Criterios normativos del tercer trimestre de 2014

Se precisan las interpretaciones del SAT sobre disposciones del CFF, las leyes del IVA y del IESPS

El SAT dio a conocer, en el oficio 600-04-07-2014-6961, los criterios normativos autorizados durante el tercer trimestre del año, que incorporan siete nuevas medidas, entre las que destacan el alcance de los acuerdos conclusivos y las formas en las que pueden realizarse las notificaciones.

El documento también modifica algunos criterios en materia de IVA y de IESPS para ajustarlos a las reformas que entraron en vigor en enero pasado.

Criterios Nuevos 

00/2014/CFF. Acuerdo Conclusivo. Es improcedente contra actos derivados de cumplimentaciones de resoluciones o sentencias.

Los acuerdos conclusivos no son compatibles con los actos efectuados en cumplimentación de resolución o sentencia, los cuales tienen responsabilidad para la autoridad en caso de no realizarlos en los términos señalados en la propia resolución o sentencia, de ahí que no haya posibilidad para la autoridad de incumplir lo instruido por dichos fallos. (Derogado el 27 de noviembre de 2014)

00/2014/CFF. Notificación en los términos del artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Establece tres medios alternativos entre sí. 
Considerando que la notificación personal, por correo certificado o la que se realice a través del buzón tributario tienen como consecuencia dar a conocer el acto administrativo al contribuyente de manera fehaciente, se concluye que las autoridades fiscales podrán llevar a cabo la notificación de una u otra forma, con independencia del tipo de notificación que prevea para cada caso el CFF, siempre y cuando la misma se entienda con el contribuyente o su representante legal, tratándose de notificación personal, o bien, se genere el acuse de recibo, en el caso de notificación vía buzón tributario. 

00/2014/IEPS. Plaguicidas. Acreditamiento de la categoría de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas. 
Para determinar la tasa del IESPS aplicable o, en su caso, la exención del impuesto en la enajenación de plaguicidas en territorio nacional así como en su importación, la categoría de peligro de toxicidad aguda se acredita con el registro sanitario vigente y, en su caso, con el permiso de importación que para tal efecto expida la Cofepris

00/2014/ISR. Acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en bolsas de valores concesionadas. Su enajenación está sujeta a la tasa del 10%. 
La ganancia que se obtenga por la venta de acciones emitidas por sociedades extranjeras listadas en el apartado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores, están sujetas a una tasa del 10% en los términos del artículo 129, fracción I de la LISR, con independencia de que su enajenación no se realice a través de un intermediario del mercado de valores mexicano

00/2014/ISR. Operación de maquila para los efectos del Decreto IMMEX. Porcentaje de la maquinaria y equipo que se utiliza
El 70% de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila de los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 cumplieron con sus obligaciones fiscales en términos del artículo 216 Bis de la LISR, puede o no ser de su propiedad; de sus partes relacionadas o independientes; del residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila; o de las partes relacionadas o independientes de dicho residente (art. segundo, primer párrafo del Decreto que otorga estímulos fiscales a las IMMEX, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013)

00/2014/ISR Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la PTU
En la determinación de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) del ejercicio, se ha causado gran controversia durante muchos años,  al definir si la PTU se resta de dicha utilidad o no.

Lo anterior se provocaba por la redacción del artículo 77, tercer párrafo de la LISR al señalar que la obtención de la UFIN es la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del artículo 9 de tal Ley, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la PTU a que se refiere el artículo 9, fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado.

Es decir, era claro si la PTU  forma parte de las excepciones a restar en la utilidad o sí debiese restarse independientemente de que en el resultado fiscal ya se hubiese hecho (art. 9, LISR).

Para dirimir la confusión, en este criterio normativo se indica que debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la PTU de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la LISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.

00/2014/LIF Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados
En los casos en los cuales los contribuyentes, a fin de evitar que se genere actualización y recargos de un crédito fiscal, así como para suspender el procedimiento administrativo de ejecución, entreguen una cantidad similar o equivalente al monto del crédito fiscal determinado a fin de asegurar el interés fiscal; no se considerará extinguida la deuda tributaria por pago definitivo, cuando éste no se ha consentido por el contribuyente al haber interpuesto medios de defensa en contra de su determinación y, por ende, aún no se encuentre firme.

Por lo anterior, al no considerarse extinguidos los créditos fiscales, en virtud de que los mismos se encontraban impugnados y, con posterioridad, los contribuyentes se hayan desistido de dicho medio de defensa para solicitar la condonación de los créditos fiscales a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la LIF 2013 y ésta haya sido procedente, resulta adecuado que la cantidad que el contribuyente entregó sea susceptible de reintegro.                          

Criterios modificados la LIVA

Número criterio 2013 Número criterio 2014 Título Observaciones
110/2013/IVA 00/2014/IVA La contraprestación pagada con acciones o partes sociales por aportaciones en especie a sociedades mercantiles, se considera efectivamente cobrada con la entrega de las mismas Anteriormente se consideraba que la contraprestación era efectivamente cobrada cubado el aportante recibía las acciones. Ahora se precisa que será cuando ocurra el primer acto jurídico que le otorgue la calidad de socio accionista respecto de dicha aportación
124/2013/IVA 00/2014/IVA Enajenación de refacciones para equipo agrícola Se elimina la referencia a las tasa del 11% la cual quedó sin efectos a partir del 1 de enero de 2014
145/2013/IVA 00/2014/IVA IVA. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos Debido a que a partir del 1 de julio de 2014 fue obligatorio el uso de vales de despensa electrónicos, se incluye en este criterio la forma en que debe calcularse el IVA por su emisión


Criterios derogados de la LIVA                                                                                  

Número criterio 2013 Título Observaciones
111/2013/IVA Saldo a favor del IVA por la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico. Caso en el que procede la devolución al Municipio Texto incorporado en la regla I.4.1.7., de la Quinta Modificación a la RMISC 14
126/2013/IVA Contenido de oro en la enajenación e importación de dicho metal Texto incorporado en el artículo 10 del RLIVA
138/2013/IVA Transporte público terrestre de personas, excepto el de ferrocarril El alcance de la exención está previsto en la regla 1.4.3.5., de la 2ª y 3ª Modificación a la RMISC 2014
142/2013/IVA Servicios profesionales de medicina exentos Texto incorporado en el artículo 41 del RLIVA, el cual precisa qué servicios profesionales están exentos

Criterios modificados de la LIESPS                                                               

Número criterio 2013 Número criterio 2014 Título Observaciones
153/2013/IEPS 00/2014/IEPS Enajenaciones subsecuentes de alcohol o alcohol desnaturalizado. Las personas que las efectúan, son contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios Se aclara que aun cuando la venta de alcohol está gravada en todos los niveles de la cadena de comercialización, no pagan el IESPS los contribuyentes que cumplan con las obligaciones establecidas en el inciso e) de la fracción I del artículo 8 de la LIESPS que les resulten aplicables
154/2013/IEPS 00/2014/IEPS Todos los tipos de gasolina que se importen, pagan el impuesto especial sobre producción y servicios aún la de 100 a 115 octanos, utilizada solamente para vehículos deportivos especiales de carreras Se ajusta la definición de “gasolina”
155/2013/IEPS 00/2014/IEPS Base gravable del IESPS. No debe ser considerado el derecho de trámite aduanero exento Sin cambios

Finalmente se relacionan algunos criterios que aparecen en el documento pero que no sufrieron ningún cambio respecto de su similar del 2013. Sin embargo, está pendiente codificarlos con el número que les corresponda e integrarlos en la publicación del Boletín 2014 de la Compilación de Criterios Normativos 

Número criterio 2013 Número criterio 2014 Título
     
112/2013/IVA 00/2014/IVA Indemnización por cheque no pagado. El monto de la misma no es objeto del IVA
113/2013/IVA 00/2014/IVA Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial
114/2013/IVA 00/2014/IVA Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del IVA
115/2013/IVA 00/2014/IVA Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente cobrada la contraprestación y pagado el impuesto
116/2013/IVA 00/2014/IVA Enajenación de colmenas polinizadoras
117/2013/IVA 00/2014/IVA Enajenación de pieles frescas
118/2013/IVA 00/2014/IVA Medicinas de patente
119/2013/IVA 00/2014/IVA Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA
120/2013/IVA 00/2014/IVA Productos destinados a la alimentación
121/2013/IVA 00/2014/IVA Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación
122/2013/IVA 00/2014/IVA Alimentos preparados
123/2013/IVA 00/2014/IVA Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
125/2013/IVA 00/2014/IVA Equipos integrados a invernaderos hidropónicos
127/2013/IVA 00/2014/IVA Libros contenidos en medios electrónicos, táctiles o auditivos. Tratamiento en materia de IVA
128/2013/IVA 00/2014/IVA Cargos entre líneas aéreas
129/2013/IVA 00/2014/IVA Prestación de servicios en invernaderos hidropónicos. Aplicación de la tasa del 0%
130/2013/IVA 00/2014/IVA IVA en importaciones que realice la Federación, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social
131/2013/IVA 00/2014/IVA Proporción de acreditamiento. Para calcularla, es necesario dividir el valor de las actividades gravadas, entre el de las gravadas y exentas, sin incluir el valor de las actividades no-objeto.
132/2013/IVA 00/2014/IVA Devolución de saldos a favor del IVA. No procede la devolución del remanente de un saldo a favor, si previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó
133/2013/IVA 00/2014/IVA Compensación del IVA. Casos en que procede
134/2013/IVA 00/2014/IVA Reembolsos o reintegros en especie. Constituyen enajenación
135/2013/IVA 00/2014/IVA Enajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes inmuebles
136/2013/IVA 00/2014/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el IVA no abarca a servicios parciales en su construcción
137/2013/IVA 00/2014/IVA Exención. Comisiones por el otorgamiento de créditos hipotecarios para vivienda.
139/2013/IVA 00/2014/IVA Comisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros
140/2013/IVA 00/2014/IVA Intereses moratorios
141/2013/IVA 00/2014/IVA Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos
144/2013/IVA 00/2014/IVA Propinas. No forman parte de la base gravable del IVA
     
146/2013/IVA 00/2014/IVA Impuesto por la importación de servicios prestados en territorio nacional por residentes en el extranjero. Se causa cuando se dé la prestación del servicio
147/2013/IVA 00/2014/IVA IVA. Está exenta la importación de mercancías gravadas a la tasa del 0%
148/2013/IVA 00/2014/IVA Disposición aplicable para determinar las importaciones de oro por las cuales no se pagará IVA
149/2013/IVA 00/2014/IVA Pago y acreditamiento del IVA por importaciones, cuando las actividades del importador estén gravadas a la tasa del 0%.
150/2013/IVA 00/2014/IVA Tasa del 0% del IVA. Resulta aplicable y no se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando las mercancías nacionales sean destinadas al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta en las tiendas denominadas “Duty Free”
151/2013/IVA 00/2014/IVA Seguros. Vehículos de residentes en el extranjero que ingresan temporalmente al país
152/2013/IVA 00/2014/IVA Exención del IVA en la enajenación de bienes puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre México y Estados Unidos de América