Constancias de salarios, honorarios y arrendamiento

Las constancias de salarios pueden emitirse a más tardar en febrero, pero las de honorarios deben expedirse en enero del próximo año

Pagos por concepto de sueldos y salarios o asimilados
 Pagos por concepto de sueldos y salarios o asimilados  (Foto: Redacción)

En el caso de sueldos y salarios pagados en 2014 las reglas I.3.11.3 y I.3.11.4 de la RMISC 2014 señalan que los patrones deben emitir, a más tardar el 28 de febrero de cada año, las constancias a sus trabajadores a través de la forma oficial 37, o mediante el Anexo 1 de la forma oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple".

Los empleadores deben firmar la constancia de retenciones y asentar en ella la siguiente leyenda:

"Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR."

Tratándose de los pagos por honorarios y arrendamiento que estén amparados por un CFDI, no hay obligación de emitir una constancia de retenciones. Esta facilidad está contemplada en el artículo 1.13 del decreto publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013.

 

Cabe recordar que las personas físicas cuyos ingresos de 2013 no excedieron de $500,000.00 podían emitir,hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD. Las personas morales que hayan pagado honorarios o arrendamientos amparados por este tipo de comprobantes deberán emitir, a más tardar el 31 de enero de 2016, la constancia en formato electrónico que cumpla con los requisitos establecidos por el SAT.