Pérdida por venta de acciones de controladoras

El SAT incluyó en el Anexo 3 de la Séptima Modificación a la RMISC un nuevo criterio no vinculante

Las controladoras deberán revertir pérdidas
 Las controladoras deberán revertir pérdidas  (Foto: Redacción)

Se considera una práctica fiscal indebida si las sociedades controladoras, al enterar el ISR diferido, no revierten las pérdidas por enajenación de acciones que hayan disminuido en la determinación del resultado o pérdida fiscal consolidada de algún ejercicio anterior, de acuerdo con el criterio no vinculante 26/ISR dado a conocer por el SAT en su página de Internet.

Cabe recordar que el artículo 68, fracción I, inciso e, de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, permitía a las sociedades controladoras disminuir las pérdidas por enajenación de acciones emitidas por sus controladas en la determinación del resultado o la pérdida fiscal consolidados. Para ello era necesario cumplir dos requisitos:

  • que las acciones no hayan sido de las consideradas como colocadas entre el gran público inversionista
  • que se hubieran cumplido los requisitos señalados en la fracción XVII, incisos a), b), c) y d) del artículo 32 de la LISR

Cuando una sociedad disminuía la pérdida por venta de acciones se veía beneficiada puesto que difería el ISR causado a nivel individual respecto del impuesto pagado en la consolidación fiscal. Sin embargo, este efecto (diferimiento) debía revertirse cuando tenía lugar la desincorporación o desconsolidación de sociedades.

La autoridad ha detectado que varias empresas no están revirtiendo el citado efecto por lo que se considera que están realizando una práctica indebida.