Mayores beneficios a afectados por Odile

Se extiende el plazo durante el cual se aplicarán los beneficios contemplados tras el paso del huracán

Innumerables daños tras el paso del huracán Odile (Foto: Notimex)
 Innumerables daños tras el paso del huracán Odile (Foto: Notimex)  (Foto: Redacción)

Debido a la magnitud de los daños ocasionados por el huracán Odile, se extiende el plazo durante el cual se aplicarán los beneficios contemplados inicialmente en el Decreto del 19 de septiembre. Así lo informó la SHCP en un documento publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Estímulos ampliados

En el caso de los pagos provisionales de ISR, se amplía el periodo por el cual no efectuarán dichos pagos hasta el mes de diciembre de 2014.

Respecto del ISR retenido por salarios de agosto a octubre podrá pagarse en dos parcialidades en enero y febrero de 2015, respectivamente.

CONSULTA LOS BENEFICIOS OTORGADOS INICIALMENTE

En materia de seguridad social, se establece que los patrones podrán:

  • realizar el pago en parcialidades hasta en 12 meses
  • incluir las cuotas patronales causadas en noviembre y diciembre de 2014, pagaderas en enero de 2015 (el IMSS las autorizó hasta octubre para enterarse a partir de noviembre de 2014 )
  • presentar la solicitud de aplicación de las facilidades a más tardar el 15 de noviembre de 2014 (el Seguro Social estableció como fecha el 15 de octubre de 2014), y
  • diferir hasta enero de 2015 el pago de las parcialidades correspondientes a agosto y las subsecuentes autorizadas, sin que se generen recargos por prórroga o mora a los patrones que con anterioridad a agosto de 2014 obtuvieron la autorización para cubrir a plazos las cuotas, los capitales constitutivos, la actualización, los recargos y las multas, en términos del artículo 40 C de la LSS

ESPECIAL: APOYOS A DAMNIFICADOS POR ODILE

Nuevos estímulos

Contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a casa habitación

Podrán considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo, siempre que la enajenación se haya pactado a plazos y los inmuebles se encuentren dentro de las zonas afectadas.

De ejercer esta opción deducirán el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados.

La venta de las casas debe realizarse entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014.

La opción se deberá ejercer por la totalidad de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los mismos. Esta facilidad no aplicará a enajenaciones que sean financiadas mediante créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, o por dependencias y entidades públicas o privadas.

Contribuyentes de la industria hotelera y restaurantera, cuyos inmuebles destinados a la prestación del servicio de hotelería y restaurante se encuentren en las zonas afectadas

Podrán aplicar una deducción adicional a la utilidad fiscal determinada para efectos del ISR del ejercicio fiscal de 2014, equivalente al 5% por ciento del total de los pagos efectuados por la adquisición de diésel para el uso en su actividad empresarial durante septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014.

La deducción adicional no podrá exceder del monto de la utilidad fiscal, y el monto mensual de los pagos a que se refiere el párrafo anterior no puede ser superior de los pagos efectuados por consumo de diésel realizados del 15 de septiembre al 15 de octubre de 2014, por cada establecimiento. Dichos pagos deben estar amparados por un CFDI emitido por un proveedor autorizado para enajenar el diésel.