SAT no debe negar devoluciones a outsourcings

La Prodecon logró que el SAT no utilizara ese criterio que es eminentemente laboral y no fiscal

Revise los nuevos requisitos para solicitar devoluciones o compensaciones
 Revise los nuevos requisitos para solicitar devoluciones o compensaciones  (Foto: Redacción)

Las unidades administrativas del SAT no puedan calificar, para negar una devolución de IVA, la naturaleza del patrón solicitante, ya que todo lo correspondiente a la relación de trabajo se regula en el artículo 123 constitucional y en la ley de la materia, por lo que esa autoridad no debe negar las devoluciones a las empresas de tercerización laboral, conocidas como outsourcings.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que el SAT no puede “unilateralmente determinar si un contribuyente que solicitó la devolución de un saldo tiene o no dicha relación de trabajo con las personas que le prestan sus servicios”.

El Ombudsman fiscal aseguró que ha logrado que el SAT acepte este criterio, pues el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que regula la subcontratación laboral, es una norma eminentemente de naturaleza no fiscal, por lo que la negativa de devolución de saldos a favor no debe fundarse en esa disposición.

Prodecon logró “que el SAT instruya a sus unidades administrativas para que no utilicen como fundamento de la negativa de la devolución de IVA, el que el contribuyente no cumpla, a juicio de la autoridad fiscal, con los requisitos señalados en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo”.

Por lo tanto, la unidad administrativa que conozca de la solicitud de devolución debe partir para resolverla de la valoración integral de la documentación e información del contribuyente, y no de los requisitos que este debe cumplir en el caso de ser una empresa de tercerización laboral.