Pensiones y jubilaciones

Conoce el tratamiento para el ISR de los ingresos provenientes del retiro del trabajador

-
 -  (Foto: Redacción)

Una vez que el trabajador ha cumplido con los requisitos y efectuado el trámite para obtener su jubilación o pensión, deberá considerar que los ingresos que percibe por este concepto se sujetan a las reglas del Capítulo I, del Título IV de la LISR.

Contra el ingreso total obtenido se podrá aplicar una exención equivalente a 15 días del SMG elevado al periodo al cual corresponde el pago (art. 93, fraccs. IV y V, LISR y regla I.3.10.9., RMISC).

Es decir, no se pagará ISR hasta por un monto diario que no exceda de 15 veces el SMG del área geográfica del contribuyente.

    Área geográfica
  Concepto “A” “B”
  SMG $67.29 $63.77
Por: Días de la exención 15 15
Igual: 15 SMG $1,009.35 $956.55

Pago de forma periódica, por una sola institución

En la mayoría de los casos, los ingresos por jubilaciones o pensiones provienen exclusivamente de una institución (IMSS, ISSSTE o Afore). En este supuesto, quien realice el pago debe retener el ISR que corresponda. Para ello, el monto pagado se disminuirá con la parte exenta y sobre el excedente aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Tómese el supuesto de la señora Julieta Marqués Morales, quien a partir de octubre de 2014 percibe una pensión por cesantía en edad avanzada, cuyo monto mensual es de $38,540.00.
Como primer punto se calcula la parte exenta del periodo del pago.

Jubilación exenta

  Concepto Importe
  15 SMG $1,009.35
Por: Días que comprende el periodo del pago 31
Igual: Jubilación exenta $31,289.85

La base gravable a la cual se le aplica la tarifa del ISR es la diferencia entre la jubilación pagada y la exenta.

Jubilación gravada

  Concepto Importe
  Jubilación pagada $38,540.00
Menos: Jubilación exenta 31,289.85
Igual: Jubilación gravada $7,250.15

Cuando la exención supere a la jubilación, no hay base gravable para el ISR.

ISR a cargo

  Concepto Importe
  Jubilación gravada $7,250.15
Menos: Límite inferior 4,210.42
Igual: Excedente del límite inferior 3,039.73
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 10.88%  
Igual: Impuesto marginal 330.72
Más: Cuota fija 247.24
Igual: ISR a retener $577.96

Pago periódico por dos o más instituciones

Algunas empresas cuentan con planes privados de pensiones, por lo que al llegar al momento del retiro, sus trabajadores obtienen ingresos de dicho plan y además los que por ley les entrega el IMSS (o en su caso la Afore).

Asimismo, las personas que prestaron servicios tanto en la iniciativa privada como en el sector público podrían recibir ingresos por ambas partes.

Quienes se encuentren en este supuesto, deben considerar que cada institución debe retener el ISR que le corresponda, conforme a lo siguiente (regla I.3.10.9., RMISC).

-
 -  (Foto: Redacción)

Caso práctico

El señor José Torres Vega comenzó a laborar en el sector público desde muy temprana edad, por lo que a sus 43 años obtuvo una jubilación por parte del ISSSTE. Posteriormente prestó sus servicios en la iniciativa privada y actualmente tiene derecho a percibir una pensión por parte del IMSS. Asimismo, la empresa donde laboró contaba con un plan privado de pensiones, por lo que desde enero de 2014 obtiene ingresos del IMSS por $24,450.00, del ISSSTE $32,450.00 y la “Aseguradora del Pacífico, S.A.” le pagará $38,450.00.

Al obtener este tipo de ingresos por tres instituciones, debe comunicarles por escrito a cada una sobre esta situación.

A continuación se muestra un ejemplo del documento a presentar:

-
 -  (Foto: Redacción)

Con ello, cada una de las instituciones determinará si de los ingresos que pagan existe un monto gravado para el ISR y en su caso efectuar la retención correspondiente.

Para estos efectos, sumará el total de los ingresos por jubilaciones que el contribuyente informó a través del escrito y el resultado se disminuirá con el monto de la exención mensual de los 15 SMG.

Si los ingresos por jubilaciones o pensiones se perciben con una periodicidad distinta a la mensual, la exención así como los demás cálculos se realizan considerando el periodo de días que comprenda el pago.

Ingresos por jubilación gravados

  Ingresos pagados por Importe
  IMSS $24,450.00
Más: ISSSTE 32,450.00
Más: Aseguradora del Pacífico, S.A. 38,450.00
Igual: Total de ingresos por jubilación 95,350.00
Menos: Ingresos exentos 31,289.85
Igual: Ingresos por jubilación gravados $64,060.15

Sobre esta base gravable se determina el ISR con la tarifa del artículo 96 de la LISR:

ISR

  Concepto Importe
  Ingresos por jubilación gravados $64,060.15
Menos: Límite inferior 62,500.01
Igual: Excedente del límite inferior 1,560.14
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 32.00%
Igual: Impuesto marginal 499.24
Más: Cuota fija 15,070.90
Igual: ISR $15,570.14

Cada institución determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales que ella paga, entre el total de los ingresos por el mismo concepto reportados por el contribuyente.

ISR a retener

  Concepto IMSS ISSSTE Aseguradora del Pacífico, S.A.
  Jubilación mensual a pagar $24,450.00 $32,450.00 $38,450.00
Entre: Total de ingresos mensuales por jubilación 95,350.00 95,350.00 95,350.00
Igual: Factor 0.2564 0.3403 0.4033
 Por: ISR $15,570.14 $15,570.14 $15,570.14
Igual: ISR a retener $3,992.18 $5,298.52 $6,279.44

Neto a pagar

  Concepto IMSS ISSSTE Aseguradora del Pacífico, S.A.
  Jubilación mensual a pagar $24,450.00 $32,450.00 $38,450.00
Menos: ISR a retener 3,992.18 5,298.52 6,279.44
Igual: Neto a pagar $20,457.82 $27,151.48 $32,170.56

Ahora bien, como la persona física percibe ingresos de más de una institución de forma simultánea, deberá presentar su declaración anual en términos del artículo 152 de la LISR. El resultado que se obtendría por el ejercicio 2014 es el siguiente.

Considérese que esta persona no tuvo deducciones personales en el ejercicio, sin embargo, en cualquier otro supuesto donde se eroguen y se cumplan con los requisitos que para ellas se establece en el artículo 151 de la LISR, podrán deducirse de la base gravable a la cual se le aplicará la tarifa anual del ISR.

Ingresos exentos del ejercicio por jubilaciones

  Concepto Importe
  15 SMG $1,009.35
Por: Días del ejercicio 365
Igual: Ingresos exentos del ejercicio por jubilaciones $368,412.75

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  Jubilación IMSS $293,400.00
 Más: Jubilación ISSSTE 389,400.00
 Más: Jubilación Aseguradora del Pacífico, S.A. 461,400.00
 Igual: Total de ingresos 1,144,200.00
Menos: Ingresos exentos del ejercicio por jubilaciones 368,412.75
Igual: Base gravable 775,787.25
Menos: Límite inferior 750,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 25,787.24
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 32.00%  
Igual: Impuesto marginal 8,251.9
Más: Cuota fija 180,850.82
Igual: ISR del ejercicio 189,102.74
Menos: Retenciones del ejercicio 189,102.66
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio $0.08

Pago de forma única

Algunos esquemas de pensiones o jubilaciones contemplan dos opciones para la entrega de los recursos a los beneficiarios. Una es mediante el pago periódico de una cantidad quincenal, mensual, etc., ejemplificado en el punto anterior, y la segunda es sustituir esta forma por uno o varios pagos.

Cuando se ejerce esta segunda modalidad, no implica que los ingresos percibidos pierdan su naturaleza, por lo que seguirán gozando de la exención prevista en la fracción IV del artículo 93 de la LISR (arts. 125, RLISR y Noveno transitorio de la LISR para 2014, fracc. II).

Para comprender cómo se determina la exención y el ISR a retener en este caso, se presenta el siguiente ejemplo.

Caso práctico

El señor Gustavo López Mejía, concluye su relación laboral en noviembre de 2014 y solicita que el pago de su pensión se realice mediante un pago único que le será entregado en diciembre del mismo ejercicio.

La institución que paga la pensión determinó que el mismo asciende a $2,453,621.00, y da a conocer al beneficiario que el importe mensual que se hubiera otorgado de no haberse ejercido esta opción sería de $34,120.00.

Con estos datos la institución determina el ISR a retener de la siguiente forma (arts. 140 y 141, RLISR).

A la jubilación mensual que se hubiera percibido de no haber pago único se le resta la exención de 15 SMG elevados al mes.

Exención mensual de la jubilación

  Concepto Importe
  15 SMG $1,009.35
Por: Días del mes 30.4
Igual: Exención mensual de la jubilación $30,684.24

Excedente

  Concepto Importe
  Jubilación mensual que se hubiera percibido de no haber pago único $34,120.00  
Menos: Exención mensual de la jubilación 30,684.24
Igual: Excedente $3,435.76

Al resultado se le aplica el procedimiento del artículo 96 de la LISR.

ISR

  Concepto Importe
  Excedente $3,435.76
Menos: Límite inferior 496.08
Igual: Excedente del límite inferior 2,939.68
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 6.40%  
Igual: Impuesto marginal 188.14
Más: Cuota fija 9.52
Igual: ISR $197.66

El pago único se divide entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago y el cociente se multiplica por el ISR antes determinado.

ISR a retener por el pago único

  Concepto Importe
  Pago único $2,453,621.00
Entre: Jubilación mensual que se hubiera percibido de no haber pago único 34,120.00  
Igual: Cociente 71.9115
Por: ISR 197.66
Igual: ISR a retener por el pago único $14,214.03

Pago único neto

  Concepto Importe
  Pago único $2,453,621.00
Menos: ISR a retener por el pago único 14,214.03
Igual: Pago único neto $2,439,406.97

El resultado es la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.

Por su parte, el contribuyente presentará su declaración del ejercicio por el total de los ingresos del mismo con los siguientes datos:

Ingresos gravados por sueldos y salarios

  Concepto Importe
  Total de ingresos por salarios del ejercicio $654,005.00
Menos: Ingresos exentos por salarios (previsión social, PTU, aguinaldo, prima vacacional, etc.) 242,050.00  
Igual: Ingresos gravados por sueldos y salarios $411,955.00

El pago único goza de una exención de 90 SMG elevados al año, y por el excedente se determina el ISR en términos del artículo 95 de la LISR (art. 140, RLISR).

Monto exento por pago único

  Concepto Importe
  SMG $67.29
Por: Noventa 90
Igual: Noventa veces el SMG 6,056.10
Por: Días del ejercicio 365
Igual: Monto exento por pago único $2,210,476.50

Pago único gravado

  Concepto Importe
  Pago único $2,453,621.00
Menos: Monto exento por pago único 2,210,476.50
Igual: Pago único gravado $243,144.50

El ingreso gravado se divide en:

  • ingreso acumulable que es el equivalente al último sueldo mensual ordinario que percibía el trabajador, y que deberá sumarse a los demás ingresos del ejercicio para aplicales la tarifa anual del ISR
  • ingreso no acumulable que se obtiene de disminuir del pago único gravado, el equivalente al último sueldo mensual ordinario.

El ISR de este ingreso resulta de aplicar la tasa de impuesto que se obtenga de dividir el correspondiente a los ingresos acumulables del ejercicio entre dichos ingresos.

 Pago único gravado no acumulable

  Concepto Importe
  Pago único gravado $243,144.50
Menos: Último sueldo mensual ordinario que percibía el trabajador (pago único gravado acumulable) 45,000.00  
Igual: Pago único gravado no acumulable $198,144.50

El impuesto del ejercicio por los ingresos acumulables es:

ISR sobre ingresos acumulables

  Concepto Importe
  Ingresos gravados por sueldos y salarios $411,955.00
Más: Último sueldo mensual ordinario que percibía el trabajador (pago único gravado acumulable) 45,000.00  
Igual: Base gravable 456,955.00
Menos: Límite inferior 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 64,113.03
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00%  
Igual: Impuesto marginal 19,233.91
Más: Cuota fija 73,703.41
Igual: ISR sobre ingresos acumulables $92,937.32

En este supuesto no se cuenta con deducciones personales, sin embargo, de contar con ellas, podrán deducirse para obtener la base gravable a la cual se le aplicará la tarifa anual del ISR y que servirá para calcular la tasa del ISR a los ingresos no acumulables (art. 156, LISR).

Con este resultado se obtiene la tasa del impuesto aplicable a los ingresos no acumulables.

Tasa del ISR para aplicarse a los ingresos no acumulables

  Concepto Importe
  ISR sobre ingresos acumulables $92,937.32
Entre: Base gravable $456,955.00
Igual: Tasa del ISR para aplicarse a los ingresos no acumulables 20.33%  

ISR sobre ingresos no acumulables

  Concepto Importe
  Pago único gravado no acumulable $198,144.50
Por: Tasa del ISR para aplicarse a los ingresos no acumulables 20.33%  
Igual: ISR sobre ingresos no acumulables $40,282.78

La carga fiscal del ejercicio será el total del ISR por los ingresos acumulables y los no acumulables.

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR sobre ingresos acumulables $92,937.32
Menos: ISR sobre ingresos no acumulables 40,282.78
Igual: ISR del ejercicio 133,220.10
Menos: ISR retenido por salarios 79,437.32
Menos: ISR retenido por el pago único 14,214.03
Igual ISR a cargo (favor) del ejercicio $39,568.75

Conclusión

Quienes perciban ingresos por jubilaciones o pensiones, deben conocer las exenciones y opciones que la LISR prevé para ellos, pues una mala aplicación de las normas puede traer una carga innecesaria, disminuyendo su patrimonio.