Subsidios para el impuesto predial

Los porcentajes de subsidio en el DF varían entre el 25% y el 50%, dependiendo del valor del inmueble

Subsidios al Impuesto Predial
 Subsidios al Impuesto Predial  (Foto: Redacción)

El gobierno de la capital del país dio a conocer en la Gaceta Oficial de este jueves un Acuerdo que otorga subsidios en materia del impuesto predial. Los beneficios se dividen en tres grupos: 

  • Subsidio para el impuesto de 2015 a cargo de propietarios de inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre en los siguientes rangos:
  Valor catastral del inmueble % de subsidio
Rango Límite Inferior Límite Superior
E 976,444.71 1,301,927.10 50.00
F 1,301,927.11 1,627,408.26 35.00
G 1,627,408.27 1,952,889.39 25.00

Si el inmueble es de uso mixto considera que:

    • el subsidio resulta aplicable respecto del impuesto proporcional que corresponda al valor de suelo y construcción del uso habitacional 
    • el porcentaje de subsidio dependerá del valor total del inmueble
La autoridad fiscal emitirá la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), en la cual se incluirá el subsidio correspondiente. El pago lo puedes hacer en sucursales bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas para tal efecto. Si todavía no cuentas con la boleta puedes generar tu línea de captura desde este enlace

El subsidio estará vigente durante todo el ejercicio 2015
  • Subsidio para quienes realicen operaciones de compraventa de inmuebles y adquieran nuevas construcciones (artículo 127, párrafo cuarto, del Código Fiscal del DF). En este caso el subsidio se determina como sigue: 
  Impuesto determinado conforme a valor de mercado que resulte del avalúo presentado por el contribuyente
Menos:  Impuesto que corresponda conforme al valor catastral
Igual: Subsidio en el pago del Impuesto Predial

La autoridad fiscal emitirá la boleta en la que se incluirá el subsidio, por lo que podrás realizar el pago directamente en sucursales bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas para tal efecto. Si no cuentas con la Propuesta obtenla desde este enlace

El subsidio estará vigente durante todo el ejercicio 2015 

  • Subsidio para quienes en 2014 no hicieron uso del subsidio respectivo

    Si no aplicaste el beneficio el año pasado, podrás hacerlo durante el primer semestre de 2015. Por tal razón, a más tardar el 30 de junio, debes cubrir los adeudos correspondientes al ejercicio fiscal de 2014. Para determinar el impuesto y el subsidio, considera lo señalado en la siguiente tabla: 
  Valor catastral del inmueble Cuota Fija % aplicable s/excedente del límite inferior % de subsidio
Rango Límite Inferior Límite Superior
E 976,444.71 1,301,927.10 907.49 0.11745 50.00
F 1,301,927.11 1,627,408.26 1,289.77 0.13651 35.00
G 1,627,408.27 1,952,889.39 1,734.08 0.14107 25.00