Listo el DIMM 2015

Con este programa puedes presentar la declaración de clientes y proveedores

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 Conoce qué ventajas te ofrece Internet y cómo benefician a tu Currículum  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer en su página de Internet el programa  Declaración Informativa en Medios Magnéticos, DIMM V. 2015, el cual puede descargase desde este enlace.

Es importante que consideres que al dar clic se despliega la siguiente ventana:

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Después de dar dos o tres veces clic en el botón de aceptar, ya se muestra la pantalla con la información relacionada con el DIMM 2015, es decir, en la primer pantalla no debes introducir ningún dato aunque te lo pida, sino solo oprimir varias veces Aceptar.

 

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Mediante este software se debe presentar la información de las operaciones efectuadas en el año calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00. 

La declaración se presentar dicha ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente una vez efectuada validación respectiva. 

Recuerda, si presentaste la DIOT por todos los meses del ejercicio, no estarás obligado  a presentar la declaración de clientes y proveedores.

Fundamento legal 

En términos de la regla 2.8.4.3. de la RMISC 2015, la obligación de presentar la información de clientes y proveedores está prevista en los artículos 31 del CFF y 86, fracción V y 110, fracción VII de la LISR. Sin embargo, las disposiciones de la LISR citadas no están relacionadas con esta declaración.

En todo caso, en la regla miscelánea debió señalarse el artículo Noveno Transitorio, fracción X del Decreto por el que se expide la Ley del ISR, publicado en el DOF del 11 de diciembre de 2013, en relación con el artículo 86, fracción VIII de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Por lo anterior, el SAT debiera hacer la corrección en el texto de la regla 2.8.4.3. a fin de dar certeza jurídica a los contribuyentes.