Leyes del DF se armonizan con el Código Penal

Los contadores podrían ser sancionados si incumplen el CFDF

Unificar el Código Procesal Penal
 Unificar el Código Procesal Penal  (Foto: Redacción)

Las disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF) y del Código Penal que rige a esta metrópoli ya fueron adecuadas a los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), de acuerdo con un decreto de reforma que emitió el jueves el gobierno capitalino. Entre estos cambios, se destacan:

Código Fiscal DF 

  • Las autoridades fiscales estarán facultadas para allegarse no solo los medios de prueba necesarios, sino también los datos para denunciar ante el Ministerio Público la posible comisión de delitos fiscales, o en su caso, para formular la querella respectiva
  • Si el contador público no da cumplimiento a las disposiciones establecidas en el CFDF, y en las reglas de carácter general que publique la Secretaría de Finanzas, las autoridades fiscales -previa audiencia- estarán facultadas para suspender o cancelar definitivamente el registro para emitir dictámenes
  • La Procuraduría Fiscal aportará todos los datos, elementos o medios de prueba pertinentes con los que cuente, y coadyuvará con el Ministerio Público por los hechos que pudieran constituir algún delito en contra de la Hacienda pública del DF, en los términos previstos en el CNPP
  • En los delitos fiscales en que sea necesaria la determinación del daño o perjuicio causado a la Hacienda pública del DF, la citada Procuraduría lo señalará en la averiguación previa o en la investigación, adjuntando la determinación de crédito fiscal respectiva
  • En materia de delitos se aplicará supletoriamente el Código Penal para el DF y la legislación de procedimientos penales aplicable al mismo, antes se refería únicamente al Código de Procedimientos Penales

Código Penal para el DF

A partir del 1 de enero de 2015 la responsabilidad penal de una persona moral se podrá fincar a quien actúe como su administrador de hecho o de derecho, o en contra de quien lo haga en nombre y representación de la misma.

Si se comete un hecho señalado como delito por la ley la responsabilidad penal recaerá en estos sujetos, aunque no concurran las condiciones descritas por el tipo penal, pero sí lo hagan en la persona moral en cuyo nombre actuó.

Por su parte, las personas morales serán responsables penalmente de delitos dolosos o culposos cuando:

  • sean cometidos en su nombre, por su cuenta, o en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales
  • las personas sometidas a la autoridad de las personas físicas mencionadas anteriormente, realicen un hecho considerado como delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional, y la conducta se realice con motivo de actividades empresariales, por su cuenta, provecho o beneficio de la compañía