El Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó los complementos del CFDI, a fin de que los contribuyentes puedan emitir comprobantes para el amparo de pagos y retenciones de contribuciones federales a terceros.
En ese sentido, los pagadores de impuestos deberán utilizar los siguientes complementos para el cumplimiento de sus obligaciones:
a) CFDI nóminas: para pago de salarios
b) CFDI retenciones e información de pagos, para el resto de los casos
Para este último supuesto, la regla I.2.7.5.4. de la RMISC2014 otorga la facilidad de expedir la constancia en forma anualizada, pudiendo efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2015.
De igual forma, la dependencia precisó que todos los contribuyentes que tengan dudas sobre los complementos podrán consultar toda la información referente a los mismos en este enlace
Hasta el 31 de diciembre de 2013, las disposiciones fiscales preveían que para expedir constancias de percepciones y retenciones se debían utilizar formatos impresos, identificados con el número 37 para sueldos y salarios, y el 37-A para los demás conceptos.