Primera modificación a la RMISC 2015

Se incluyen los beneficios para los contribuyentes del sector de la construcción

Recuperación de facturas electrónicas
 Recuperación de facturas electrónicas  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer en su página de Internet la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015, en la que se destaca que el envío de la contabilidad electrónica será escalonado.

La dependencia precisó además las fechas para presentar la información contable por Internet, con base en los artículos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014.

Así mismo, se adelanta que los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de inmuebles, destinados a casa habitación, podrán deducir los gastos por concepto de servicios parciales efectuados hasta el 31 diciembre de 2014, a pesar de que el prestador no haya trasladado ni cobrado el IVA, ni consignado en los comprobantes fiscales -en forma expresa y por separado- el impuesto.

Para acceder a este beneficio se deben cubrir estos requisitos:

  • Trasladar, cobrar y consignar de manera expresa y por separado el IVA en los comprobantes fiscales que amparen los gastos por concepto de servicios parciales de construcción a partir del 1 de enero de 2015
  • Presentar a más tardar el próximo 15 de marzo una aclaración por los ejercicios de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. Esto debe hacerse en la página de Internet del SAT en la opción “Mi Portal”, seleccionando el trámite CONSTURC y ENAJEN INMUEBLES
  • Debe adjuntarse además la forma oficial 59, denominada información del estímulo para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación.

A su vez, si en una escritura pública el enajenante manifiesta que en los últimos cinco años no vendió ninguna casa habitación, el notario debe considerar cumplida la obligación de consultar con el SAT esa situación.