Aspectos a considerar de LIF 2015

La SHCP publicó en el DOF la ley de ingresos para el próximo ejercicio fiscal

Contraseña sustituye a la CIEC y a la CIECF
 Contraseña sustituye a la CIEC y a la CIECF  (Foto: Redacción)

Este jueves se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015, en la que resaltan los siguientes aspectos:

  • el envío de la contabilidad electrónica al SAT debe realizarse a partir de 2015 de conformidad con el calendario que establezca la autoridad. Desafortunadamente de la redacción de esta norma no es posible precisar si la información contable que debe enviarse es exclusivamente la generada a partir de enero de 2015, por lo que el SAT debe efectuar la aclaración correspondiente
  • los CFDI de nómina del 2014, podrán emitirse en el periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación y a más tardar el 31 de diciembre de dicho año
  • el SAT debe emitir un esquema para devolver en 20 días los saldos a favor de IVA de contribuyentes de los sectores de exportación, primario, con proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas
  • los contribuyentes del RIF que presenten a más tardar el 31 de enero de 2015, las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014, considerarán que pueden permanecer en este régimen y que sus declaraciones fueron presentadas en tiempo
  • se aplicará la tasa del 4.9% a los intereses pagados a residentes en el extranjero si el beneficiario efectivo reside en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación
  • la PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre
  • no habrá obligación de expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hayan emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago

En materia de estímulos fiscales y exenciones, se da continuidad a los previstos en la LIF 2014. Por tal razón las empresas:

  • que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a bancos de alimentos o medicinas, tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías
  • podrán deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad:
    • motriz que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas
    • mental
    • auditiva o de leguaje en un 80%
  • dedicadas a la cinematografía podrán aplicar contra los pagos provisionales del ISR,el crédito fiscal a que se refiere el artículo 189 de la LISR

 

Recargos

Se mantienen las tasas de recargos ya conocidas, esto es, de 0.75% mensual sobre los saldos insolutos, 1%, 1.25% y 1.5% tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente

Intereses

La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.60% (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR).

Precios en la gasolina

Aumento en un tres por ciento acorde con la inflación.

Multas

Se pagará el 50% de la multa correspondiente por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago, tales como (art. 15, segundo párrafo):

las relacionadas con el RFC, la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, el deber de llevar contabilidad

por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, con excepción de las relativas por declarar pérdidas fiscales en exceso y por oponerse a la práctica de vistas, no suministrar datos e informes exigidos, no proporcionar la contabilidad o parte de ella (art. 85, fracc. I, CFF), con independencia del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de las facultades de comprobación

Esto si las cubren después de ejercidas dichas facultades y hasta antes de que se  levante el acta final de la visita domiciliaria o se dé a conocer el oficio de observaciones, y se paguen las contribuciones omitidas con sus accesorios.

Corrección de situación fiscal

Si se corrige el causante y cubre las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de haberse levantado el acta final o de notificarse el oficio de observaciones, pero antes de la determinación del crédito, se pagará el 60% de la multa, si se cumplen con los requisitos descritos (art. 15).

La LIF 2015 no contiene sorpresas, tal como lo había anunciado el Ejecutivo Federal, en cuanto a la creación de nuevos impuestos o aumento de las tasas vigentes. Lo más destacado es que la obligación de enviar la contabilidad electrónica al SAT será a partir de 2015, por ello quien hubiese promovido un amparo en contra de ese deber ha de consultar a sus abogados para definir lo procedente.