Cartas invitación ¿legales?

La Prodecon asegura que este tipo de documentos transgreden el artículo 38 del CFF

Criterios aplicados por la Prodecon
 Criterios aplicados por la Prodecon  (Foto: Redacción)

Las cartas invitación que suele envíar la autoridad fiscal a los contribuyentes son ilegales si carecen de firma autógrafa, así como de fundamentación y motivación, de acuerdo con un criterio jurisdiccional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Cabe recordar que el SAT ha emitido por varios años este tipo de documentos en los que obliga al particular a:

  • pagar el ISR derivado de los depósitos bancarios efectuados en un determinado ejercicio fiscal, utilizando para ello el formato de pago que se anexa a la referida carta
  • acudir a la Administración local de Servicios al Contribuyente para presentar la declaración anual del ejercicio fiscal que se menciona, y tramitar la clave de identificación electrónica fortificada (CIECF), además de apercibirlo sobre la necesidad de que regularice su situación fiscal

Sin embargo, estas cartas carecen de validez a consideración del Ombudsman fiscal, porque contravienen lo dispuesto en las  fracciones IV y V, del artículo 38 del CFF, pues no contienen firma autógrafa del funcionario emisor, y porque la autoridad que las emite no señala el precepto legal en el que apoya sus facultades de comprobación.

Además, apunta el criterio 29/2014 de Prodecon, las cartas no mencionan el fundamento de la competencia material y territorial de la autoridad, y también omiten las causas que consideró para emitir la resolución referida.

En este criterio, la Prodecon asegura que la Segunda Sala regional del TFJFA le dio la razón en un juicio encabezado por el Ombudsman fiscal, aunque esa sentencia aún no es firme, pues fue recurrida por el SAT.