Capitalización delgada

Si esas partes residen en el extranjero deben aplicarse las reglas de capitalización delgada

Nuestra empresa recibió cinco préstamos de compañias extranjeras.

Tres de ellas son nuestras filiales y casa matriz, por lo que son consideradas como partes relacionadas.

Debido al importe considerable que representan estas deudas nuestro auditor nos ha observado que debemos cuidar el nivel de endeudamiento con dichas partes, ya que si este es muy alto, los intereses que pagamos podrían no ser deducibles para el ISR ¿es cierto este comentario?

Es correcta la recomendación del auditor en el sentido de que un elevado nivel de endeudamiento con partes relacionadas residentes en el extranjero puede limitar la deducción de los intereses, pero únicamente de los pagados a las partes relacionadas.

Para conocer si su empresa se ubica en este supuesto, será necesario desarrollar el procedimiento previsto en el artículo 28, fracción XXVII de la LISR, para lo que será necesario contar con la siguiente información:

  • saldo del capital contable al inicio y al final del ejercicio
  • saldo de las deudas nacionales al cierre de cada mes
  • saldo de las deudas con residentes en el extranjero al cierre de cada mes
  • intereses pagados a las partes relacionadas extranjeras

Si el contribuyente aplica las Normas de Información Financiera (NIF), los saldos del capital contable al inicio y al final del ejercicio serán los manifestados en sus estados financieros.En caso contrario o si le es más conveniente, podrá optar por obtener el promedio del capital contable con sus saldos de la CUCA y la CUFIN como se ejemplifica a continuación:

Promedio del capital contable del ejercicio

  Concepto CUCA CUFIN Total
  Saldo inicial $38,692,151.00 $5,751,971.00 $44,444,122.00
Más: Saldo final 43,819,778.00 4,153,521.00 $47,973,299.00
Igual: Suma 82,511,929.00 9,905,492.00 $92,417,421.00
Entre: Dos 2 2 2
Igual: Promedio del capital contable del ejercicio $41,255,964.50 $4,952,746.0 $46,208,710.50

Con esta información se calcula el triple del promedio del capital contable. 

Triple del capital contable del ejercicio 

  Concepto Importe
  Promedio del capital contable del ejercicio $46,208,710.50
Por: Tres 3
Igual: Triple del capital contable del ejercicio $138,626,131.50

Ahora bien, por separado se determinará el promedio de las deudas nacionales y extranjeras.

El promedio anual de cada una de las deudas se obtiene sumando los saldos al último día de cada uno de los meses y el cociente se dividirá entre 12; el resultado será el promedio anual de cada deuda.

  Saldo de cada deuda al final de:
  Enero
Más: Febrero
Más: Marzo
Más: Abril
Más: Mayo
Más: Junio
Más: Julio
Más: Agosto
Más: Septiembre
Más: Octubre
Más: Noviembre
Más: Diciembre
Igual: Suma de los saldos de deudas con residentes en territorio nacional y en el extranjero

Considérese que para las deudas nacionales se cuenta también con cinco acreedores y se apreciaron las siguientes sumas de los saldos del ejercicio 2014. 

Promedio de deudas con residentes en territorio nacional

Concepto Suma de las deudas al último día de cada mes Meses del ejercicio Promedio de deudas con residentes en territorio nacional
Acreedor uno $115,022,532.00 12 $9,585,211.00
Acreedor dos 166,257,057.00 12 $13,854,754.75
Acreedor tres 204,150,590.00 12 $17,012,549.17
Acreedor cuatro 55,484,757.00 12 $4,623,729.75
Acreedor cinco 233,488,389.00 12 $19,457,365.75
Suma $774,403,325.00 12 $64,533,610.42

Siguiendo el mismo procedimiento se determina el promedio de las deudas extranjeras en moneda extranjera, para lo que se valuarán con el tipo de cambio vigente al último día del periodo, es decir, el publicado en el DOF el día anterior (art, 20, CFF).

Tómense los siguientes importes:

Promedio de deudas con residentes en el extranjero

Concepto Suma de las deudas al último día de cada mes Meses del ejercicio Promedio de deudas con residentes en territorio nacional
Acreedor uno $111,995,700.00 12 $9,332,975.00
Acreedor dos 198,528,983.00 12 16,544,081.92
Acreedor tres (parte relacionada) 170,309,145.00 12 14,192,428.75
Acreedor cuatro (parte relacionada) 299,193,349.00 12 24,932,779.08
Acreedor cinco (parte relacionada) 195,572,075.00 12 16,297,672.92
Suma $975,599,252.00 12 $81,299,937.67

Promedio de deudas con residentes en el extranjero (partes no relacionadas) 

  Concepto Importe
  Acreedor extranjero uno $9,332,975.00
Más: Acreedor extranjero dos 16,544,081.92
Igual: Promedio de deudas con residentes en el extranjero (partes no relacionadas) $25,877,056.92

Promedio de deudas con residentes en el extranjero (partes relacionadas) 

  Concepto Importe
Más: Acreedor extranjero tres (parte relacionada) $14,192,428.75
Más: Acreedor extranjero cuatro (parte relacionada) 24,932,779.08
Más: Acreedor extranjero cinco (parte relacionada) 16,297,672.92
Igual: Promedio de deudas con residentes en el extranjero (partes relacionadas) $55,422,880.75 

Promedio del total de deudas con residentes en el extranjero

  Concepto Importe
  Promedio de deudas con residentes en el extranjero (partes no relacionadas) $25,877,056.92
Más: Promedio de deudas con residentes en el extranjero (partes relacionadas) 55,422,880.75
Igual: Promedio del total de deudas con residentes en el extranjero $81,299,937.67

Con estos datos se observará la relación que guarda el promedio total de las deudas con el triple del capital contable del ejercicio, pudiendo darse tres supuestos. 

El promedio total de las deudas excede del triple del capital contable del ejercicio.  

Monto de las deudas que exceden al triple del capital

  Concepto Importe
   Promedio del total de deudas con residentes en territorio nacional $64,533,610.42
Más:  Promedio del total de deudas con residentes en el extranjero 81,299,937.67 
Igual: Promedio del total de deudas 145,833,548.09
Menos: Triple del capital contable del ejercicio 138,626,131.50
Igual: Monto de las deudas que exceden al triple del capital $7,207,416.59 

El promedio del total de las deudas sí excede al triple del capital contable, por lo tanto, los intereses pagados a sus partes relacionadas residentes en el extranjero se deducirán conforme a lo siguiente. 

Promedio del total de deudas de partes relacionadas del extranjero 

  Concepto Importe
  Monto de las deudas que exceden al triple del capital $7,207,416.59
Contra: Promedio del total de deudas de partes relacionadas del extranjero $55,422,880.75

Como el promedio del total de las deudas con sus partes relacionadas es superior al monto en que las deudas excedieron al triple del capital, solo una parte de los intereses será no deducible. 

Al dividir el monto de las deudas que exceden al triple del capital entre el promedio del total de las de las partes relacionadas del extranjero se consigue el factor de intereses no deducibles.

Factor

  Concepto  Importe
  Monto de las deudas que exceden al triple del capital $7,207,416.59
Entre: Promedio del total de deudas de partes relacionadas del extranjero $55,422,880.75
Igual: Factor 0.1300

Los intereses devengados en el ejercicio con partes relacionadas residentes en el extranjero, que en este ejemplo ascienden a $2,230,289.00, se multiplicarán por el factor y el resultado serán los intereses no deducibles.

Intereses devengados con partes relacionadas extranjeras no deducibles 

  Concepto Importe
  Intereses devengados con partes relacionadas $2,230,289.00
Por: Factor 0.1300
Igual: Intereses devengados con partes relacionadas residentes en el extranjero no deducibles  $289,937.57

Intereses devengados con partes relacionadas deducibles 

  Concepto Importe
  Intereses devengados con partes relacionadas residentes en el extranjero $2,230,289.00
Menos:  Intereses devengados con partes relacionadas residentes en el extranjero no deducibles  289,937.57
Igual:  Intereses devengados con partes relacionadas residentes en el extranjero deducibles  $1,940,351.43

Los intereses generados por sus demás deudas con partes independientes, nacionales y extranjeras, serán deducibles en su totalidad, pues esta limitante exclusivamente aplica para los derivados de sus partes relacionadas extranjeras (art. 28, fracc. XXVII, LISR). 

Otro caso es si el promedio del total de deudas rebasa del triple del capital contable y dicho excedente es superior al promedio del total de deudas de partes relacionadas del extranjero. Considérese el siguiente ejemplo:

Monto de las deudas que exceden al triple del capital 

  Concepto Importe
  Promedio del total de deudas $50,000,000.00
Menos: Triple del capital contable del ejercicio 20,000,000.00
Igual: Monto de las deudas que exceden al triple del capital $30,000,000.00 

Promedio del total de deudas de partes relacionadas del extranjero 

  Concepto Importe
  Monto de las deudas que exceden al triple del capital $30,000,000.00
Contra: Promedio del total de deudas de partes relacionadas del extranjero $25,000,000.00

El total de los intereses generados por las deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero serán no deducibles.  

Si el promedio del total de las deudas es menor al triple del capital, todos los intereses pagados a sus partes relacionadas extranjeras serán totalmente deducibles.

Lo anterior se daría de haberse generado los siguientes resultados: 

Monto de las deudas que exceden al triple del capital 

  Concepto Importe
  Promedio del total de deudas $30,000,000.00
Menos: Triple del capital contable del ejercicio 40,000,000.00
Igual: Monto de las deudas que exceden al triple del capital $0.00

Por último, cabe señalar que cuando los contribuyentes comprueben la necesidad de un mayor apalancamiento por su actividad y presenten una promoción ante el SAT y reciban una resolución particular favorable en los términos del artículo 34-A del CFF y la regla I.3.3.1.10. de la RMISC 2014, podrán ampliar el límite del triple del capital contable para compararlo contra el promedio del total de sus deudas.