Guía de obligaciones 2014

Logra un cierre del ejercicio fiscal perfecto con la ayuda de esta herramienta

Mediación a tasa cero de IVA
 Mediación a tasa cero de IVA  (Foto: Redacción)

Las diversas obligaciones que imponen la LISR, LIVA, LIESPS y el CFF, así como las múltiples adecuaciones que la autoridad publicó durante el ejercicio a través de la RMISC, hacen de su cumplimiento un verdadero laberinto, que sin la correcta ayuda entorpecerán el trabajo de las personas que tienen a su cargo el área de impuestos.

Para facilitar dicha labor, se presenta esta guía para el cierre fiscal 2014, dirigida a las personas morales que tributan en términos del Título II de la LISR, en donde por medio de un cuestionario podrá evaluar los principales puntos que debió atender durante el ejercicio y en su caso hacer las correcciones necesarias. 

Supuesto Cumplió No cumplió No aplica
Se tiene un archivo fiscal documentado que contenga por lo menos:
  • Declaraciones anuales
  • Declaraciones informativas (incluyendo la DIOT)
  • Pagos provisionales de ISR
  • Pagos definitivos de IVA
  • Pagos al IMSS e Infonavit
  • Pagos del impuesto sobre nómina
  • Pagos por servicios de agua e impuesto predial
  • Actas de asamblea protocolizadas por aumentos y/o disminución de capital
  • Contratos de compra – venta de acciones
  • Dictámenes fiscales emitidos por un auditor externo, en su caso
     
¿Existe un control sobre los montos de las pérdidas fiscales amortizadas y pendientes de amortizar?      
¿Se tiene la información referente y por separado a la CUFIN de las utilidades generadas hasta 2013 y las correspondientes al 2014?      
¿Se lleva un registro actualizado de la CUCA?      
¿Se realizaron pagos por concepto de dividendos o utilidades y entregaron las constancias respectivas? ¿los pagos se realizaron con cheque nominativo?      
¿La empresa se encuentra en un proceso de fusión o escisión? Especifique      

Descargue el cuestionario completo en este enlace

Conclusión

Si se marcó algún punto como no cumplido, es necesario que se corrija a la brevedad, pues esto podría ocasionar la no deducibilidad de los gastos o la imposición de multas si la autoridad detecta las anomalías en el ejercicio de sus facultades de revisión. También es recomendable revisar de nueva cuenta los supuestos marcados como “No aplica”, para cerciorarse que no se deja fuera alguna obligación.