Beneficios fiscales en materia de vivienda

Se otorgan, entre otros, estímulos para la regularización de los adeudos de IVA

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 .  (Foto: Redacción)

Las constructoras que vendan vivienda a plazos solo pagarán el Impuesto Sobre la Renta sobre la parcialidad que reciban cada año, y ya no sobre el monto total de la venta, como se venía haciendo, conforme a un decreto publicado este jueves en el Diario Oficial de la Federación.

Además, se otorgan estímulos fiscales para la regularización de los adeudos de IVA que tengan los pequeños proveedores de servicios de construcción, quienes podrán solicitar la condonación del impuesto causado hasta el 31 de diciembre de 2014.

A fin de aplicar estos beneficios, que fueron anunciados el pasado miércoles por el presidente Enrique Peña Nieto, te sugerimos considerar:

Beneficios en materia de ISR

Quienes se dediquen a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación podrán optar por acumular -en el ejercicio- el total del precio pactado en la enajenación, o la parte del precio exigible durante el mismo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el artículo 17, fracción III, párrafo segundo de la LISR, siempre que su enajenación se haya pactado a plazos.

De ejercer esta opción, el costo de lo vendido será deducible en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados.

La opción se debe ejercer por la totalidad de los contratos celebrados a plazos, y las contraprestaciones derivadas de los mismos. Además, se requiere que los contratos respectivos estén previamente registrados ante la Profeco.

Cabe señalar que el beneficio no aplicará en aquellos casos en los que la venta de los inmuebles sea financiada mediante créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, o por dependencias y entidades públicas o privadas.

Estímulos en materia de IVA

Las empresas que presten servicios parciales de construcción destinados a casa-habitación podrán obtener la condonación del IVA y sus accesorios, causados hasta el 31 de diciembre de 2014.

Para ello es necesario que no hayan cobrado el IVA a sus clientes, y que a partir del 2015 trasladen, cobren y paguen este impuesto conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

La condonación no es aplicable a los créditos fiscales determinados, respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan del mismo.

Los contribuyentes que estén pagando a plazos adeudos por concepto de IVA gozarán de la condonación, siempre y cuando la deuda sea por saldos insolutos que tengan al 23 de enero de 2015.

Quienes se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o verificación por parte de la autoridad podrán beneficiarse de la condonación, para lo cual es necesario solicitar a la autoridad fiscal correspondiente la suspensión del procedimiento, y manifiesten que aplicarán el beneficio.