Puntos a comentar de la 5a Modificación a la RMISC 2014

Conoce las consecuencias de no proporcionar al SAT tu dirección de correo electrónico

El 16 de octubre de 2014 se publicó en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014. Si bien algunos aspectos ya han sido analizados en nuestro especial, existen otros tópicos que merecen ser comentados.

Buzón tributario

Los contribuyentes que no proporcionen al fisco federal un correo electrónico para que les avise que tienen una notificación pendiente en su buzón tributario, el conocimiento del documento se hará vía estrados, aunado a considerarse que hubo oposición a la diligencia (regla I.2.2.7.).

Esta disposición va más allá de lo previsto en el artículo 17-K del CFF, y el suponer que hubo una oposición traería como consecuencia que el fisco, en términos del artículo 40 del CFF, empleara alguna medida de apremio (fuerza pública, imposición de una multa, aseguramiento precautorio de bienes y negociaciones o remitir al MP por resistencia o desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad) al impedir el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación.

Eso resulta contrario al principio pro persona, pues ese tratamiento es excesivo, además, tales medidas son viables si existe una visita al particular y se levanta un acta circunstanciada en la que se haga constar la oposición, esto es, cómo se materializó (arts. 1o, y 16,  constitucional).

Por otro lado, no ha de pasarse por alto que la notificación electrónica es solo una modalidad y se pueden emplear las personales o el correo certificado con acuse de recibo para no violentar derechos fundamentales.

Por ende, al contribuyente a quien le apliquen esta norma puede hacer valer en los medios de defensa a su alcance (recurso de revocación o juicio de nulidad) los argumentos descritos, incluso promoviendo el amparo indirecto.

Sin embargo, se sugiere proporcionar el e-mail a la autoridad, pues de lo contrario las consecuencias de que sean notificados por estrados podría salir más onerosa, verbigracia, si se trata del cobro de un crédito fiscal el particular se enteraría de su existencia hasta el aseguramiento de sus depósitos en efectivo o de otros bienes. 

Acumulación del ingreso

Las personas morales que tributen en el Título II de la LISR y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados directamente con ellas, sin haber expedido el comprobante fiscal que ampare el precio de la contraprestación, o enviado o entregado el bien, o prestado el servicio, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal, del registro calculado en los términos que prevé la propia regla, pudiendo deducir el costo de lo vendido estimado.

En los años siguientes a aquel en el cual se opte por este tratamiento, los contribuyentes disminuirán de los ingresos acumulables el saldo del registro acumulado y el costo de lo vendido estimado del costo deducible, determinado según la regla, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

Esta mecánica no aplica para los contribuyentes que celebren contratos de obra (regla I.3.2.23.). 

Deducción de pérdidas para la PTU

Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 tuvieron pérdidas derivadas de la fluctuación de moneda extranjera y hubiesen optado por deducirlas en partes iguales durante los cuatro ejercicios fiscales a partir del cual se sufrió la misma, según la mecánica del artículo  16, fracción II, inciso d) de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que aún tengan un monto pendiente de deducir, para calcular la PTU, podrán continuar aplicando la deducción de ese importe hasta agotarlo (regla I.3.8.10.).

Esta disposición sin duda era necesaria para no perjudicar el patrimonio de los pagadores de impuestos que en su momento optaron por esa modalidad, y darle continuidad a su elección sin distorsión alguna. 

Dividendo distribuido a fondo extranjero

Los dividendos o utilidades que distribuyan las personas morales residentes en México a los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos según la legislación de otro país, no pagarán el ISR si tales sociedades y fondos están exentos en los términos del artículo 153 de la LISR, siempre que cumplan estos requisitos, que los (regla I.3.17.29.):

dividendos o utilidades provengan directamente de los ingresos totales de al menos un 90% exclusivamente de la enajenación o del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo ubicados en territorio nacional, y en la venta de acciones cuyo valor derive en un 50% de esos terrenos y construcciones.

Para ello la distribuidora ha de acreditar esa situación con la documentación pertinente y mantener un registro

  • fondos sean los beneficiarios efectivos de los dividendos o utilidades
  • dividendos o utilidades señalados se encuentren exentos del ISR en el país de que se trate
  • fondos residan o estén constituidos en una nación con la que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información

Esto no aplica para los dividendos o utilidades que provengan de ingresos distintos a los ya señalados. 

Inscripción en el RFC y emisión de CFDI

Las personas físicas del sector primario, ciertos arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores que optaron por inscribirse en el RFC mediante los adquirentes de sus bienes o servicios, tendrán que comunicarles por escrito su consentimiento para que realicen ese trámite y la emisión del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) que amparen las operaciones celebradas (regla I.2.4.3.) 

CFDI por servidumbres

El CFDI que el notario expida por los ingresos que perciba derivado de la formalización de una operación traslativa de dominio de un inmueble servirá para acreditar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación tratándose de la constitución de una servidumbre si el pago es en una exhibición (regla I.2.7.1.25.), pero ¿a qué se refiere ese concepto?

La servidumbre se materializa cuando:

  • el propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione esto (art. 1109, Código Civil Federal –CCF–
  • para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas o para conducir energía eléctrica a una de ellas, es necesario colocar postes y tender alambres en terrenos ajenos, su dueño tiene la obligación de permitirlo mediante una indemnización, y a cambio se obtiene el derecho de tránsito y conducción de los materiales para la construcción y vigilancia de la línea (art. 1108, CCF)
    • se ocupe la superficie de la propiedad privada de terceros por contratistas y asignatarios (quienes reciben las asignaciones) para realizar la exploración y extracción de hidrocarburos a cambio de una contraprestación (art. 101, Ley de Hidrocarburos)

Si la indemnización se cubre de manera periódica, o bien, para otras formas de uso o goce de bienes inmuebles, los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales que la permitan, manifestarán por escrito al adquirente su consentimiento para que este realice su inscripción en el RFC, y podrán expedir el CFDI utilizando los servicios prestados por un proveedor de certificación (reglas I.2.4.3. y I.2.7.3.7.).

En el evento de que deseen que los adquirentes (personas morales) les emitan el CFDI, si ya están inscritos en el RFC, solo proporcionarán su clave, y aquellos les retendrán el 20% del monto total de la operación por concepto del ISR, teniendo el carácter de pago definitivo, además del total del IVA correspondiente.

Ahora bien, quienes celebraron operaciones en los términos descritos del 1o de enero al 17 de octubre de 2014, podrán deducir o acreditar el gasto, si a más tardar el 31 de diciembre de 2014 se expide el CFDI respectivo (art. octavo).