Requisitos de los registros contables

Conoce más novedades de la Séptima Modificación a la RMISC 2014

Contabilidad electrónica ya es obligatoria
 Contabilidad electrónica ya es obligatoria  (Foto: Redacción)

En la Séptima Modificación a la RMISC 2014 se establecen algunas facilidades relacionadas con los requisitos que deben cumplir los registros y asientos contables. Esto obedece a que la mayoría de las empresas tenían fuertes problemas para cumplir con lo previsto en el artículo artículo 33 del RCFF.

Por lo anterior, los registros contables deben:

  • Ser analíticos y efectuarse a más tardar el último día natural del mes siguiente a la realización de la operación, acto o actividad (regla I.2.8.1.9, fracción II de la Séptima Modificación a la RMISC 2014)
  • Permitir la identificación de cada operación relacionándola con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas.

Cuando no se logre identificar el folio fiscal dentro de las pólizas se podrá elaborar un reporte auxiliar en el que se relacionen todos los folios fiscales, el RFC y el monto de cada comprobante que esté amparado a cada póliza (regla I.2.8.1.6, fracción III de la Séptima Modificación a la RMISC 2014)

  • Señalar la fecha de realización de la operación, su descripción, la cantidad o unidad de medida, la forma de pago, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago.

Registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio.

Cuando el pago se realice en especie o permuta deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar la expresión “NA”, y no será necesario especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, ni el medio de pago o de extinción de dicha obligación (regla I.2.8.1.9, fracción III de la Séptima Modificación a la RMISC 2014)

Algunos otros requisitos sí deberán cumplirse conforme a lo establecido en el reglamento, por ejemplo:

  • Plasmar los asientos en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Si la documentación está en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación
  • Establecer centros de costos a fin de identificar las operaciones de cada sucursal
  • Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias y conciliarse contra las operaciones realizadas y los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras.

Si deseas revisar si tu contabilidad cumple con todos los nuevos requisitos te sugerimos completar el siguiente checklist, disponible en este enlace.