Servicios de recepción de documentos digitales

Conoce los requisitos para ser prestador de servicios de recepción de este tipo de archivos

Contenidos digitales a debate
 Contenidos digitales a debate  (Foto: Redacción)

A partir de este año se crea la figura de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales (PSRDD), cuyos requisitos y obligaciones están contemplados en la Sección 2.8.10 de la RMISC 2015.

Las personas morales interesadas en obtener la autorización para operar como PSRDD deben presentar su solicitud en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 176/CFF, denominada Solicitud para obtener autorización para operar como prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, que está contenida en el Anexo 1-A de la RMISC.

A su vez, los proveedores de certificación de CFDI (PAC) que deseen operar como PSRDD, en lugar de presentar la solicitud de autorización deberán presentar un aviso ante la Administración Central de Gestión de Calidad de la AGSC.

En este deben manifestar, bajo protesta de decir verdad, que continúan cumpliendo con los requisitos para ser PAC, por lo que solicitan que dicha autorización se haga extensiva para prestar los servicios de recepción de documentos digitales.

Este aviso debe presentarse a través de la página de Internet del SAT, en la opción Mi portal, mediante un caso de servicio o solicitud, adjuntando el formato que para tal efecto se publique en el portal de esa dependencia

Entre las obligaciones que tendrán los PSRDD resaltan las siguientes:

  • estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos diez millones de pesos
  • dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales
  • cumplir, en términos de la ley de protección de datos personales, con la reserva de la información contenida en los documentos digitales que reciba
  • enviar a sus clientes el acuse de recepción de los documentos digitales, y proporcionarles una herramienta para consultar el detalle de estos
  • conservar los documentos recibidos por un término de tres meses
  • enviar al SAT los documentos digitales, al momento en que se realice su recepción, conforme a las características y especificaciones técnicas que proporcione el SAT, en términos de los anexos 21 y 24

La autorización como PSRDD tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma, y por el ejercicio siguiente. En agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización, los PSRDD podrán solicitar la renovaciónde la autorización por un año más, si cumplen con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 177/CFF.

En caso de que la autorización no sea renovada, los PSRDD deben publicar en su página de Internet un Aviso urgente con la siguiente leyenda:

“Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero del año ___, dejaremos de contar con la autorización para operar como prestadores de servicios de recepción dedocumentos digitales, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, publicados como autorizados en la página de Internet del Servicio de AdministraciónTributaria.

Procedimiento para recibir los documentos digitales

Los PSRDD, una vez que reciban la información del documento digital, deben validarla, asignar un folio que identifique el contenido del archivo, incorporar el sello digital del SAT, y cumplir con las especificaciones técnicas que correspondan.

Posteriormente deben enviar al contribuyente el acuse de recibo electrónico de la información, o el aviso de rechazo en caso de que se detecte algún error.

La recepción de documentos debe efectuarse directamente por los PSRDD, por lo que no pueden recibirlos por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o con cualquier otra figura análoga.

Causas de revocación de la autorización

Entre otros supuestos, el SAT puede revocar la autorización a un PSRDD cuando el proveedor:

  • grave, ceda o transmita parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización
  • sea declarado en quiebra o suspensión de pagos
  • incumpla los requisitos y obligaciones que se señalan en la autorización
  • aparezca en la lista publicada en el DOF, en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del CFF