No te compliques con el cálculo del IVA

El artículo 22-A del RLIVA permite a los contribuyentes cambiar la mecánica para determinar el impuesto acreditable

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 -  (Foto: .)

Para que los contribuyentes puedan acreditar el IVA que les trasladan sus proveedores deben reunirse diversos requisitos previstos en la LIVA, como por ejemplo: que esté relacionado con gastos e inversiones deducibles para efectos del ISR; que la operación esté amparada por un CFDI donde se desglose el impuesto expresamente y por separado, y que el impuesto haya sido efectivamente pagado.

Una vez cubiertos dichos requisitos se debe aplicar el procedimiento para determinar el impuesto acreditable que se muestra en el siguiente diagrama.

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 -  (Foto: Redacción)

Como se aprecia en dicho diagrama, cuando se efectúan erogaciones e inversiones que se destinan indistintamente a la realización de actos gravados y exentos, el IVA se acredita en la proporción que los actos gravados representan en el total de actos desempeñados. El factor puede determinarse considerando  la totalidad de los actos del ejercicio fiscal anterior, o bien con base en las actividades del mes en que se paga el IVA.

De optar por aplicar la proporción mensual y debido a que los activos fijos surten efectos durante varios años, la LIVA establece que si con posterioridad al mes de adquisición, la proporción se modifica en más de un tres por ciento respecto de la determinada en el mes en que se acreditó el IVA se debe ajustar el monto acreditado por esas inversiones (arts. 5, fracc. V, inciso d y 5-A, LIVA).

Es decir, cada mes –mientras no se acabe de depreciar el bien de que se trate– el contribuyente debe determinar la proporción y compararla contra la determinada en el mes en que compró el activo para saber si procede o no la aplicación de un ajuste.

La opción de aplicar la proporción mensual debe tomarse para todas las inversiones que se adquieran en un periodo de 60 meses contados a partir de la primera vez que se hubiera ejercido, tal y como se ilustra enseguida: 

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 -  (Foto: Redacción)

El hecho de estar ajustando frecuentemente el monto del IVA acreditable, implica fuertes cargas administrativas, que pueden eliminarse si se aplica lo dispuesto en el artículo 22-A del RLIVA publicado en el DOF del  25 de septiembre de 2014. Si bien este beneficio ya se contemplaba en la RMISC, su inclusión en el reglamento da mayor seguridad a los contribuyentes.

Si usted desea aplicar la disposición reglamentaria debe presentar declaraciones complementarias, para en su caso pagar las diferencias de IVA que resulten. Estas declaraciones no computarán dentro del límite establecido en el artículo 32, primer párrafo del CFF.

Caso práctico

La empresa “Disfruta Tu Lectura, S.A. de C.V.” cuenta con una cafetería y una librería por lo que parte de sus actos están exentos para efectos del IVA. Por así convenir a sus intereses se optó por aplicar la proporción mensual.

En enero de 2014, adquirió algunos activos fijos y por ello de febrero a la fecha ha tenido que verificar si la proporción de cada mes presenta una variación mayor al tres por ciento respecto a la determinada en enero.

De febrero a julio, la variación en la proporción no excedió del porcentaje citado. Sin embargo, en agosto el cambio es significativo por lo que debe hacer los ajustes correspondientes.

Para el cálculo del IVA presenta la siguiente información.

IVA acreditable de agosto

Erogaciones de actos gravados

  Concepto Importe IVA
  Total de gastos corrientes del mes $658,168.00 $105,306.88
Más: Arrendamiento de local para la venta de productos o prestación de servicios gravados 119,849.00   19,175.84  
Más:  Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes gravados 189,441.00  30,310.56 
Más: Compras de mercancía gravada al 16% 1,337,736.00 214,037.76
Igual: Erogaciones identificadas con actos gravados $2,305,194.00 $368,831.04

Se realizaron erogaciones relacionadas exclusivamente con actos exentos. El impuesto pagado por dichos gastos no será acreditable.

Erogaciones de actos exentos

  Concepto Importe IVA
  Total de gastos corrientes del mes $562,322.00 $89,971.52
Más:  Arrendamiento de local para la venta de productos exentos 46,002.00 7,360.32
Más:  Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes exentos 103,489.00 16,558.24
Más: Compras de mercancía exenta (libros y revistas) 484,103.00 0.00
Igual: Erogaciones identificadas con actos exentos $1,195,916.00 $113,890.08

Asimismo, cuenta con gastos e inversiones que no se identifican únicamente con las actividades gravadas o exentas, es decir, se utilizan indistintamente para ambas.

Erogaciones no identificadas exclusivamente con algún tipo de actos 

  Concepto Importe IVA
  Total de gastos corrientes del mes $263,705.00 $42,192.80
Más: Arrendamiento de local 135,587.00 21,693.92
Igual: Erogaciones no identificadas exclusivamente con algún tipo de actos $399,292.00  $63,886.72 

Inversiones utilizadas indistintamente en actividades gravadas y exentas

  Concepto Importe IVA
Más: Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes gravados y exentos $127,701.00 $20,432.16
Más: Equipo de transporte para bienes en general 164,091.00 26,254.56
Igual: Inversiones utilizadas indistintamente en desarrollar actividades gravadas y exentas $291,792.00 $46,686.72

Este IVA será acreditable parcialmente.

Los contribuyentes deben separar los gastos de las inversiones, pues el impuesto acreditable de estas últimas puede sufrir un ajuste posterior.

El IVA acreditable de estos gastos y bienes se obtiene al multiplicar el total de la contribución trasladada al contribuyente al momento de su adquisición, por la proporción de IVA acreditable.

La proporción se obtiene al dividir la suma de los actos gravados y a tasa 0% entre el total de actos o actividades, para este supuesto, del mes por el cual se determina el impuesto (art. 5, fracc. V, LIVA):

No se considerarán los actos o actividades señalados en el artículo 5-C de la LIVA como son las importaciones, enajenación de activos, acciones y terrenos, así como dividendos e intereses.

Así, se toman los actos correspondientes a agosto. 

Total de actividades (gravadas y exentas)

  Concepto Importe Proporción
  Enajenación de bienes y prestación de servicios gravados 4,091,332.98 68.63%
Más: Enajenación de bienes exentos 1,869,835.02 31.37%
Igual: Total de actividades (gravadas y exentas) 5,961,168.00 100.00%

Como se desprende de la tabla anterior, el porcentaje de IVA acreditable para aplicarse al impuesto no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas es del 68.63%.

IVA acreditable de gastos no identificado

  Concepto Importe
  IVA de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas $63,886.72
Más: IVA de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas $46,686.72
Igual: Subtotal $110,573.44
Por: Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas 68.63%
Igual: IVA acreditable de bienes, servicios, arrendamientos e inversiones no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas $75,886.55

Por lo tanto, el total del IVA acreditable de agosto es:

IVA acreditable del periodo

  Concepto Importe
  IVA del total de erogaciones identificadas con actos gravados $368,831.04
Más: IVA acreditable de bienes, servicios, arrendamientos e inversiones no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas 75,886.55
Igual: IVA acreditable del periodo $444,717.59

El IVA a cargo del mes se obtiene de la diferencia entre el impuesto que el contribuyente hubiera trasladado a sus clientes y el IVA acreditable. No se incluyen las importaciones de bienes tangibles, pues en este caso el impuesto se pagó directamente en aduanas y  al considerarlo en los actos gravados duplicaría su efecto.

Cuando al contribuyente le hubieran retenido IVA, disminuirá del impuesto a cargo esta retención.

IVA a cargo de agosto

  Concepto Importe
  Actividades gravadas en el mes $4,091,332.98
Por: Tasa del impuesto 16%
Igual: IVA trasladado del periodo 654,613.28
Menos: IVA acreditable del periodo 444,717.59
Igual: IVA por pagar (saldo a favor) $209,895.69

Ajuste al IVA de inversiones adquiridas en enero

La proporción del IVA acreditable determinada con los actos y operaciones de agosto 2014 fue de 0.6863, que resulta menor a la proporción que se obtuvo en enero de 2014 que se muestra más adelante, mes en el que se adquirieron algunos bienes que se utilizan indistintamente en la realización de actos y actividades gravadas y exentas.

Proporción de IVA acreditable (enero)

  Concepto Importe
  Actividades gravadas (enero) $3,580,640.00
Entre: Total de actividades (gravadas y exentas) (enero) 3,764,301.00
Igual: Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas (enero) 0.9512

Variación de la proporción de IVA acreditable

  Concepto Importe
  Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas del mes del cálculo          0.6863
Entre: Proporción del mes en que se adquirieron las inversiones 0.9512
Igual: Resultado 0.7215
Menos: Unidad 1
Igual: Variación (0.2785)
Por: Cien 100
Igual: Variación de la proporción de IVA acreditable (27.85%)

Debido  a que la proporción de agosto es significativamente menor a la de enero, la empresa debe reintegrar el impuesto que corresponda a dicha diferencia.

IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión

  Concepto Inmueble para personal administrativo  Equipo de cómputo para venta de bienes gravados y exentos Equipo de transporte para bienes en general Mobiliario
para
oficinas administrativas
Total
    IVA trasladado por la compra de inversiones utilizadas indistintamente para realizar actos gravados y exentos de enero 2014 $300,032.00   $20,432.00   $26,254.00   $8,848.00   $355,566.00  
Por:   Por ciento máximo de deducción correspondiente conforme a la LISR (depreciación lineal, no acelerada) 5%   30%   25%   10%      
Igual: IVA proporcional anual 15,001.60 6,129.60 6,563.50 884.80 28,579.50
Entre: Doce 12 12 12 12  
Igual: IVA proporcional mensual 1,250.13 510.80 546.96 73.73 2,381.62
Por:   Proporción del IVA acreditable correspondiente al periodo en el que se acreditó inicialmente el impuesto 0.9512   0.9512   0.9512   0.9512      
Igual:   IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión $1,189.12   $485.87   $520.27   $70.13   $2,265.39  

IVA que le correspondería a la inversión en agosto

  Concepto Inmueble para personal administrativo  Equipo de cómputo para venta de bienes gravados y exentos Equipo de transporte para bienes en general   Mobiliario
para
oficinas administrativas
 
Total  
  IVA proporcional mensual $1,250.13 $510.80 $546.96 $73.73 $2,381.62
Por:   Proporción del IVA acreditable correspondiente al mes en que disminuyó              0.6863   0.6863   0.6863   0.6863      
Igual: IVA que le correspondería a la inversión en agosto $857.96 $350.56 $375.38 $50.60 $1,634.50

IVA a reintegrar

    Concepto   Inmueble para personal administrativo    Equipo de cómputo para  venta de bienes gravados y exentos Equipo de transporte para bienes en general   Mobiliario
para
oficinas administrativas
 
Total  
    IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión $1,189.12   $485.87   $520.27   $70.13   $2,265.39  
Menos:   IVA que le correspondería en agosto 857.96   350.56   375.38   50.60   1,634.50  
Igual: IVA a reintegrar $331.16 $135.31 $144.89 $19.53 $630.89

Cabe recordar que este IVA deberá reintegrarse actualizado como sigue:

IVA a reintegrar actualizado

  Concepto Importe
  IVA a reintegrar $630.89
Por: Factor de actualización 1.0082
Igual: IVA a reintegrar actualizado $636.06

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes en que se realiza el ajuste (agosto 2014) 113.4380
Entre: INPC del mes en que se acreditó el IVA (enero 2014) 112.5050
Igual: Factor de actualización 1.0082

El impuesto actualizado resultante deberá enterarse conjuntamente con la declaración mensual del periodo en el cual se realiza el ajuste.

Aplicación del artículo 22-A del RLIVA

Debido a la carga administrativa que representa el control y ajuste al IVA acreditable de estas inversiones, sin que en este supuesto se obtenga un beneficio significativo de determinar la proporción del IVA mes con mes, la empresa decidió dejar esta opción a partir de agosto. Por lo tanto, en lugar de ajustar el IVA de sus inversiones conforme a la proporción mensual de agosto, lo hará considerando la proporción del 2013 (art, 22-A, RLIVA).

Nueva proporción

Total de actividades (gravadas y exentas) del 2013

  Concepto Importe Proporción
  Actividades gravadas en 2013 $41,134,554.00 94.91%
Más: Actividades exentas en 2013      2,206,757.00 5.09%
Igual: Total de actividades (gravadas y exentas) del 2013 $43,341,311.00 100.00%

Nuevo cálculo de los pagos mensuales

Toda vez que a la fecha en que ejerce la opción del artículo reglamentario se tienen inversiones utilizadas en la realización de actos gravados y exentos (en este ejemplo los activos adquiridos en enero de 2014), el contribuyente debe recalcular el IVA de todas las declaraciones desde que se comenzó a acreditar ese impuesto y hasta el mes en que se cambie la opción (agosto).

Para ello, se muestra el impuesto calculado con la proporción de IVA que se determinó cada mes con los valores de los actos del mismo y el que resulta al cambiar la opción de tomar la proporción con los actos del 2013 que fue de 0.9491.

El pago del IVA de agosto ya no se realizará con el método anterior, sino como se muestra enseguida.

IVA acreditable erogaciones no identificadas exclusivamente con actos gravados o exentos

    Enero Febrero
  Concepto Cálculo
original
Nuevo impuesto Cálculo original Nuevo impuesto
    IVA de erogaciones no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas $39,845.00   $39,845.00   $37,632.00   $37,632.00  
Por: Proporción de IVA acreditable 0.9512(1) 0.9491(2) 0.9365(1) 0.9491(2)
Igual: IVA acreditable de erogaciones no identificadas con actividades exclusivamente gravadas o exentas $37,900.56   $37,816.89   $35,242.37   $35,716.53  

 

    Marzo Abril
    Concepto Cálculo
original
Cálculo original Nuevo impuesto Nuevo impuesto
    IVA de erogaciones no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas $40,165.00   $38,840.00   $38,840.00   $40,165.00  
Por: Proporción de IVA acreditable 0.9499(1) 0.9294(1) 0.9491(2) 0.9491(2)
Igual: IVA acreditable de erogaciones no identificadas con actividades exclusivamente gravadas o exentas $38,152.73   $36,097.90   $36,863.04   $38,120.60  

 

    Mayo Junio
  Concepto Cálculo original Nuevo impuesto Cálculo original Nuevo impuesto
    IVA de erogaciones no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas $37,485.00   $37,485.00   $38,256.00   $38,256.00  
Por: Poporción de IVA acreditable 0.9501(1) 0.9491(2) 0.9248(1) 0.9491(2)
Igual:   IVA acreditable de erogaciones no identificadas con actividades exclusivamente gravadas o exentas $35,614.50   $35,577.01   $35,379.15   $36,308.77  

 

    Julio Agosto
  Concepto Cálculo original Nuevo impuesto Nuevo
impuesto
  IVA de erogaciones no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas $38,642.00   $38,642.00   $63,886.72  
Por: Proporción de IVA acreditable 0.9365(1) 0.9491(2) 0.9491(2)
Igual: IVA acreditable de erogaciones no identificadas con actividades exclusivamente gravadas o exentas $36,188.23   $36,675.12   $60,634.89  

Notas:
(1) Proporción determinada con base en los actos y actividades gravadas y exentas en el mes de que se trate

(2) Proporción determinada con base en los actos y actividades gravadas y exentas en el ejercicio anterior (2013)

Solo en enero y agosto se han adquirido inversiones.

IVA acreditable de inversiones, no identificado

    Enero   Agosto
  Concepto Cálculo original Nuevo impuesto Cálculo final
    IVA de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas $355,566.00   $355,566.00   $46,686.72  
Por:   Proporción de IVA acreditable  aplicado al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas 0.9512   0.9491   0.9491  
Igual:   IVA acreditable de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas $338,214.38   $337,467.69   $44,310.37  

IVA pagado y nuevo IVA a cargo

  Cálculo IVA trasladado en el mes
 ( A )
IVA acreditable derivado de: Suma IVA acreditable (B+C+D= E) IVA a cargo
 (A-E)
Diferencia
Erogaciones identificadas
con actos gravados (B)
Erogaciones (C) Inversiones (D)
no identificadas con actividades exclusivamente gravadas o exentas
Enero Original 545,321.00 139,326.00 37,900.56 338,214.38 515,440.94 29,880.06     $830.36
Ajustado 545,321.00 139,326.00 37,816.89 337,467.69 514,610.58 30,710.42
Febrero Original 315,026.00 110,256.00 35,242.37 0.00 145,498.37 169,527.63  (474.16)
Ajustado 315,026.00 110,256.00 35,716.53 0.00 145,972.53 169,053.47
Marzo Original 359,845.00 146,587.00 38,152.73 0.00 184,739.73 175,105.27         32.13
Ajustado 359,845.00 146,587.00 38,120.60 0.00 184,707.60 175,137.40
Abril Original 329,548.00 130,215.00 36,097.90 0.00 166,312.90 163,235.10 (765.14)
Ajustado 329,548.00 130,215.00 36,863.04 0.00 167,078.04 162,469.96
Mayo Original 360,154.00 145,456.00 35,614.50 0.00 181,070.50 179,083.50          37.49
Ajustado 360,154.00 145,456.00 35,577.01 0.00 181,033.01 179,120.99
Junio Original 369,548.00 149,652.00 35,379.15 0.00 185,031.15 184,516.85 (929.62)
Ajustado 369,548.00 149,652.00 36,308.77 0.00 185,960.77 183,587.23
Julio Original 365,489.00 146,589.00 36,188.23 0.00 182,777.23 182,711.77  (486.89)
Ajustado 365,489.00 146,589.00 36,675.12 0.00 183,264.12 182,224.88
Agosto Original 654,613.28 368,831.04 60,634.89 44,310.37 473,776.30 180,836.98 $0.00

Derivado del cambio, la empresa pagará las diferencias a su cargo con la actualización y recargos correspondiente, y cuando resulte un saldo a favor, este tendrá la naturaleza de un pago de lo indebido, por lo que puede solicitarse en devolución o compensarse contra sus contribuciones federales (arts. 17-A, 21, 22 y 23, CFF).

Total a pagar

  Concepto Enero Marzo Mayo Total
  Diferencia de IVA a pagar $830.36 $32.13 $37.49 $899.98
Por: Factor de actualización 1.0046 0.9994 1.0044  
Igual: Impuesto actualizado 834.18 32.11 37.65 903.94
Por: Tasa de recargos generados 6.78% 4.52% 2.26%  
Igual: Recargos causados 56.56 1.45 0.85 58.86
Más: Impuesto actualizado 834.18 32.11 37.65  
Igual: Total a pagar $890.74 $33.56 $38.50 $962.80

Factor de actualización

  Concepto Enero Marzo Mayo
  INPC del mes inmediato anterior a la fecha del ajuste (julio 2014) 113.0320   113.0320   113.0320  
Entre:   INPC del mes inmediato anterior a aquel en que debió pagarse 112.5050   113.0990   112.5270  
Igual: Factor de actualización 1.0046 0.9994 1.0044

Tasa de recargos generados

  Concepto Enero Marzo Mayo
  Tasa de recargos federal por pago con mora 1.13% 1.13% 1.13%
Por: Número de meses desde que debio de hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúa 6 4 2
Igual: Tasa de recargos generados 6.78% 4.52% 2.26%

Conclusión

Es recomendable para los contribuyentes que han venido determinando la proporción del IVA acreditable para sus inversiones utilizadas indistintamente en realizar actos gravados y exentos, con base en los actos del mismo mes por el que se determina el IVA, que recalculen el impuesto que les correspondería al aplicar la proporción con los datos del ejercicio anterior, pues podría convenirles cambiar la opción.