IVA a cargo en operaciones en las que se emitió un CFDI

  Concepto Importe
  IVA trasladado en ventas por las que se emitió un CFDI losando IESPS e IVA $1,621.22
Más: IVA trasladado en ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA 8,271.68
Igual: Total de IVA trasladado expresamente en los CFDI 9,892.90
Menos: IVA acreditable 8,656.56
Igual: IVA a cargo en operaciones en las que se emitió un CFDI $1,236.34

Ahora bien, el impuesto a cargo por las ventas con el público en general se determina con el por ciento que corresponde al sector económico del contribuyente, que en este caso es comercial y le corresponde el factor de 2%, el que se aplicará sobre el monto de las contraprestaciones por las actividades afectas a este impuesto.

Con el IVA a cargo que se obtenga se determina el monto que contra el mismo podrá reducirse, en el entendido que es su segundo año de tributar en el RIF.

IVA a reducir

  Concepto Importe
  Ventas con el público en general $304,872.00
Por: Por ciento del Decreto 2%
Igual: IVA a cargo por ventas con el público en general 6,097.44
Por: Por ciento de reducción 90%
Igual: IVA a reducir $5,487.70

Así el IVA a pagar del periodo se compone de la siguiente forma:

IVA a pagar por ventas con el público en general

  Concepto Importe
  IVA a cargo por ventas con el público en general $6,097.44
Menos: IVA a reducer 5,487.70
Igual: IVA a pagar por ventas con el público en general $609.74

Total del IVA a pagar

  Concepto Importe
  IVA a cargo en operaciones en las que se emitió un CFDI $1,236.34
Más: IVA a pagar por ventas con el público en general 609.74
Igual: Total del IVA a pagar $1,846.08

Impuesto sobre la renta

Por último, se debe determinar el ISR del bimestre. En materia de las deducciones, cabe recordar que:

  • las adquisiciones de inversiones en activos fijos se deducen en el momento en que son efectivamente erogadas, por lo que no se sujetarán a una depreciación lineal (art. 111, noveno párrafo, LISR).
  • el IVA e IESPS que no pudo acreditarse en virtud de aplicar la facilidad del Decreto, es una deducción autorizada

Deducciones autorizadas

  Concepto Importe
  Compras de mercancías, gastos y adquisición de activos, gastos y cargos diferidos $289,301.00
Más: IESPS no acreditable y deducible para el ISR 10,213.28
Más: IVA no acreditable y deducible para el ISR 28,720.64
Igual: Deducciones autorizadas $328,234.92

En los ingresos gravados no se incluirá ni el IVA ni el IESPS de las operaciones por las que se emitió un CFDI.

Ingresos gravados

  Concepto Importe
  Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA $19,191.00
Más: Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS 69,669.00
Más: Ventas gravadas para el ISR realizadas con el público en general 304,872.00
Igual: Ingresos gravados $393,732.00

Base gravable

  Concepto Importe
  Ingresos gravados $393,732.00
Menos: Deducciones autorizadas 328,234.92
Igual: Base gravable $65,497.08

A esta base se le aplicará la tarifa bimestral contenida en el artículo 111 de la LISR:

ISR del bimestre

  Concepto Importe
  Base gravable $65,497.08
Menos: Límite inferior 65,473.67
Igual: Excedente del límite inferior 23.41
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00%
Igual: Impuesto marginal 7.02
Más: Cuota fija 12,283.90
Igual: ISR del bimestre $12,290.92

El impuesto se disminuirá en el 90% por ciento que le corresponde considerando que es su segundo año en el RIF.

Impuesto a disminuir

  Concepto Importe
  ISR del bimestre $12,290.92
Por: Por ciento de reducción 90%
Igual: Impuesto a disminuir $11,061.83

ISR a pagar

  Concepto Importe
  ISR del bimestre $12,290.92
Menos: Impuesto a disminuir 11,061.83
Igual: ISR a pagar $1,229.09

Conclusión

Para determinar correctamente las contribuciones federales a cargo de estos contribuyentes, deben conocerse además de las disposiciones previstas en las propias leyes, los diversos ordenamientos emitidos por el SAT, en los cuales ha dado más facilidades para que cumplan con sus obligaciones, pues solo así se podrá aprovechar al máximo este régimen.