Personas morales pueden suspender actividades

Conoce la opción legal para que el SAT permita la presentación del aviso de suspensión para esas entidades

El pasado 2 de abril de 2014 se publicó en el DOF el nuevo RCFF, el cual abrogó al anterior del 7 de diciembre de 2009.

Antes de la entrada en vigor del ordenamiento de 2009, se contemplaba la posibilidad de suspender actividades, es decir, la empresa no estaba constreñida a presentar declaraciones de pago o informativas en forma periódica, sin requerir el inicio de un proceso de liquidación, pero para ello era menester ubicarse en alguna de las hipótesis previstas en la ley, cuestión mantenida en el cuerpo normativo de 2009.

El RCFF actual en su artículo 29, fracción V, sigue esa misma línea, al prever el privilegio de que los contribuyentes exhiban el aviso correspondiente.

Sin embargo, las personas físicas son las únicas que pueden hacerlo si interrumpen todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas y no deban cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros (art. 30, fracc. IV, inciso a, RCFF).

En ese tenor, las morales no pueden acceder a esa posibilidad en contravención al principio de equidad tributaria, dejándoles únicamente la vía de la liquidación.

Ante ese escenario, es procedente ejercer el derecho de petición contemplado en la Constitución, indica el Lic. Ricardo Landin Quinto, socio fundador de Landin Abogados Tributarios, y conseguir que esos entes puedan acceder a ese trámite como se explica a continuación.

Violación a derechos fundamentales 

La reforma constitucional de 2011, incluyó el principio de interpretación más favorable al gobernado y se elevó al rango de un derecho humano la seguridad jurídica, prerrogativas que la autoridad hacendaria pasa por alto al limitar el acceso a la suspensión de actividades tratándose de las personas morales.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ya se pronunció al respecto mediante la recomendación sistémica 2/2014, del 20 de febrero de 2014, en la que medularmente indica:

…En términos de lo anterior, si bien es cierto que el artículo 26 del RCFF no precisa de forma expresa la posibilidad de que las personas morales presenten el aviso que nos ocupa, también lo es que la intención del legislador y del Ejecutivo Federal, no fue eliminar el aviso de suspensión de actividades para personas morales. En ese mismo sentido, haciendo un análisis y una interpretación armónica y pro homine de los preceptos involucrados, podemos concluir que tanto las personas físicas como las morales, pueden presentar el aviso de suspensión de actividades, por lo que el criterio acogido por la autoridad, al no permitirlo, deviene en un exceso que genera afectación a los derechos de estos contribuyentes resultando contrario a diversos criterios sustentados por esta Procuraduría relativos a las buenas prácticas que deben adoptar las autoridades fiscales en su relación con los contribuyentes y al favorecimiento del espíritu de la Ley que debe prevalecer, en la interpretación que las autoridades fiscales realicen de los preceptos normativos.

La dependencia sugirió al SAT permitir a las empresas presentar el aviso de suspensión de actividades, empero, ese consejo no fue aceptado y expresó su postura mediante el oficio número 600-01-2014-31657, del 11 de febrero de 2014, apagándose una vez más la posibilidad de acceder al mismo.

No obstante, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito en la tesis de la voz: AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, p. 1742, Materia Administrativa, Tesis VI.1o.A.51 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2003482, mayo de 2013, da pauta a exhibir el multicitado aviso en atención al principio pro persona.

Problemática de la liquidación

Esa figura es compleja, pues requiere una serie de operaciones sucesivas dirigidas a hacer el reparto del patrimonio social entre los socios, previa satisfacción de los acreedores al ser la fase precedente a la extinción de una persona moral, caracterizada por la cancelación de su registro.

El artículo 2726 del Código Civil Federal señala que una vez disuelta la sociedad se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario, además debe agregarse a su razón o denominación social las palabras “EN LIQUIDACIÓN”.

Por su parte, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo 234 indica que disuelta la corporación se pondrá en liquidación, es decir, debe quedar en estado de disolución antes de llevarse a cabo aquella.

Ahora bien, la compañía en disolución conserva su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.

Por lo tanto, para que una empresa se liquide es indispensable que hubiese incurrido en una causal de disolución, de ahí su complejidad para quienes desconocen el trámite en la práctica (art. 229, LGSM).

Esto provoca que la esfera económica de las personas morales se vea afectada, ya que si pretendían suspender sus actividades es porque han dejado de realizar actos para obtener ingresos y el entrar en un proceso de liquidación les representará una carga excesiva de gastos imposibles de cubrir.

Suspensión viable

El mecanismo para efectuar el trámite en el caso de las personas morales atiende al derecho de petición consagrado en el artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ello es necesario exhibir mediante escrito libre el aviso de mérito y ante la negativa de su procedencia por parte de la autoridad, interponer en su contra un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) con fundamento en el artículo 14, fracción IV de la Ley Orgánica de ese órgano jurisdiccional.

Los argumentos que se pueden hacer valer son la violación a los derechos humanos en cita y con apoyo en el criterio transcrito en párrafos precedentes, a fin de lograr una resolución favorable para que el TFJFA en atención a sus facultades obligue al fisco federal a aceptar la suspensión.

Comentario final

Las personas morales cuentan con derechos humanos, y si alguno es vulnerado por el fisco federal tienen a su alcance medios procesales para salvaguardarlos.

El hecho de no permitirles suspender sus actividades representa una violación a sus prerrogativas fundamentales y en atención al principio pro persona es factible que puedan ejercer su deseo de informar esa situación accionando un mecanismo de defensa para constreñir a la autoridad hacendaria a permitirlo.

Lo anterior para evitar que se originen multas derivadas del incumplimiento de sus obligaciones de carácter formal ante la falta de liquidez.

Además, desde el punto de vista administrativo, es innegable que el no consentir a las empresas realizar el aviso correspondiente, genera costos altos, pues hoy en día se requiere tiempo y personal para atender las distintas obligaciones formales a su cargo, como por ejemplo, subir electrónicamente la contabilidad.

Si bien el SAT incorporó en la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014 una regla que permite a las personas morales la suspensión, el trámite se condiciona a agotar varios requisitos, lo que actualiza de nuevo la posibilidad de defensa.