Viable deducir el coaseguro y el deducible

Se trata de contraprestaciones por gastos médicos y no por servicios otorgados por la aseguradora

Hay algunos gastos médicos que pueden deducirse, sin embargo, otros no
 Hay algunos gastos médicos que pueden deducirse, sin embargo, otros no  (Foto: Redacción)

El coaseguro y el deducible, cuando se trata del seguro de gastos médicos, son deducciones personales en términos de las fracciones I y VI del artículo 176 de la LISR abrogada, de acuerdo con el criterio jurisdiccional 14/2014 de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

En dicho criterio se precisa que el coaseguro y deducible representan una contraprestación por los servicios médicos y hospitalarios que no son cubiertos por la aseguradora sino directamente por el contribuyente al hospital y por tal razón forman parte de las deducciones personales a que tiene derecho.

Cabe recordar que el SAT ha emitido por varios años criterios normativos en los que indica que los conceptos antes citados no son deducibles pues considera que se trata de erogaciones realizadas como una contraprestación por los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por lo tanto, no pueden considerarse como un gasto médico, ni como una prima por concepto de dicho seguro.

En este criterio, la Prodecon asegura que la Segunda Sala regional del TFJFA le dio la razón en un juicio encabezado por el Ombudsman fiscal, y que obtuvo una sentencia firme.