Intereses para asociación de condóminos

No existe la obligación de acumularlos en la declaración anual

Soy el asesor de una asociación civil cuya actividad es la administración de un edificio habitacional en condominio, que obtiene ingresos por intereses derivados de ciertas inversiones bancarias, respecto de los cuales se le retuvo el ISR, ¿existe la obligación de acumular estos ingresos para efectos de determinar un ISR anual?

Si bien son ingresos gravados, la retención efectuada tiene la característica de ser un pago definitivo (tiene lugar una vez en determinado periodo y no se considera para la base del impuesto), por ende, no existe la obligación de acumularlos en la declaración anual (art. 81, primer párrafo, LISR)