La LISR no prevé una fecha específica para realizar el ajuste anual de ISR de los trabajadores; sin embargo, lo más aconsejable es hacerlo en diciembre, pues las cantidades que resulten a cargo del empleado deben retenerse en el ejercicio al que correspondan, pero además, pueden amortizarse contra el aguinaldo a pagar a los trabajadores.
En ese sentido, el ajuste se efectúa a todos los trabajadores excepto aquellos que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos (arts. 97, 98, fracc. III, LISR, 151 y 152, RLISR).
Quienes no laboraron el ejercicio completo | Sus ingresos en el ejercicio | Opten por presentar su declaración anual |
|
|
El trabajador comunique por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2014, que él presentará su declaración anual |
Enseguida se presenta el caso de la empresa “Fin de Temporada, S.A. de C.V.” quien tienen seis trabajadores y desea realizar el ajuste anual de impuestos.
Para estos efectos, debe tomar en cuenta la totalidad de los pagos realizados en el ejercicio, tanto gravados como exentos, incluso los viáticos.
De los reportes de su nómina se obtiene la siguiente información:
Concepto | Carlos Juárez Moreno | Amalia López Torres (1) | Ricardo Pérez Castillo | María Flores Hernández | Javier Rodríguez Aguilar | Laura Mercado Márquez |
Tipo de salario | Fijo | Fijo | Mixto | Fijo | Variable | Fijo |
Salario fijo mensual | 3,000.00 | 7,000.00 | 9,000.00 | 22,000.00 | 0.00 | 35,000.00 |
Comisiones | 50,550.00 | 309,600.00 | ||||
Faltas injustificadas | 3 | 0 | 0 | 0 | 1 | 2 |
Incapacidades por enfermedad general | 2 | 0 | 0 | 0 | 3 | 0 |
Incapacidades por maternidad | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 84 (2) |
Nota: (1) Esta trabajadora ingresó el 1o de marzo de 2014
(2) La incapacidad por maternidad y por riesgos de trabajo se consideran como laborados para efectos del aguinaldo
En este ejemplo la empresa no realiza el cálculo del impuesto anual a las trabajadoras Amalia López Torres, pues comenzó a laborar con posterioridad al 1o de enero de 2014, y de Laura Mercado Márquez cuyos ingresos totales superan los $400,000.00.
En primer lugar se debe determinar el monto exento y gravado de cada uno de los conceptos pagados en el ejercicio, tales como:
- prima vacacional
- PTU
- previsión social
- fondo de ahorro
- viáticos
- tiempo extra
Prima vacacional
Todos los trabajadores tomaron vacaciones en el ejercicio, por lo que la empresa pagó la prima vacacional correspondiente al 30% (superior a la mínima legal del 25% establecida en el artículo 71 de la LFT).
Esta prima tiene un monto exento de hasta el equivalente a 15 SMG (art. 93, fracc. XIV, LISR).
Monto máximo de la prima vacacional exenta
Área geográfica | |||
A | B | ||
SMG | $67.29 | $63.77 | |
Por: | Días de exención | 15 | 15 |
Igual: | Monto máximo de la prima vacacional exenta | $1,009.35 | $956.55 |
Prima vacacional gravada
Concepto | Carlos Juárez Moreno | Ricardo Pérez Castillo | María Flores Hernández | Javier Rodríguez Aguilar | |
Días de vacaciones tomados en el ejercicio | 10 | 15 | 14 | 15 | |
Por: | Cuota diaria | $100.00 | (1) $430.00 | (1) $733.33 | $880.00 |
Igual: | Salario del período vacacional | 1,000.00 | 6,450.00 | 10,266.62 | 13,200.00 |
Por: | Por ciento de prima vacacional | 30% | 30% | 30% | 30% |
Igual: | Prima vacacional del ejercicio | 300.00 | 1,935.00 | 3,079.99 | 3,960.00 |
Menos: | Prima vacacional exenta | 300.00 | 1,009.35 | 1,009.35 | 1,009.35 |
Igual: | Prima vacacional gravada | $0.00 | $925.65 | $2,070.64 | $2,950.65 |
Nota: (1) En el caso de trabajadores con salario mixto o variable, la cuota diaria se determina considerando el promedio de los conceptos variables correspondientes a los últimos 12 meses
PTU
Los trabajadores también recibieron el pago de la PTU correspondiente al ejercicio 2013, la que tiene una exención de 15 SMG (art. 93, fracc. XIV, LISR).
PTU gravada
Concepto | Carlos Juárez Moreno | Ricardo Pérez Castillo | María Flores Hernández | Javier Rodríguez Aguilar | |
PTU | $5,600.00 | $7,800.00 | $12,500.00 | $13,500.00 | |
Menos: | PTU exenta | 1,009.35 | 1,009.35 | 1,009.35 | 1,009.35 |
Igual: | PTU gravada | $4,590.65 | $6,790.65 | $11,490.65 | $12,490.65 |
Previsión social
La empresa da prestaciones de previsión social, la cual gozará de una exención para el ISR bajo los siguientes puntos:
- deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
- están totalmente exentas cuando la suma de los salarios y estas no excedan del equivalente a siete SMG elevados al año.
Si exceden, solo se exenta hasta el equivalente a un SMG elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces el SMG elevado al año
Esta limitante no aplica para: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro (art. 93, fraccs. VIII y IX, penúltimo y último párrafos, LISR).
Siete SMG anuales
Área geográfica | |||
A | B | ||
SMG | $67.29 | $63.77 | |
Por: | Días del ejercicio | 365 | 365 |
Igual: | SMG anual | 24,560.85 | 23,276.05 |
Por: | Siete | 7 | 7 |
Igual: | Siete SMG anuales | $171,925.95 | $162,932.35 |
La empresa otorga vales de despensa y ayuda para educación. Estas prestaciones se suman a los salarios del ejercicio para determinar si el total excede los siete SMG anuales.
Suma de salarios y prestaciones de previsión social
Concepto | Carlos Juárez Moreno | Ricardo Pérez Castillo | María Flores Hernández | Javier Rodríguez Aguilar | |
Vales de despensa | $2,485.00 | $11,099.00 | $18,480.00 | $21,672.00 | |
Más: | Ayuda para colegiaturas | 3,000.00 | 3,000.00 | 3,000.00 | 3,000.00 |
Igual: | Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG | 5,485.00 | 14,099.00 | 21,480.00 | 24,672.00 |
Más: | Salarios del ejercicio | 35,500.00 | 158,550.00 | 264,000.00 | 309,600.00 |
Igual: | Suma de salarios y prestaciones de previsión social | 40,985.00 | 172,649.00 | 285,480.00 | 334,272.00 |
Contra: | Siete SMG anuales | $171,925.95 | $171,925.95 | $171,925.95 | $171,925.95 |
Igual: | Excede | No | Sí | Sí | Sí |
La suma de prestaciones y salario de Carlos Juárez no excede de siete SMG anuales, por lo que el total de la previsión social está exenta.
En los casos de Ricardo Pérez y María Flores, si bien si se rebasa el límite, el monto de las prestaciones no superan el equivalente de un SMG anual de $24,560.85, por lo que tampoco pagan ISR.
Para Javier Rodríguez solo se exenta un SMG anual.
Previsión social gravada
Concepto | Javier Rodríguez Aguilar | |
Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG | $24,672.00 | |
Menos: | Previsión social exenta (hasta un SMGA) | 24,560.85 |
Igual: | Previsión social gravada | $111.15 |
Fondo de ahorro
El fondo de ahorro cumple los requisitos de deducibilidad para el ISR, por lo que está exento (art. 27, fracc.XI, quinto párrafo, LISR).
Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro exento
Concepto | Carlos Juárez Moreno | Ricardo Pérez Castillo | María Flores Hernández | Javier Rodríguez Aguilar | |
Salario pagados en el ejercicio | $35,500.00 | $158,550.00 | $264,000.00 | $309,600.00 | |
Por: | Por ciento de fondo de ahorro | 4.00% | 4.00% | 4.00% | 4.00% |
Igual: | Aportación del patrón en el ejercicio | $1,420.00 | $6,342.00 | $10,560.00 | $12,384.00 |
Viáticos
No formarán parte de la base gravable del trabajador siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales.
Podrá no comprobarse hasta un:
- 20% del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que:
- el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón
- los viáticos no gastados se reintegren al empleador (regla I.3.10.5., RMISC)
- 10% del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que los viáticos se depositen por el empleador en la cuenta del trabajador donde reciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depositar los viáticos (art. 128-A, RLISR)
En ambos casos el importe no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 28, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión.
Los trabajadores Ricardo Pérez Castillo y María Flores Hernández, realizaron viajes que fueron pagados mediante tarjeta de crédito corporativa de la empresa.
Una parte de los viáticos no pudo comprobarse mediante documentación de terceros que reúna requisitos fiscales, por lo que se aplicó la facilidad prevista en la regla I.3.10.5. de la RMISC para no comprobar hasta un 20% del anticipo recibido.
El desglose de los viáticos se muestra enseguida.
Ricardo Pérez Castillo
Concepto | 1 | 2 | 3 | 4 | Total |
Viáticos pagados | $6,758.00 | $7,845.00 | $3,456.00 | $8,456.00 | $26,515.00 |
Viáticos no comprobados | 546.00 | 1,958.00 | 896.20 | 265.00 | 3,665.20 |
Donde: | |||||
Viáticos no amparados con documentación de terceros (hasta un 20%) | 546.00 | 1,569.00 | 691.20 | 265.00 | 3,071.20 |
Viáticos no comprobados que exceden el 20% | $0.00 | $389.00 | $205.00 | $0.00 | $594.00 |
María Flores Hernández
Concepto | 1 | 2 | 3 | 4 | Total |
Viáticos pagados | $10,568.00 | $11,360.00 | $9,846.00 | $12,654.00 | $44,428.00 |
Viáticos no comprobados | 1,469.00 | 965.00 | 698.00 | 1,865.00 | 4,997.00 |
Donde: | |||||
Viáticos no amparados con documentación de terceros (hasta un 20%) | 1,469.00 | 965.00 | 698.00 | 1,865.00 | 4,997.00 |
Viáticos no comprobados que exceden el 20% | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
Viáticos gravados conforme a la RMISC por exceder del 20%
Concepto | Ricardo Pérez Castillo | María Flores Hernández | |
Viáticos otorgados en el ejercicio | $26,515.00 | $44,428.00 | |
Menos: | Viáticos comprobados con documentación de terceros (exentos conforme LISR) | 22,849.80 | 39,431.00 |
Igual: | Viáticos no comprobados con documentación de terceros | 3,665.20 | 4,997.00 |
Menos: | Viáticos exentos conforme a la RMISC | 3,071.20 | 4,997.00 |
Igual: | Viáticos gravados conforme a la RMISC por exceder del 20% | $594.00 | $0.00 |
Tiempo extra
Algunos trabajadores laboraron tiempo extraordinario durante el ejercicio, por lo que la empresa determinó una parte exenta y otra gravada conforme a lo siguiente:
- los trabajadores de SMG, no pagan ISR por el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (tres horas diarias por tres veces a la semana)
- en los demás casos, solo se exentará el 50% del tiempo extraordinario legalmente, sin exceder de cinco SMG a la semana
Total de ingresos
Con estos datos se obtienen los ingresos de cada trabajador.
Total de ingresos pagados en el ejercicio
Concepto | Carlos Juárez Moreno | Ricardo Pérez Castillo | María Flores Hernández | Javier Rodríguez Aguilar | |
Salario | $35,500.00 | $158,550.00 | $264,000.00 | $309,600.00 | |
Más: | Horas extras | 2,154.00 | 5,468.00 | 7,458.00 | 0.00 |
Más: | Prima vacacional | 300.00 | 1,935.00 | 3,079.99 | 3,960.00 |
Más: | Aguinaldo | 3,945.20 | 17,539.60 | 29,333.20 | 33,927.45 |
Más: | PTU | 5,600.00 | 7,800.00 | 12,500.00 | 13,500.00 |
Más: | Vales de despensa | 2,485.00 | 11,099.00 | 18,480.00 | 21,672.00 |
Más: | Ayuda para colegiaturas | 3,000.00 | 3,000.00 | 3,000.00 | 3,000.00 |
Más: | Aportación patronal al fondo de ahorro | 1,420.00 | 6,342.00 | 10,560.00 | 12,384.00 |
Más: | Viáticos | 0.00 | 26,515.00 | 44,428.00 | 0.00 |
Igual: | Total de ingresos pagados en el ejercicio | $54,404.20 | $238,248.60 | $392,839.19 | $398,043.45 |
Ajuste del ejercicio
Con los ingresos gravados y exentos, se determina el ISR a cargo de los trabajadores aplicando la tarifa anual del ISR para 2014:
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
$ | $ | $ | % |
0.01 | 5,952.84 | 0.00 | 1.92 |
5,952.85 | 50,524.92 | 114.29 | 6.40 |
50,524.93 | 88,793.04 | 2,966.91 | 10.88 |
88,793.05 | 103,218.00 | 7,130.48 | 16.00 |
103,218.01 | 123,580.20 | 9,438.47 | 17.92 |
123,580.21 | 249,243.48 | 13,087.37 | 21.36 |
249,243.49 | 392,841.96 | 39,929.05 | 23.52 |
392,841.97 | 750,000.00 | 73,703.41 | 30.00 |
750,000.01 | 1,000,000.00 | 180,850.82 | 32.00 |
1,000,000.01 | 3,000,000.00 | 260,850.81 | 34.00 |
3,000,000.01 | En adelante | 940,850.81 | 35.00 |
Base gravable del ejercicio
Concepto | Carlos Juárez Moreno | Ricardo Pérez Castillo | María Flores Hernández | Javier Rodríguez Aguilar | |
Salarios | $35,500.00 | $158,550.00 | $264,000.00 | $309,600.00 | |
Más: | Tiempo extra gravado | 398.00 | 654.00 | 846.00 | 0.00 |
Más: | Prima vacacional gravada | $0.00 | $925.65 | $2,070.64 | $2,950.65 |
Más: | Aguinaldo gravado | $1,926.50 | $5,806.25 | $15,520.90 | $31,908.75 |
Más: | PTU gravada | 4,590.65 | 6,790.65 | 11,490.65 | 12,490.65 |
Más: | Previsión social gravada | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 111.15 |
Más: | Viáticos gravados | 0.00 | 594.00 | 0.00 | 0.00 |
Igual: | Base gravable del ejercicio | $42,415.15 | $173,320.55 | $293,928.19 | $357,061.20 |
ISR del ejercicio
Concepto | Carlos Juárez Moreno | Ricardo Pérez Castillo | María Flores Hernández | Javier Rodríguez Aguilar | |
Base gravable | $42,415.15 | $173,320.55 | $293,928.19 | $357,061.20 | |
Menos: | Límite inferior | 5,952.85 | 123,580.21 | 249,243.49 | 249,243.49 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 36,462.3 | 49,740.3 | 44,684.7 | 107,817.7 |
Por: | Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior | 6.40% | 21.36% | 23.52% | 23.52% |
Igual: | Impuesto marginal | 2,333.59 | 10,624.54 | 10,509.84 | 25,358.73 |
Más: | Cuota fija | 114.29 | 13,087.37 | 39,929.05 | 39,929.05 |
Igual: | ISR del ejercicio | $2,447.88 | $23,711.91 | $50,438.89 | $65,287.78 |
El ISR del ejercicio se disminuye con la suma del subsidio para el empleo que durante el ejercicio se les aplicó en cada retención.
ISR a cargo
Concepto | Carlos Juárez Moreno | Ricardo Pérez Castillo | María Flores Hernández | Javier Rodríguez Aguilar | |
ISR del ejercicio | $2,447.88 | $23,711.91 | $50,438.89 | $65,287.78 | |
Menos: | Suma del subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio | 4,480.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Igual: | ISR a cargo | $0.00 | $23,711.91 | $50,438.89 | $65,287.78 |
La disminución del subsidio para el empleo no puede generar un saldo a favor. Si en algún caso el subsidio llega a superar el ISR del ejercicio, el resultado será un ISR a cargo de cero.
Ahora bien, contra este impuesto se acreditará el ISR retenido por el empleador durante todo el ejercicio, incluyendo el determinado a cargo del aguinaldo, aun y cuando apenas esté por retenerse.
ISR a cargo (favor) del ajuste anual
Concepto | Carlos Juárez Moreno | Ricardo Pérez Castillo | María Flores Hernández | Javier Rodríguez Aguilar | |
ISR a cargo | $0.00 | $23,711.91 | $50,438.89 | $65,287.78 | |
Menos: | Retenciones del ejercicio | 465.00 | 25,642.00 | 48,654.00 | 64,456.00 |
Igual: | ISR a cargo (favor) del ajuste anual | ($465.00) | ($1,930.09) | $1,784.89 | $831.78 |
El patrón debe retener el ISR de los trabajadores que resulten con saldo a cargo como es el caso de María Flores Hernández y Javier Rodríguez Aguilar.
Para Carlos Juárez Moreno y Ricardo Pérez Castillo, quienes resultaron con un saldo a su favor, puede:
- compensarlo contra el ISR a retenerles en diciembre y el remanente aplicarlo contra las retenciones que deban efectuarles en 2015 o
- utilizar el ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo para realizar la devolución a los trabajadores con el saldo a favor
La aplicación de los saldos a cargo y favor contra el aguinaldo, puede consultarse en el siguiente enlace.
Constancia de retenciones
El artículo 99 de la LISR que establece las obligaciones de los empleadores, no contempla la de emitir una constancia anual donde consten los pagos y retenciones efectuados a los trabajadores, como sí lo establecía la ley vigente hasta 2013.
Si bien el empleador emite CFDI por los pagos realizados a sus trabajadores, de los cuales se puede obtener el total de ingresos y retenciones del año, esto no sería práctico para sus colaboradores cuando presenten su declaración anual.
Por lo tanto, es recomendable que la empresa continúe emitiendo la constancia anual de pagos y retenciones de sueldos, salarios y asimilados a salarios a quienes así lo soliciten, con la finalidad de facilitarles el cumplimiento de presentar su declaración del ejercicio.
La emisión de las constancias no implica en sí un trabajo adicional a los empleadores, pues estos deben presentar la declaración anual informativa de sueldos y salarios en términos del artículo noveno transitorio de la LISR, fracción X. Para ello, deben utilizar el programa DIM (Declaración Informativa Múltiple), con el que pueden emitir las constancias a través de su Anexo 1 o bien utilizando la forma oficial 37 (regla II.3.6.1., RMISC).
En este enlace se podrá consultar la constancia emitida al trabajador Javier Rodríguez Aguilar la cual se expidió en la forma oficial 37.
En el anverso o reverso de esta constancia, se debe incluir la siguiente leyenda mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir y al final de la leyenda deberá imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador.
"Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR."
La firma puede ser autógrafa o utilizando la Fiel del contribuyente, en este último caso se incluirá la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de la Fiel, así como la fecha y hora de expedición del documento (regla I.2.1.13., RMISC).