Anexo 1-A de la Quinta modificación a la RMISC

Entérate de los más recientes cambios a la miscelánea fiscal

Contraseña sustituye a la CIEC y a la CIECF
 Contraseña sustituye a la CIEC y a la CIECF  (Foto: Redacción)

En el DOF de este lunes se publicaron algunos cambios a las fichas de trámites fiscales, las cuales integran el Anexo 1-A de la RMISC. Aun cuando en la mayoría de los casos únicamente se ajustan las referencias, también hay algunas reglas nuevas y otras que se eliminan, tal y como se desglosa enseguida:

UBICA FÁCILMENTE LAS REGLAS DE LA RMISC

Nuevas fichas de trámite

Número de ficha Contenido
169/CFF Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF.
170/CFF Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales.
171/CFF Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.
172/CFF Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito.
173/CFF Inscripción al RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía).
174/CFF Inscripción al RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros.
175/CFF Inscripción al RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables.
176/CFF Inscripción al RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados.
177/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales.
178/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
85/ISR Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
86/ISR Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
87/ISR Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.

Fichas de trámite derogadas

Número de ficha Contenido
4/CFF Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica.
43/CFF Inscripción en el RFC de personas físicas sin actividad económica
133/CFF Aclaración de requerimientos por no presentar la solicitud de inscripción, los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales
146/CFF Recepción de otros avisos
66/ISR Declaración Informativa Múltiple Anexo 7 “REPECOS”.
79/ISR Aviso que presenta la sociedad controladora para ejercer la opción de enterar el impuesto de dividendos o utilidades por la sociedad controlada que efectuó la distribución

Otros cambios

  • Verificación de la integridad y autoría dedocumentos firmados con la FIEL de funcionario competente. Respecto de este procedimiento, se elimina lo referente a los documentos impresos. Lo relativo a documentos digitales se contempla en la ficha 62/CFF tal y como se muestra enseguida:
Regla Antes de la reforma Después de la reforma
Verificación de la integridad y autoría de:
62/CFF documentos impresos firmados con la FIEL del funcionario competente documentos firmados con FIEL del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del Buzón Tributario
63/CFF documentos digitales firmados con la FIEL del funcionario competente, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica (Se deroga)

 

  • Información de entidades federativas sobre recaudación del IEPS por la venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio nacional. Se deroga la ficha de trámite 28/IESPS. No obstante, cabe recordar que esta información se debe presentar a través de la forma GDEF "Declaración Informativa de las Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas y diesel". La información de la recaudación del ejercicio 2014 se presenta de manera semestral conforme a lo siguiente:
    • Primer semestre, dentro de los primeros 10 días de agosto de 2014
    • Segundo semestre, dentro de los primeros 10 días de febrero de 2015

La obligación, formato y plazo de presentación se encontraba previsto en la regla II.5.1.1. de la RMISC 2014, la cual fue derogada en la Primera Modificación a la RMISC (DOF 13 de marzo) y se reincorpora en los mismos términos en la regla I.5.1.9.de la Quinta Modificación a la RMISC (DOF 16 de octubre de 2014)